República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Juicio
Barquisimeto, 07 de Enero de 2009
Años 197° y 149°


Asunto KP01-P-2004-00340


FUNDAMENTACIÓN SENTENCIA ABSOLUTORIA

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en forma Unipersonal, pasar a fundamentar Sentencia en el presente Asunto KP01-P-2004-00340 contentiva del Juicio seguido al Acusado JOSE RAFAEL ANZOLA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.087.959. Por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal en relación con el numeral 3ero. Del artículo 465 ejusdem. En concordancia con los artículos 83 ejusdem y 99 ibidem. En perjuicio de los ciudadanos OMAR JOSÉ ANZOLA LÓPEZ, ELIO JOSÉ ANZOLA LÓPEZ, y SIGRID DEL CARMEN ANZOLA LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.087.958, 4.382.653, y 7.301.739 respectivamente. El cual se realizó en cinco (05) Audiencias Orales y Privadas, correspondiente a los días 17 y 25 de Noviembre, 02, 09, y 12 de Diciembre de 2008. Donde se respetaron los Principios de Concentración, Publicidad e Inmediación, dichas Audiencias fueron celebradas en las Salas habilitadas para tales actos en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.

CAPITULO I
LOS SUJETOS PROCESALES

En representación de los Acusadores Privados actúa el Abogado DOMINGO MARTINEZ.

La defensa del Acusado JOSE RAFAEL ANZOLA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.087.959, estuvo a cargo de la defensa Privada Abogados RAMÓN AGUILAR, MARIUSKA PADILLA y JOSÉ RAMÓN EREU EREU.

En calidad de víctima directamente agraviada por el hecho aparecen los ciudadanos OMAR JOSÉ ANZOLA LÓPEZ, ELIO JOSÉ ANZOLA LÓPEZ, y SIGRID DEL CARMEN ANZOLA LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.087.958, 4.382.653, y 7.301.739 respectivamente.

CAPITULO II
LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE


En el debate Oral y Público celebrado en el Asunto signado con la nomenclatura alfanumérica KP01-P-2004-00340 seguido en contra del Acusado JOSE RAFAEL ANZOLA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.087.959. Se constato que según declaraciones testimoniales, que el Acusado le fue incoada Acusación particular propia por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal en relación con el numeral 3ero. Del artículo 465 ejusdem. En concordancia con los artículos 83 ejusdem y 99 ibidem, por parte de sus hermanos ciudadanos OMAR JOSÉ ANZOLA LÓPEZ, ELIO JOSÉ ANZOLA LÓPEZ, y SIGRID DEL CARMEN ANZOLA LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.087.958, 4.382.653, y 7.301.739 respectivamente.

CAPITULO III
ALEGATOS DEL ACUSADOR PRIVADO

Una vez declarada la apertura del debate, en la Sala de Audiencias del Edificio Nacional, con sede en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara el Representante de Los Acusadores Privados expone: Siendo la oportunidad legal ratifico la acusación privada intentada por mis representados hermanos Elio José, Omar José Y Sigrid, Anzola, acusando a José Anzola como cooperador inmediato de DELITO DE ESTAFA CONTINUADA 464 DEL CP EN RELACION CON EL ART. 465 EJUSDEM EN CONCORDANCIA CON EL 83 DEL CP. Existe un acervo probatorio en el asunto que demuestra la continuidad de hechos fraudulentos cometido por el acusado. EN el año 1971 muere la madre de mi representado y se abre sucesión hereditaria, quedan unos bienes. Los herederos son para aquel momento los 8 hijos y el acusado y una cuota parte a su esposo. Entre varios hechos se observa que el ciudadano que el acusado y su padre realizaron una serie de hechos, el padre de José Rafael Anzola , Elio y Sigrid tenían un fondo de comercio, y luego esa firma personal, se convierte en una nueva compañía y José Rafael participa en esa sociedad. Para constituir esa sociedad era necesario los requisitos de los Art. 211 y siguientes del Código de Comercio. Pero era necesario para a voluntad para ese capital. Cuando ellos aportan el bien Edificio Don Miguel, este bien no era de José Rafael padre e hijo, sino a la comunidad hereditaria. Elaboran el documento constitutivo, se hace el balance y se deja constancia, el señor José Rafael López es el principal de la compañía. Se establece que forma parte ese bien, y el registrador pone una nota que se le concede 30 días para registrar ante el registro subalterno. EL Registrador rechaza el documento porque el bien pertenece a la comunidad. Entonces el señor José Rafael López se queda tranquilo y no hace nada, no convoca a asamblea ordinaria o extraordinaria, para aportar nuevo capital y sacar el bien de la compañía. Defraudó a sus hermanos co-herederos. EN el periodo probatorio pediré que se active el Art. 200 del Código Comercio, parte in fine. (Se lee el artículo señalado) Se declaro un capital que no existe. Solicitare que el Tribunal se dirija al Seniat para que verifique cual es el verdadero capital de esta empresa. Estos bienes vienen de un fraude, esta sociedad esta constituida ilegalmente, así lo establece Art. 219 del Código Comercio y los administradores son responsables de las operaciones contraídas. El señor José Rafael Anzola es responsable contra sus hermanos y contra la sociedad. La planilla sucesoral, el acta constitutiva, los documentos públicos, son documentos que merecen fe pública, invito a las partes a celebrar estipulaciones con respecto a estas. Es todo.
CAPITULO IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concede la palabra a la defensa Privada y expone: Este proceso tiene una condición muy especial, hablamos de estafa, que son de orden público, resulta que el 481 establece que se puede llegar a instancia de parte. La condición especial es el que llevó a la decisión de un Tribunal de Juicio que favoreció al Sr. Anzola, ya que es muy difícil traer los elementos de convicción. En la audiencia de conciliación no se llego a nada, pero debemos tener en cuenta que los medios probatorios son los que se trajeron en la oportunidad de la audiencia de conciliación, no los elementos que ahora intenta traer la otra parte. La imputación que se hace es de cooperador inmediato al delito de estafa. Es un delito accesorio a un principal, y la imputación a mi defendido es de cooperador. La de cooperador es en concreto, cual cooperación y de que forma lo hizo, la imputación esta muy amplia ¿Por qué? No se puede imputar directamente la propiedad y la posesión. El bien no es de uno o de otro. Los que tienen es un derecho sucesoral. Resulta que los acusadores no han establecido los procedimientos de rendición de cuentas o un juicio de partición, ya que nadie puede estar en comunidad si no lo quiere. Los bienes es derecho de todos, no es propiedad sino derechos. Como dijo la contraparte no puedo registrar, es verdad fue mal asesorado; pero como actividad penal, no están dados los elementos para un responsabilidad penal. Por todas esas razones, nosotros solicitamos una sentencia absolutoria en el delito de estafa. SI no hay estafa no hay cooperador. Es todo.

