República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Juicio
Barquisimeto, 07 de Enero de 2009
Años 196° y 149°


Asunto KP01-P-2005-000089
FUNDAMENTACIÓN SENTENCIA ABSOLUTORIA

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasar a fundamentar Sentencia en el presente Asunto KP01-P-2005-000089 contentiva del Juicio seguido al acusado REINALDO JAVIER MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 9.572.175, Nacido en Tocuyo Municipio Moran, Estado Lara en fecha 07/10/64, de 44 años de edad, Agricultor, Estado Civil: soltero, Hijo de Inocencio Rodríguez y Josefa Mendoza, Teléfono 0253-6630768, dirección Vereda 2 Casa N- 03 Urbanización Consejo Municipal del Tocuyo Municipio Moran, Estado Lara. Por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En perjuicio del Estado Venezolano. El cual se realizó en ocho (08) Audiencias Orales y Publicas, correspondiente a los días 07, 16, 21 y 29 de Octubre, 06, y 19, de Noviembre, 01, y 08 de Diciembre de 2008. Donde se respetaron los Principios de Concentración, Publicidad e Inmediación, dichas Audiencias fueron celebradas en las Salas habilitadas para tales actos en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.

CAPITULO I
LOS SUJETOS PROCESALES

En representación de la Vindicta Pública actúa la Fiscal 11 del Ministerio Público: Abg. JOSÉ RAMON FERNÁNDEZ

La defensa del Acusado REINALDO JAVIER MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 9.572.175, estuvo a cargo de la defensa Privada CRUZ MAESTRE.
En calidad de víctima directamente agraviada por el hecho aparece EL ESTADO VENEZOLANO.

CAPITULO II
LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE

En el debate Oral y Público celebrado en el Asunto signado con la nomenclatura alfanumérica KP01-P-2005-000089 seguido en contra del Acusado REINALDO JAVIER MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 9.572.175. Se constato que según declaraciones testimoniales, que el Acusado fue detenido por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, luego que los mismos materializaran un registro demorada en fecha 06 de diciembre de 2004, en una vivienda ubicada en el Tocuyo donde supuestamente incautaron una cantidad de droga, y resulto aprehendido el acusado de marras, el cual fue puesto a la orden del Ministerio Público quien lo presento ante un Tribunal de control.

CAPITULO III
ALEGATOS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Una vez declarada la apertura del debate, en la Sala de Audiencias del Edificio Nacional, con sede en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara el Representante del Ministerio Público expone: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, presentada contra del ciudadano Reinaldo Javier Mendoza, así mismo expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó en todas y cada uno de sus partes los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado Reinaldo Javier Mendoza, ampliamente identificado por la comisión de los delitos de: Ocultamiento Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para el momento en que sucedieron los hechos, actualmente contemplado en el articulo 31 encabezamiento, la cual es la que solicito que se aplique en la presente causa, solicitando la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; solicito una sentencia condenatoria, me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
CAPITULO IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concede la palabra a la defensa Publica y expone: Esta defensa se siente un poco extraña al oir al Ministerio Publico decir que esta es una causa sencilla, cuando a el en representación del estado le va a tocar demostrar que esta persona cometió un hecho punible, esto no es un caso sencillo, el debe demostrar que mi representado tenia esa droga oculta, EL fiscal debe demostrar que el ocultaba esa droga a través de los funcionarios, durante la investigación se demostró quien era el propietario del vehículo quien fue sobreseída, Yakelin a ella la sobreseen por el delito de distribución, en su poder no le fue incautada sustancia alguna, pero a este señor tampoco le fue incautada droga, si es verdad que en la guantera estaban unas pastillas tafil propiedad de la dueña del vehículo, no es cierto que sean 65 gramos, y 55 gramos con 25 miligramos, en la experticia realizada a dicha droga los expertos en las conclusiones, en las muestras a y b se determino sustancias con carbonatos no dice la cantidad de droga y los carbonatos, no puede hablarse de 110 gramos presuntamente incautada, la ley de droga establece los tipos de carbonatos lícitos y cuales son ilícitos, aquí no se determino que tipo de carbonatos fue incautado, el experto dirá si a través de los métodos se puede determinar esta interrogante, trazas ,los expertos deberán explicar que cantidad de trazas y que cantidad de carbonatos tenia esa presunta incautación, en la acusación, dice experticia química, habla del peso neto, si se hubiera determinado que tipo de carbonato era si era licito o ilícito, no se individualizo, este ciudadano se encuentra 4 años privado de su libertad sin determinarse si es o no es culpable, los tres funcionarios que actuaron en este procedimiento se encuentran privados de su libertad, en el curso del proceso demostrare que mi representado es inocente del delito que se le quiere imputar, son unos mismos hechos detienen a las dos personas su concubina y el ellos dicen que consiguieron droga en una maquina, y sobreseen a la señora pero al lo imputan, vamos a espera que nos va a deparar el proceso del debate a lo largo del mismo.