CAPITULO V
IMPOSICIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL

Acto seguido de conformidad con el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez impone al Acusado de los hechos y de los derechos que le asisten, el motivo de su comparecencia al Tribunal; lo que manifestó el representante de los Acusadores Privados, y el delito por el cual acusó y los medios de pruebas que ofreció y por último se imponen del Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime en declarar en causa propia, su cónyuge, concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. preguntándole esta Juzgadora que si desea declarar, por lo que el Acusado manifiesto: NO DESEO DECLARAR.

CAPITULO V
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los medios probatorios por los cuales este Tribunal ha acreditado las circunstancias de este Juicio, pasan a ser analizados y apreciados de conformidad con los criterios reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Números 474 de fecha 03-12-2004, 484 de fecha 07-12-2004, en las que establece la apreciación de las pruebas conduce al sentenciador al establecimiento de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado, la aplicación de la norma contenida en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se hace con el criterio jurisdiccional, en base a la sana critica, máximas de experiencia, con observancia a los conocimientos científicos y en base al Principio de Inmediación, que tuvo este Tribunal durante el Contradictorio, de las siguientes probanzas.

1.- Con el testimonio jurado de la ciudadana RAQUEL VILLAMIZAR GIL, la cual es juramentada de conformidad con la Ley y la misma expone: Yo tengo trabajando 4 años en la empresa, mi jefe es el señor José Rafael Anzola que esta muerto, no se nada de ninguna estafa. El señor Anzola siempre fue muy correcto. Siempre todo ha ido bien no se nada de estafa. Es todo. Parte acusadora pregunta: ¿Puede Ud precisar la fecha en que ingreso a trabajar? El 01 Febrero de 1987, ¿Al momento que ingresa a Salón Mixto quien era propietario? El Sr. Rafael Anzola padre. ¿Que funciones desempeña el Salón Mixto firma unipersonal y ahora Salón Mixto S.A.? … Objeción de la defensa: La pregunta debe versar si antes era unipersonal o S.A. , porque el lo esta preguntando como que es un hecho y ella no la ha señalado. Se le debe preguntar si es C.A. personal, esta diciéndolo que ya lo es: Contesta la objeción: La contraparte quiere haga la pregunta que el piensa, yo tengo derecho de preguntar al testigo y no de forma capciosa, le pregunta que funciones en salón mixto y ahora en Salón Mixto C.A. y le estoy explicando, diciendo que es una persona jurídica que emerge. Juez: Sin lugar la objeción. ¿Que actividad desempeño Ud.? Inicialmente enrollando puerta, luego cajera y luego atendiendo al cliente, ahora encargada. ¿Diga Ud quien es el propietario de Salón Mixto C.A actualmente ? Se deja constancia de la respuesta: EL dueño es Rafael Anzola que esta muerto, es el único dueño que conozco. Es todo. La Defensa pregunta: ¿Cuántos años lleva trabajando ahí? Llevo 24 años. ¿AL empezar quien era dueño ¿ Anzola padre. ¿Sabe si ahora hay otro dueño? Rafael Anzola hijo es mi jefe. ¿Cuándo Ud empezó trabajar ahí, el Sr. Anzola hijo, trabaja ahí? Desde que trabajo ahí trabajaba el? Era la mano derecha de Sra. Hilario y Sr. Anzola. ¿Qué relación tenia el Sr. Anzola con su padre? Ellos se la llevaban bien como trabajador e hijo. ¿Todo ese tiempo UD. observo conducta indecente, delictiva? Yo no vi nada de eso. ¿Conoce a los otros hijos? Trabajo la señora Sigrid, hermana de señor Anzola- ¿Cuánto tiempo trabajo? No se decir, varios años. ¿Por qué dejo de trabajar ahí? Objeción: Esta tratando de confundir la relación de trabajo con la familiar. Debería dar fe del trabajo de ella. Contesta objeción: Mi defendido fue acusado de sorprender en la buena fe de su papá y los defraudo a ellos, es importante para alguien que compartió 24 años de trabajo ilustrarle a él si mi defendido pudo haber actuado mal y defraudar los bienes de estas personas. SI hay otra acusación diferente, eso se esta discutiendo si el señor Lequisamo y el Sr. Anzola son estafadores y si Anzola estafo a su papá. Queremos saber a través del testigo si en algún momento se observo actividad delictiva. Juez: Sin lugar la objeción. ¿La señora Sigrid porque dejo de trabajar ahí? Ella monto su empresa. ¿Cómo era la relación de los otros hijos con respecto a el? EL señor Isaias, casi no iba, iba el señor Elio y el Señor Omar, la relación de ellos hace como 5 o 6 años ellos no se llevaban bien, el Sr. Anzola y Elio. Se deja constancia que señala al Sr. Elio presente en la sala. ¿’El Señor Elio iba al Salón Mixto? Si. ¿Cómo se manejaba ese negocio? Objeción… Salón Mixto firma Unipersonal, propiedad de Anzola Lequisamo, era el único gerente autorizado para disponer , ordenar los negocios diarios de la empresa y no puede un empleado quienes disponían en la empresa. Contesta objeción: Mi pregunta es obvia, no pregunto la parte administrativa , la pregunta es que si de los 24 años ella observar si los hijos iban y tomaban productos, se habla de una comunidad de bienes, queremos saber si mi defendido se apropiaba de los bienes, si algún hermano se apropiaba o no de los bienes. Juez responde: Este e un juicio penal no mercantil, se esta tratando de dilucidar el delito de estafa. Sin Lugar la objeción, para tener claridad de los hechos necesito que me ilustren. ¿En esos 24 años, en algún momento observó como se manejaba el negocio, venia algún hijo y se levaba o tomaba las cosas? … Objeción: Insisto como trabajador la testigo no tiene porque ilustrar sobre como se disponían los bienes, este no es un debate mercantil, pero el hecho que origina el fraude es un terreno o edificio. Contesta la objeción: La testigo fue vendedora, cajera, pudo observar si un hijo se llevo una cava, etc. Juez Sin lugar. La testigo contesta: SI a veces ellos tomaban cosas. ¿El señor Lequisamo, con quien vivía? Vivía en la 33 entre 18 y 19, vivía con su esposa, luego con su hijo Elio. ¿El señor Lequisamo, como era una persona incauta? Tenía 85 años y era una persona completamente lucida. ¿A esa edad todavía conducía el Salón Mixto? Si, llegaba a las 9 y se iba a las 12. ¿En ese momento cuando el estaba quien mandaba? Anzola Padre. ¿Cómo lo cataloga como patrón? Una persona intachable y correcta. Es todo. La Juez pregunta: ¿Qué es el Salón mixto? Vende artículos musicales, juguetes, variedades.

Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal el conocimiento cierto que se trata de una testigo que es empleada del Salón Mixto, que manifiesta en su declaración que ha trabajado ahí por un espacio de veinticuatro (24) años, que no sabe nada de ninguna estafa, que su jefe anterior era el señor Anzola Padre y ahora el señor Anzola hijo. Por que lo que la presente declaración no se puede tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

2.- Con el testimonio jurado del ciudadano ASDRÚBAL RAMÓN RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.400.291, quien es juramentado de conformidad con la Ley y expone: Donde yo trabajo no se ha cometido estafa. Es todo. El Abogado Acusador Privado pregunta: ¿Cuando inicio Ud sus labores? En el Año 1981. ¿Desde cuando tiene UD. conocimiento de la transformación de salón mixto a salón mixto C.A.? Cuando el Señor Anzola estaba vivo. ¿NO puede precisar la fecha de la transformación? No. ¿Señor quien era su patrón inmediato en el salón mixto? Era Anzola López, Cheo. ¿Qué labor desempeña? Cuando empecé era embalador, luego mensajero, ahora hago de todo. La Defensa pregunta: ¿Cuánto tiempo lleva trabajando? 28 o 29 años. ¿Ya trabajaba Anzola hijo? Si. ¿Recuerda Ud que hacia Cheo? Como presidente del salón mixto. ¿Y el dueño? Anzola padre. ¿Al morir Lequisamo ya estaba muy viejito? Al morir estaba viejito, no caminaba, lo llevaba cargado al baño, lo sacaba cargado del carro, se lo entregaba a un señor que estaba allá. ¿Ud hablaba mucho con Lequisamo? A veces si, me iba a comprar lo que me pedía, me preguntaba por cheo, por Raquel, etc. ¿En ese momento aun llevaba las riendas de salón mixto? Si. ¿Ud lo apreciaba fácil de engañar? Objeción: Observo que trata de buscar los hechos que no están en el debate y no se ha expresado, ahora incurre e juicios de apreciación que el testigo no le esta dado conocer. Contesta objeción: se le trae a Ud una demanda que mi defendido se aprovecho de la buena fe de su padre, me parece ajustado a derecho que conversaba con el padre. Por desgracia el esta muerto y quisiéramos saber si era fácil de engañar. Su apreciación si decía incoherencias o no. Juez decide: Sin lugar objeción. Se repite la pregunta: Objeción: EL testigo no es psiquiatra. SE contesta la objeción: La pregunta no es como medico, lo que el contesto: Juez Reformule pregunta: ¿Que labor cumplía? Yo lo buscaba a la casa el me pagaba la gasolina, o me llamaba al negocio y cuando lo buscaba en Santa Elena, el me daba un croquis, que se venga por aquí, y llegaba fácil, en la tarde me decía, métase por aquí, por aquí y yo llegaba derechito para allá, me sabia dirigir para los lugares. ¿Cuándo le daba para la gasolina le proporciono el dinero no ajustado? El me decía que le de 5.000 bs. Compraba chicha y el resto para gasolina. ¿El dinero de salón mixto, el señor Lequisamo dirigía? Si en vida el decidía que se iba a comprar o no. ¿A esa edad aun hacia esas conducciones? Si.

Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal el conocimiento que se trata de un testigo que es empleado del Salón Mixto por un espacio de 29 años, que manifiesta que el no tiene conocimiento de ninguna estafa, que habla bien del señor Anzola padre y del señor Anzola hijo hoy acusado, y que al no tener conocimiento según su testimonio del delito objeto de este debate no se puede tomar dicho testimonio como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

3.- Con el testimonio jurado de la ciudadana BEATRIZ COROMOTO ADAMS, quien es juramentada de conformidad con la Ley y expone: La verdad yo llegue al salón mixto hace 14 años y nunca he sabido de ninguna estafa. Es todo. El Acusador Privado pregunta: Pido al Tribunal que se deje constancia que la testigo Beatriz, viste con una franela azul con logotipo de Salón Mixto C.A., La Defensa señala: Considera esta defensa, que es irrelevante dejar dicha constancia porque es obvio que ella trabaja en dicho lugar y por eso tiene esa vestimenta es irrelevante como viste. Se deja constancia que la testigo viste con franela azul que dice Salón Mixto C.A. La Defensa Pregunta: ¿Sabe si en alguna oportunidad el señor José Anzola estafo algún bien? No señor. ¿Algún otro familiar? Que yo sepa no. ¿Desde cuando Trabaja ahí? 14 años. Ya el señor Anzola hijo trabajaba ahí. ¿Al ingresar quien era el dueño? José Rafael Anzola padre. ¿Quién disponía de esos bienes? EL señor Anzola. ¿Cuándo el fallece quien dirigía el negocio? EL señor Anzola hasta el último momento lo hizo. ¿Cómo era el señor Anzola? Era muy lucido. Se deja constancia que responde: Era muy lucido y buena gente. ¿Como fue como patrón? Era buena gente. ¿Sus relaciones con Anzola hijo? Eran buenas, normales. ¿Trabajaron los otros hijos? No. ¿Sabe si tuvo problemas con otros hijos? Objeción. La testigo dijo que no sabia de estafa, habla de las bondades, pero no de relación familiar. Contesta objeción: El acusado mi defendido, para el Tribunal es necesario saber si la acusación es infundada y temeraria o si de verdad se estafo lo bienes. La defensa quiere saber si en 14 años vio problemas con otros hijos, buscamos la verdad. Juez: Con lugar la objeción. ¿Era fácil de engañar en los negocios o era lucido? Sacaba bien las cuentas, me corregía las facturas era muy lucido. ¿El señor Anzola hijo que era? Gerente. ¿Quién de los dos, compraba, dirigía? Siempre iban muchos vendedores y me decía llévelos a la oficina para que diga Anzola si se compra o no.