CAPITULO V
IMPOSICIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL

Acto seguido de conformidad con el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez impone al Acusado de los hechos y de los derechos que le asisten, el motivo de su comparecencia al Tribunal; lo que manifestó la representante del Ministerio Público y el delito por el cual acusó y los medios de pruebas que ofreció y por último se imponen del Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime en declarar en causa propia, su cónyuge, concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Preguntándole esta Juzgadora que si desea declarar, por lo que el Acusado. Manifiesto: NO DESEO DECLARAR.

CAPITULO V
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los medios probatorios por los cuales este Tribunal Mixto ha acreditado las circunstancias de este Juicio, pasan a ser analizados y apreciados de conformidad con los criterios reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Números 474 de fecha 03-12-2004, 484 de fecha 07-12-2004, en las que establece la apreciación de las pruebas conduce al sentenciador al establecimiento de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado, la aplicación de la norma contenida en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se hace con el criterio jurisdiccional, en base a la sana critica, máximas de experiencia, con observancia a los conocimientos científicos y en base al Principio de Inmediación, que tuvo este Tribunal durante el Contradictorio, de las siguientes probanzas.

1.- Con la declaración jurada del experto TERESA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 6.141.274, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara , quien es juramentada en este acto, se le pone de vista y manifiesto, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la experticia por ella realizada quien expone entre otras cosas: Realice la experticia Química es una experticia para determinar presencia de alcaloide se realizo en dos evidencias físicas contentivas de un a sustancia de color blanco y otra evidencia contenida en seis dediles con una sustancia de color blanco la cual fueron sometidas a exámenes se obtuvo el peso neto y bruto del cual se deja constancia en la experticia realizada, de allí se tomaron 200 miligramos para los análisis los cuales sirvieron para reacciones especificas lo cuales dieron resultado positivo, ambas positivas, se sometieron al estudio de determinación de carbonatos, esto arrojo resultado positivo, se concluyo que en ambos se determino la presencia de carbonatos y cocaína, la experticia toxicologica se realizo al raspado de dedos y muestra de orina del ciudadano Reinaldo Javier Mendoza en el raspado de dedos resultado positivo, en la muestra biológica de orina dio como resultado negativo, y en el raspado de dedos positivo marihuana, en la experticia de barrido la primera 1964, del 01/03/05 el barrido efectuado a dos evidencias una bolsa de color amarillo y una caja de cartón, se utilizo una limpieza con solvente orgánico, y estos restos arrastrados se sometieron a reacciones químicas, en el caso de la bolsa de color amarillo, arrojo resultado positivo y en la caja de cartón arrojo un resultado negativo, se concluyo que la bolsa solo se detecto la presencia de cocaína, y en la caja no se detecto cocaína y en ninguna de las dos heroína ni marihuana, la otro 5 sobres con material heterogéneo producto de un barrido a un vehículo este material se sometió a maceración y luego se sometió a reacciones químicas, con patrón de alcaloide cocaína, heroína, y marihuana, dando como resultado negativo, es todo. El fiscal pregunta y a estas responde: de la experticia química concluyo usted presencia de cocaína? Correcto eso tienen que ver con la dilución de la sustancia investigando alcaloide cocaína, es posible separar la cocaína del