Con el análisis de la presente testimonial obtiene este Tribunal que se trata de uno de los trabajadores de Salón Mixto que tiene 14 años trabajando en dicho negocio, que manifiesta en su deposición que el señor Anzola padre era muy buen patrón, no sabe de ninguna estafa siendo el caso que el presente debate se inicia por la acusación de una supuesta cooperación en un delito de estafa, y siendo el caso que el testigo manifiesta que no conoce de ninguna estafa es por lo que considera este Tribunal que dicha testimonial no se puede tomar en cuenta como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

4.- Con el testimonio jurado de la ciudadana DIVA ANZOLA LÓPEZ titular de la cédula de identidad Nº 622.826, quien es hermana del acusado. Se deja constancia que es familia del acusado y no es juramentada en virtud de la exención establecida en Art. 224 Código Orgánico Procesal Penal, y el Art. 49 ordinal 5° del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expone: NO tengo ningún conocimiento de estafa, realmente no tengo claro que se esta discutiendo aquí. Es todo. La parte acusadora pregunta: ¿Tenía conocimiento que su hermano y su padre transformaron una firma personal en una Compañía Anónima Salón Mixto C.A.? Lo he oído pero no he visto papeles de eso, no he tenido documentos de eso, trato de no inmiscuirme con eso. ¿Ud es coheredera de la sucesión? Si. ¿Sabe que hay una parte del Patrimonio social esta conformado en el Edificio Don Miguel? No eso era de mi papa, no se si es independiente o no, no se. ¿Como coheredera de la sucesión autorizo, vendió o dio poder para administrar su cuota parte? Se deja constancia que responde: Creo que no; pero no se de verdad, en todo caso si papa me lo hubiera pedido se lo hubiera dado con toda confianza y amor del mundo. ¿Sabe que el local Edif. Don Miguel figura en el balance de Anzola? EN su momento figuraba, era de mi papa. ¿Sabe si el inmueble Don Miguel propiedad de la sucesión, figura en el balance personal de José Rafael Anzola López? No, tengo entendido que es de mi papa. ¿Sabe como se conformó el capital social de Salón Mixto C.A? No. La defensa pregunta: ¿Cuál es su parentesco? Hermana Mayor. ¿Y con las otras personas aquí presentes? Hermanos menores. ¿Sabe si en alguna oportunidad su hermano sorprendió en buena fe a su papa, y lo hizo hacer un acto delictivo? En absoluto ¿Sabe si Anzola hijo se apropio de algún bien de sus hermanos menores? No. ¿Cómo eran las relaciones de su papa con sus hijos? Un hombre dedicado, nos dio carro, techo, viajes, hasta que lo necesitamos. A mi me mantuvo hasta los 30 años que me gradué. Todo lo que necesitamos. ¿Los bienes que disponía Lequisamo, eran bienes propios o bienes suyos? Bueno cuando mama murió el se quedo administrando los bienes, pero nos dio todo. ¿Le dio algún bien que pueda describir? Me dio apartamento, viajes, viví en Europa por el, a todos nos dio techos y carros, oportunidad de estudiar unos lo aprovecharon y otros no. ¿Considera que pudo darle mas que lo que le correspondió como herencia? Mas que lo que nos correspondía. ¿Cómo los administraba? En la medida de las necesidades de cada uno. ¿El señor Anzola hijo? Trabajo con mi papa. ¿Cuánto tiempo? Más de 25 años. ¿Su papa le pago prestaciones sociales? Objeción Le esta haciendo preguntas de materia laboral de sus hermanos en la empresa. Nadie niega que les diera todo. Lo administro murió y no pudo liquidar, la relación que el quiere saber, si trabajo y si le pago, es personal entre trabajador y empleador. Contesta objeción: El fondo de esto es que, se anulo este juicio, mi defendido ha manifestado que la misma parte señala que se pago o no prestaciones laborales. Juez responde: Con lugar la objeción, no es un juicio laboral. ¿Cuánto trabajo Anzola ahí? Por 25 años. Ese Salón Mixto, UD. Considera que era dueña? No era de mi papa, el podía hacer lo que quisiera. ¿Sus hermanos le dieron poder a su papa, por la herencia de su madre? Si. Todos Vivian fuera y necesitaban poder. ¿Y su padre dispuso de esos bienes aprovechando ese poder? Si. ¿Si le pide el poder lo hubiese hecho? Si. ¿Considera ud. Que su papá era estafador? Era un señor muy honorable. ¿Su hermano? Tampoco. ¿Considera que Anzola hijo creciera? Si, claro. ¿Cómo era la relación de Anzola hijo con su papá? Se querían mucho eran muy apegados. ¿Cree que mas a Anzola que a los demás? Eran muy compenetrados ¿Hubo problemas con su papa y hermanos menores? Hasta que empezaron estos problemas todo era normal. ¿Empezó en vida o en muerte? En vida, ellos se alejaron, ya no lo visitaban, vivió un tiempo con mi hermano, Elio y se tuvo que ir. ¿Cómo fue ese problema? Cuando supo que mi papa había hecho la nueva compañía se puso agresivo con el . ¿Llegó a agredirlo? Si.

Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal el conocimiento que se trata de una de las hermanas del acusado que manifiesta que su padre señor Anzola era un buen padre que le dio todo a sus hijos, que el Acusado hermano de ella trabajo con su papá por un lapso de 25 años, que considera que su padre no era ningún estafador que era una persona honorable, y que su hermano tampoco era ningún estafador. Motivo por el cual el presente testimonio no se puede tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

5.- Con el testimonio jurado de la ciudadana ODILIA ANZOLA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.316.050, hermana del acusado. Se deja constancia que es familia del acusado y no es juramentada en virtud de la exención establecida en Art. 224 COPP , y Art. 49 ordinal 5° del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: Yo se que mi mamá murió y dejo herencia, mi papa murió y dejo herencia, se que hubo un documento falso entre papa y mi hermano , el a mi se me acercó y me dijo que no quería ir preso, que lo apoyara, me sentí manipulada, me dijo que quería repartir. Yo creí en el, me hizo firmar un documento. Luego me dijo que no me iba a dar nada sin que un Juez lo obligara. Yo no quise renunciar a nada, siento que me manipulo y me sorprendió en mi buena fe. Se que la herencia no ha sido repartida. Creo que ese documento que firme esta anexado ahí. Es todo. La parte Acusadora pregunta. ¿Tuvo conocimiento de la transformación de Compañía Unipersonal a C.A.? Se que la cambiaron sin preguntarle a nadie. ¿Sabía Ud. Que en el Capital Social esta el Edif. Don Miguel? Si el Edif. Que nos pertenece a todos. ¿Cuándo se percato UD. Que el Edif. Había pasado a ser de Salón Mixto CA.? Cuando salio el documento extraño que dice que mi papa le pasa todo a Cheo y lo trasforma a capital. ¿Sostuvo conversaciones con su hermano Anzola López? Si, yo me entere hace poco que es C.A. Pero yo he mantenido conversación con el todo el tiempo. ¿Su padre le manifestó disposición de poner en cabeza de Anzola López el inmueble nombrado? No. ¿Alguno de sus hermanos autorizó el aporte del inmueble al capital de la C.A.? No. La Defensa pregunta: ¿Cuándo fallece su mama? En 1971 ¿Y su papa? Hace 2 años. ¿AL morir su mamá, se abrió la herencia? No, yo tenía 8 años. ¿Reclamo alguna vez sus derechos? No. Se suponía que es una familia y nadie se aprovecha. ¿Al morir su papá cuantos bienes creen que son de la herencia? La casa materna y el Salón Mixto. ¿En la actualidad a quien pertenece el Salón Mixto? Eso esta en discusión. El se apoderó del Salón mixto, arbitrariamente. ¿EL salón mixto a nombre de quien esta? No se, bueno José Ramón Anzola hijo ¿Dónde esta esa información? NO se. Yo vi un documento, creo que falso, que si te lo paso, que te vendí acciones, así. ¿Cuál documento falso, reposa en una oficina publica? No se, me imagino que si. ¿Dónde consta que es de el? Objeción: El Abg. trata de buscar información y el testigo no tiene el medio técnico para saberlo. Contesta objeción: Mi pregunta es sencilla, ella dice saber que hay un documento falso que dice que Salón Mixto ya no es de ellos y le pertenece a Anzola hijo. Juez Sin Lugar la objeción. ¿Sabe si el documento reposa en alguna oficina publica o esta por otro documento? Si reposa en una oficina, no se en cual. ¿Sabe como llego ahí, lo llevo su papa, el hijo? No se. ¿Qué propiedad se refiere el documento? EL salón Mixto. ¿EL edificio Don Miguel o el Fondo de Comercio? Yo creo que el fondo de comercio. ¿Cuánto tiempo tenia Anzola hijo para ese salón? Muchos años no se cuanto. ¿Quién lo manejaba? Mi papa hasta que empezó a decaer en su edad, luego cheo. ¿Ud llego a trabajar allí? No. ¿En vida su padre velo por Ud. Le dio apartamento Carro? Se deja constancia la respuesta: SI igual que a el que ha todos. ¿Qué le dio? Objeción: Trata de confundir a la testigo, es algo personal. Contesta objeción: Disponía de los bienes de todos lo hijos, quiero saber si los bienes vienen de la herencia que también le correspondía a mi defendido, si se beneficio de ello. Juez: Sin lugar. ¿Estos bienes que se repartieron de donde vinieron? El apartamento, no viene del salón mixto sino de otro negocio aparte, nos pertenecía a todos, todos tenia acciones ahí. ¿Su papa repartió solo carros y un apartamento a cada uno? SI. ¿De donde viene? No se yo era pequeña. ¿Considera que su padre era estafador? No lo había considerado hasta que sucedió lo del Salón mixto ¿Cómo cree que los estafo? Malverso la herencia, no dejo clara la herencia, yo creo que Ud sabe mejor que yo. ¿Su papa se volvió a casar? Estuvo casado por muchos años con otra persona. ¿De esos bienes de la actual esposa de su papa, se le dio algún bien? Objeción: Trata de confundir a la testigo, ha sido clara y precisa, dijo que a la mujer su madre le quedo una herencia y se malverso. Reformulo pregunta: ¿Por qué estafa? Por salón mixto. SI nos pertenece a todo. ¿Anzola hijo le ha repartido algo? No. Que mas dejo? La casa. ¿Repartieron la casa? No. ¿Quién vive ahí? Elio. ¿Esa casa se vendió? No. ¿Pertenece a la sucesión? Si. ¿Cómo era el Trato de Anzola hijo con su padre? Era bueno.

Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal el conocimiento cierto que se trata de una de las hermanas del Acusado de marras, la cual manifiesta que a su padre lo considera un estafador ya que malverso la herencia que supuestamente le pertenecía, y siendo que la testigo manifiesta que su padre ya occiso le malverso la herencia, y no el acusado de marras, y siendo que el ciudadano JOSÉ RAFAEL ANZOLA LÓPEZ fue acusado por el delito de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal en relación con el numeral 3ero. Del artículo 465 ejusdem. En concordancia con los artículos 83 ejusdem y 99 ibidem. y al no probar, ni existir sentencia condenatoria por el delito principal no se puede tomar en cuenta el de cooperador, ya que lo accesorio sigue a lo principal, es por lo que la presente probanza no se toma en cuenta como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.


6.- Con el testimonio jurado del ciudadano RUBEN MOULINIER ANZOLA, el cual es juramentado de conformidad con la Ley y el mismo expone: No se a que hecho se refieren. No conozco de ninguna estafa. Lo que se es que mi abuelo muere quedan 2 bienes una casa, y un local y es lo que hay, creo que hay rencillas entre familia, pero no se de estafa. Es todo. La defensa Pregunta ¿Ud sabe que existe una sucesión, quien era su abuelo? José Rafael Anzola y abuela Carmen López. Se que dejaron bienes ¿Cuáles? La casa de familia y el local comercial Edif. Don Miguel ¿Ud entro en la sucesión? Si mi madre Alba Rosa falleció, hermana de Anzola ¿Quien fallece primero? Primero mi abuela ¿Su mama? Entre los dos. ¿De los bienes ud. ha recibido algo? Se deja constancia de la respuesta: Ahorita los activos que quedan son eso, pero mi abuelo nos dio apartamentos a mi hermana y a mi. ¿Cuándo dan los apartamentos su abuela ya había muerto Se deja constancia de respuesta: Si mi mama y mi abuela ya habían muerto. ¿Su abuelo pidió autorización a o algo? No que yo sepa, solo jovencito venga con sus hermanos para que firme ¿Algo mas? Una vez en un accidente y mi abuelo me llamo que había un carrito usado me lo reparo y me lo dio. ¿Cuándo le dio el carro su mama estaba fallecida? Si, Mi abuela también. ¿Sabe algo de la estafa? No de ninguna estafa. Es todo. El Acusador pregunta: ¿En que año murió su mama? En el año 1985 ¿Al morir sabe que su mama le hubiese otorgado poder a su abuelo para disponer de sus bienes por sucesión de su abuela? Tengo entendido que si, no lo he visto ¿En que fecha? No recuerdo ¿Sabe para que era el poder? Se deja constancia: Amplio, para firmas sin solicitar a mi mama, para manejar los bienes de la sucesión ¿Sabe si su abuelo uso el poder luego que esta murió? No tengo conocimiento ¿Ud. ha sido llamado por la sucesión Anzola para partir la herencia? No he sido llamado ¿Qué sabe Ud con respecto al salón mixto? Es un negocio que fundo mi abuelo hace mas de 60 años comenzó desde abajo y lo hizo crecer y de donde vivió mi abuelo y los gastos de muchos de mis tíos, era la fuente de ingreso del abuelo ¿Tiene cocimiento que paso los bienes de salón mixto otra compañía? Se deja constancia: No, que yo lo sepa, yo ceo que esta a nombre de mi abuelo.