carbonató? Se encuentra en una mezcla homogénea en la cual no estaría una por un lado y la otra por otro lado, si una persona que cantidad de peso hay esa mezcla de carbonato es posible lograrlo? La experticia consiste en determinar si esta presente o no el alcaloide, los estudios es para buscar si esta presente o no el alcaloide y aquí se determino que estaba presente, es correcto decir que es bicarbonato de sodio? Es un carbonato de sodio no se determino, pudiera ser pero no se determino, se detecto la presencia del carbonato, la experticia toxicologica raspado de dedos se detecta la presencia de cocaína? Este estudio esta determinado para la marihuana, se raspan las resinas y se hacen los estudios específicos, en el caso de la cocaína es una sustancia que es el agua, no se hace el estudio de esa sustancia por cuanto el solvente es para buscar las resinas, en la experticia de barrido suponiendo que dentro de este lapicero cerrado hay una sustancia este lapicero mantiene contacto con esta superficie al retirarlo debe haber rastros de cocaína por ese contacto o no debe haber? Si esta completamente cerrado no debería encontrarse presencia de esa sustancia y si no tiene residuos en la parte posterior no tienen porque contaminar ese espacio. La defensa pregunta y a estas responde: explique que son carbonatos? Elementos químicos de una molécula contenida de carbono oxigeno, que con la presencia de gases produce una efervescencia, existen carbonatos sólidos y líquidos, los carbonatos son sólidos y de color blanco, en este caso que procedimiento químico científico realizo usted? La experticia que se realiza alcaloide es cualitativa par determinara la presencia o ausencia de una sustancia, para determinar dentro de ese compuesto no se pudo determinar la cantidad de la traza y de carbonato, cual seria el procedimiento científicos para determinar la cantidad de trazos y cocaína? Yo no determine la cantidad la experticia es para determinar la presencia o no de la sustancia, porque no realizo usted una experticia cuantitativa p ara determinar la cantidad? La solicitud es para investigar la presencia de alcaloides y encontré que estaba la presencia de alcaloides cocaína, se determino la presencia de carbonatos eso era para complementar la experticia, es decir que si la Fiscalía le hubiese solicitado que se hubiese realizado experticia cuantitativa la hubiese realizado? De pende la solicitud de la Fiscalía es que se realiza la experticia, de acuerdo a su conocimiento usted nos puede decir si el carbonato era superior o menor a lo existente en cocaína? la conclusión es que se encontraban carbonatos y trazos de la cocaína, cuando se habla de trazas se trata de cantidades pequeñas, en la experticia no se dejo constancia que tipo de carbonato por que no se determino que tipo? La solicitud es experticia química para determinar la presencia de alcaloide, bajo reacciones generales, la muestra reverla positivo, me voy para el alcaloide cocaína me da positivo, se observa reacción la cual se refleja en la experticia la complemento diciendo que se encontraba carbonato y luego concluyo que si estaba presente el alcaloide, la idea de la experticia es la presencia o no del alcaloide, la sustancia reflejo una efervescencia y se complemento la experticia, de acuerdo a su conocimientos todos los carbonatos conocidos están controlados o hay unos que están fuera de control? Hay unos que están controlados y otros no, el bicarbonato de sodio esta controlado? Si porque se usa para la elaboración de la droga, en este caso usted pudo determinar la pureza? Creo que se hizo referencia a eso cuando se dice que la experticia fue de tipo cualitativo no cuantitativo, a usted cuando la someten a consideración usted recibe esa muestra en estado natural sin ser abierto por otro funcionario con cadena de custodia? Viene con cadena recustodia donde