Del análisis de presente probanza obtiene el Tribunal el conocimiento que se trata de uno de los nietos del occiso Anzola padre, sobrino del Acusado, el cual manifiesta en su testimonio que su abuelo le regalo un apartamento y un carro, que no tiene conocimiento de estafa alguna, motivo por el cual la presente probanza no se puede tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

7.- Con la lectura de las documentales promovidas por la parte Acusadora como lo son: las documentales promovidas por la parte acusadora, como lo son: 1.- Copia Certificada de la Planilla de Liquidación Sucesoral Nº 127, de fecha 05.04.1973, que riela a los folios del 80 al 83. 2.- Copia Certificada de la Planilla de Liquidación Sucesoral Nº 127 de fecha 05.04.1973, que riela a los folios 80 al 83; 3.- Copia Certificada expedida por el Notario Público Quinto de Barquisimeto Edo. Lara, fecha 28.10.1999 que riela al folios 84 al 85. 4.- Copia Certificada del expediente contentivo del registro de Comercio empresa “Salón Mixto C.A: que riela al los folios 87 al 92. 5.- Copia Certificada expedida por la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, documento autenticado Nº 24 de fecha 04.08.2000 que riela al folio 94 al 96. 6.- Copia Certificada expedida por el Notario Público Tercero de Barquisimeto estado Lara, fecha 31.10.2000, que riela a los folios 97 al 99. 7.- Copia Certificada expedida por el Notario Público Cuarta de Barquisimeto, documento autenticado, anotado bajo Nº 07, tomo 28, fecha 25.02.2004, que riela de los folios 100 al 102.

Del análisis de las documentales incorporadas para su lectura, considera este Tribunal que ninguna de ellas prueba el delito atribuido al acusado como lo es el de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal en relación con el numeral 3ero. Del artículo 465 ejusdem. En concordancia con los artículos 83 ejusdem y 99 ibidem. Motivo por el cual no se toma en cuenta ninguna de las presentes probanzas como elemento inculpatorio de la presente sentencia.

8.- Con la lectura de las documentales promovidas por la defensa con lo son: las documentales promovidas por la defensa y los cuales se dan por reproducidas a solicitud de las partes, como lo son: 1.- Documento Público registrado en la entonces Oficina Subalterna del Registro del Distrito Iribarren del Edo. Lara, del 30.03.1976 que riela al folio 252 y vuelto. 2.- Documento autenticado en la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto inserto al Nº 94, tomo 31 llevado por esa notaria. 3.- Documento autenticado por ante la Notaria Quinta de Barquisimeto Edo. Lara de fecha 28.10.1999, el cual quedo inserto bajo el Nº 55 tomo 97 de los libros de esa notaria. 4.- Documento autenticado por la Notaria Quinta de Barquisimeto de fecha 04.08.2000 inserto al Nº 24, tomo 79 de los libros de esa notaria.

Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal el conocimiento que se trata de unas pruebas documentales incorporadas para su lectura que a criterio de este Tribunal, no tienen relación con el delito por el cual fue Acusado el ciudadano JOSÉ RAFAEL ANZOLA LÓPEZ como es el delito de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal en relación con el numeral 3ero. Del artículo 465 ejusdem. En concordancia con los artículos 83 ejusdem y 99 ibidem. Motivo por el cual se desecha la presente probanza.

9.- Con las conclusiones por parte del representante de la parte Acusadora quien expuso: Corresponde presentar conclusiones en el juicio en contra de José Anzola, por el Delito de cooperador inmediato de estafa continuada. Se inicio el debate con planteamientos que efectivamente el señor José Anzola padre e hijo, cometen el delito de estafa, con una serie actos continuados tratan de buscar la manera se llevar el patrimonio de Anzola López, el propiedad que es de la propiedad de los Anzola cuando muere su esposa, existe el deseo de pasar dicho bien que jamás debía ser puesta en cabeza de uno solo de sus hijos ya que pertenecía a la sucesión. La Juez trato de insinuar que no contamináramos el Juicio con consideraciones mercantiles. Estamos tocando el Derecho Penal Económico que es una rama del derecho penal. Cuando el Señor Lequisamo pasa un bien de la sucesión para pagar unas prestaciones sociales a su hijo. EL hijo estaba consiente que estaba cometiendo dicho delito. No contento con pasar el bien, se asocian ellos, queda la firma Salón Mixto C.A. aportan ese bien inmueble del capital. Se elabora el documento constitutivo. No se puede pagar con un bien inmueble perteneciente a la sucesión. El nuevo ente societario debía pagar las prestaciones sociales. El Registro Mercantil le da 30 días a los socios para que ese bien sea traspasado a la compañía. En esos treinta días no pudieron hacer el registro. En la sesión pasada se hizo la petición que dice una vez leído los documentos, el Tribunal puede pedir una inspección, ya que aparece siempre el inmueble como de Anzola López. Este es un fraude societario. SI el no pudo pasar ese bien a nombre de la compañía debió aportar otro bien, se engaña al fisco nacional, aparece en las actas que ese bien es capital de la compañía. Menos mal que el Abogado reconocido que no había sido posible la protocolización, reconocen el hecho ilícito y por lo tanto debe intervenir el Seniat. En cuanto a los testigos promovidos, todos hablan de las bondades del padre Lequisamo, pero en nada aportan con respecto al fraude cometido aquí. Por lo tanto habrá que apreciar las documentales, que evidencian la verdadera Tradición y el rechazo del Registro Mercantil, al cometer el delito del padre y el hijo, el padre tiene la excusa, pero el hijo no, ese bien lo estimaron ellos en 50 millones de bolívares, debemos buscar la manera, ya que con testigos no se demuestra la responsabilidad de Anzola López. Hay que tomar las documentales, pido una sentencia condenatoria y solicito que esa sentencia sea participada al Seniat para que este organismo luego se abra en el organismo el porque el señor Anzola no ha sustituido el bien que no es de la propiedad. Es todo.

Del análisis de las conclusiones a este Tribunal no le que probado el delito atribuido al acusado de marras como lo es el delito de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal en relación con el numeral 3ero. Del artículo 465 ejusdem. En concordancia con los artículos 83 ejusdem y 99 ibidem., por lo tanto dichas conclusiones no se pueden tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

10.- Con las conclusiones por parte de la defensa quien expone: La Defensa presenta conclusiones: Considera esta defensa que la acusación aquí planteada ni siquiera debió admitirse ya que aquí se habla de sucesión, herencia, ahora se habla de seniat , impuestos, materia ajena a la materia penal. La materia penal necesita pruebas contundentes para determinar responsabilidad penal, una relación causa de la acción que ejecuta el padre y el hijo. Pero, el delito es estafador, cooperador de estafa, de las propias pruebas se describen mas de 20 bienes, resulta que las mayorías de sus bienes el señor Lequisamo dispuso de sus bienes a sus hijos. Aquí no hay partición de cuentas, lo peor es que señalan dos bienes que quedan en sucesión el local y una casa que tiene uno de ellos. Aquí no se ha probado si el salón Mixto es del señor Anzola no es suyo, no se traslación. Aquí hay un problema laboral que se trajo a esta materia, no es materia penal. Entremos en este proceso penal, la acusación es de cooperador en delito de estafa, se necesita el delito principal. No hay sentencia condenatoria que cometió estafa, si no hay estafa no puede haber cooperador. Se lee el Artículo de estafa. Cual es el provecho injusto. El Sr. Anzola tiene los mismos derechos que la parte acusadora tiene sobre el salón mixto y los acusadores. El señor Lequisamo ya no esta vivo, entonces, la propia parte querellante quiso echar para atrás los testigos que ellos promovieron, se hablo mas bien de que se demostró que mi defendido trabajo todos esos años en el Salón Mixto. El registro mercantil le dio 30 días para demostrar la propiedad, no fue aceptado, entonces cual fue la estafa. Las empresas están vigiladas por Seniat, el señor paga sus impuestos, Pero eso igual no le importa al proceso penal, aquí no se traspaso la propiedad, siguen los derechos sucesorales siguen intactos. Igual los derechos laborales deben reclamar los derechos. No existe ningún juicio de partición de cuentas abierto en ningún tribunal, no hay partición. El código Civil es sabio al decir que nadie esta obligado a vivir en comunidad. Para que aquí exista una sentencia condenatoria debería existir los requisitos de punibilidad. Nunca la acción del señor fue para quitar un dinero, fue para pagar prestaciones sociales, el objeto materia, el bien nunca fue traspasado, el derecho a la propiedad, ya que el no es propietario del inmueble, sigue siendo de la comunidad. Todos son derechos sucesorales. Este es un delito doloso, ¿Dónde esta la intención del daño? No se ha probado la intención del dolo del estafador que estaría muerto. La sucesión es una materia complicada, hay todo tipo de estafadores, si no se ha determinado civilmente que le pertenece a cada quien. Realmente aquí no se puede establecer la relación de culpabilidad, no encuadra en el delito de estafa. Nadie paso propiedad, pues mucho menos el de cooperados, el resto de los 20 bienes no sabemos como lo repartieron entre ellos mismo sin la partición de bienes. No esta demostrado esto, por tal razón se solicita Libertad Plena, ya que no hay elementos de culpabilidad ni de tipicidad del delito de estafa, y se solicita la sentencia absolutoria. Es todo.
Al analizar la presente probanza obtiene este Tribunal el conocimiento cierto, que la parte acusadora no pudo probar el delito por el cual fue acusado el ciudadano José Rafael Anzola López, como lo es el delito de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal en relación con el numeral 3ero. Del artículo 465 ejusdem. En concordancia con los artículos 83 ejusdem y 99 ibidem., por lo tanto dichas conclusiones se toman como un elemento exculpatorio de la presente sentencia.

11.- Con la replica por parte de la parte acusadora quien expone: Replica de la parte acusadora: En realidad el colega de la contraparte habla de la sucesión que hay una propiedad indivisa, eso es lo que debían respetar padre e hijo, cuando constituyeron la empresa. El señor Lequisamo no cedió los derechos, sino que el inmueble paso a la sociedad de Salón Mixto. EN cuento no esta demostrado el delito de estafa por que no hay delito principal, el esta muerto, no puede ser demandado por la excusa del 483 del CP, cuando se reúnen para el pago de las prestaciones y no aporte su capital sino un bien inmueble, que mas estafa? SI el aporta derechos como capital, no el aporto un bien inmueble. Es todo.

12.- Con la contrarréplica por parte de la defensa quien expone: No se juzga al señor Lequisamo, sino al señor Anzola hijo, el fue mal asesorado , el 483 exonera a los que viven, aquí no hay sentencia condenatoria que diga que el señor Lequisamo estafo, No es la intención es la consumación, no sabemos la intención de Lequisamo. No se probo artificios y engaño, su intención nunca fue causarles daños, igual eso es subjetivo, eso no esta ventilado, son suposiciones para condenar a un ciudadano? El derecho requiere pruebas contundentes. En las estafas se necesita el medio para engaña y el daño patrimonial, ese daño no existe. Van a Juicio Civil y los derechos están igualitos. Con esto quiero concluir que se establezca que no hay relación de causalidad, no fue probado y no se dieron los elementos para una sentencia condenatoria así como establecer un delito subsidiario si tener un delito principal. Es todo.

13.- Con la declaración de conformidad a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, de la víctima ciudadana SIGRID ANZOLA LÓPEZ. MI nombre es Sigrid Anzola yo herede unos derechos entre los cuales el que se discute es el Edif. Don Miguel el cual fue dispuesto por una convenio donde mi papa y mi hermano convinieron. MI hermano dijo: Acepto a satisfacción. No se discute que se hizo con los demás bienes. Los documentos dicen que papa monta con mi hermano una C.A. con mi hermano y cualquier acto de disposición de un heredero fuera de su alícuota es incorrecto. La prueba “D” papa busca indemnizar a el resto de los hermanos. Papa en el documento hace una rendición de cuenta y para indemnizar los nos hace entrega de su parte en 8 partes. El dice que obedecer, los del islam también hacen eso. Por lo mismo son los derechos que para mi se están manejando, yo demando los derechos que se corresponden. Es todo

14.- Con la declaración de conformidad a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal de la víctima ciudadano ELIO ANZOLA LÓPEZ. YO estoy aquí porque mis intereses de mis derechos sucesorales por la conducta de mi padre y de mi hermano, considero que mi hermano esta incurso en delitos contra la propiedad que son lo derechos sucesorales de mi madre. AL morir mi madre en el año 71, nuestro padre de encargo de la administración de dicho bienes, algunos de nosotros nos pidieron poder, otros no dieron poder. EN mi caso. Hay que tener conocimiento de derecho mercantil, los poderes para transacciones de inmuebles deben estar protocolizados, mi poder solo estaba notariado. El año 1985 muere mi hermana mayo, cuyo hijo estuvo de testigo, ratificó la muerte de su madre. No se puede usar el poder de un muerto. Considero que la defensa quiere confundir a este Tribunal diciendo que es un proceso civil de partición, quiero que quede claro que no podemos pedirle rendición de cuentas por que no es el representante de nuestros derechos, Tampoco la partición que tiene un documento que da a entender que solo el es el dueño de Salón Mixto. Estas transacciones que dio un piso legal y de mi hermano que se apodero lo que nos pertenece. Lastimosamente mi padre no esta vivo para plantear otras alternativas. En el 1999 hay un convenio entendemos como convenio un acuerdo entre 2 partes, aquí es un concierto para delinquir, esgrimen que se debe dilucidar un juicio laboral o civil, no podía pagar sus prestaciones con nuestros derechos sucesorales, en el capitulo 5 mi padre se adjudica una cualidad simulada que dice con el inmueble de mi propiedad y para ese momento no es un inmueble de su propiedad. EL acta sucesoral de mi madre dice eso, le tocaba una 9na parte y le paga sus pasivos laborales con nuestros derechos sucesorales. Tenemos el Registro de Comercio, se solicita al registrador que inscriba la compañía. Si lo pone como capital propio esta disponiendo de ese bien. No conforme con eso, a pesar de los 30 días, el para la fecha actual el presenta balance donde aporta como capital el Edif. Don Miguel, los empleados tienen el logotipo con la compañía, si el sabe que eso no es de el, porque el mantiene esa conducta de segur presentando dicho inmueble, cuando yo reclame mi derecho sucesoral el intento matarme con un tiro , para amedrentarme. SU compañía esta hecha con bienes sucesorales. El señor ha enajenado ese bien, con hecho y derecho, el sigue al mando de eso, el no consiguió y el pretende los pasivos laborales. Ellos argumentan, que quede asentado que del folio 30 al 37 hay la demanda, nuestro papa nos rindió cuenta y repartió en 8 partes equitativas, La testigo Idilio dijo que la habían manipulado para firmar un documento. EL documento con letra “E” es una dación en pago donde reconoce la obligación de indemnizar, ahora queda el fondo de comercio, el Edif.. Don Miguel y la casa. Pero la casa no esta en debate aquí no importa quien la tiene, si no lo que importa es el Edif. Salón Mixto. En el Documento “F” se manipulo a mis otras hermanas y mi papa y dijeron que no tenían nada que declarar. Como de derecho esta fallo, Mi papa hace uso del poder de un muerto, hace uso del poder de Alba Rosa Anzola y ella tenia 15 años de muerto. Mi papa hizo eso, la solicitud de conciliación no se dio porque el pretende que le reconozcamos sus prestaciones sociales y eso no tiene que ver con nosotros sino nuestros derechos sucesorales. Con que intención dice que el Salón Mixto es de su propiedad , lo que conlleva que el Edif.. Don Miguel es suyo también. La tentativa es un delito, eso dice el Código Penal. Es todo. En este estado se le cede la palabra a la victima Omar Anzola y Manifestó no querer declarar. Es todo.

15.- Con la declaración del Acusado JOSE RAFAEL ANZOLA LOPEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte quien expuso: YO creo que cooperador es el que tiene la misma intención que la otra algo es recibir y otra otorgar, mis padre trato de pagar mis prestaciones no lo logro, la casa, el salón, siguen a nombre de mi padre, Mis padres fueron excelentes. Mi padre dice que aprovecho las vicisitudes de la guerra, mi madre a criar y mi padre a trabar toda su vida, todos mis hermanos han estado en los mejores colegios, hablan idiomas, han viajados, Mi padre mi necesitaba. Aquí hay recibo que consta que ellos recibían plata a los fines que fueran deducidos de su herencia, aquí hay muchos recibos de adelanto su herencias. Papa habiendo dado todo, el presumió por su ingenuidad que el había pagado la cuota parte de cada heredero y se creía dueño absoluto del salón mixto, el pensó eso puesto que dio su cuota parte a cada quien. Quiso pagar las prestaciones sociales pero no lo logro.

CAPITULO IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Quedo demostrado en el presente Debate Oral y Público a este Tribunal, que la parte Acusadora no pudo probar la culpabilidad del acusado, ya que no pudo comprobar el delito atribuido, como lo era el de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal en relación con el numeral 3ero. Del artículo 465 ejusdem. En concordancia con los artículos 83 ejusdem y 99 ibidem, ya que en el presente debate este Tribunal no pudo verificar el cumplimiento de los elementos del delito como lo son Acción, Tipicidad, Antijuridicidad, Culpabilidad, Punibilidad, Imputabilidad, y específicamente la culpabilidad que abarca el Juicio de Reproche; es decir la conducta antijurídica, siendo el caso que dentro de la culpabilidad hay dos especies como lo son el dolo y la culpa y al no existir estos elementos no se configura delito alguno, aunado a ello que tampoco se probó la existencia del delito principal y siendo de conocimiento que general lo accesorio sigue a lo principal, es por lo que este Tribunal dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado JOSE RAFAEL ANZOLA LOPEZ, titular de la identidad N° 3.087.959, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE ESTAFA CONTINUADA, tipificado en el Art. 464 del Código Penal en relación con el numeral 3º del Art. 465 en concordancia con los art. 83 y 99 ejusdem,, y por ende su LIBERTAD PLENA. Así se decide.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

Concluido el Juicio Oral y Publico, seguido al ciudadano JOSE RAFAEL ANZOLA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.087.959 ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Una vez apreciadas las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal como lo fueron la declaraciones de los testigos, así como las pruebas documentales, este Tribunal, constituido en forma unipersonal llego a la convicción que la parte acusadora no logró demostrar el delito atribuido como lo es el de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE ESTAFA CONTINUADA, tipificado en el Art. 464 del Código Penal en relación con el numeral 3º del Art. 465 en concordancia con los art. 83 y 99 ejusdem, ya que en el presente debate este Tribunal no pudo verificar el cumplimiento de los elementos del delito como lo son Acción, Tipicidad, Antijuridicidad, Culpabilidad, Punibilidad, Imputabilidad, y específicamente la culpabilidad que abarca el Juicio de Reproche; es decir la conducta antijurídica, siendo el caso que dentro de la culpabilidad hay dos especies como lo son el dolo y la culpa y al no existir estos elementos no se configura delito alguno, aunado a ello que tampoco se probó la existencia del delito principal y siendo de conocimiento que general lo accesorio sigue a lo principal, es por lo que este Tribunal dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado JOSE RAFAEL ANZOLA LOPEZ, titular de la identidad N° 3.087.959, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE ESTAFA CONTINUADA, tipificado en el Art. 464 del Código Penal en relación con el numeral 3º del Art. 465 en concordancia con los art. 83 y 99 ejusdem,, y por ende su LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud realizada por la parte acusadora de remisión del SENIAT de las presentes actuaciones, ya que considera esta juzgadora que no esta dentro de su competencia. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez vencido el Lapso de ley correspondiente.

JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO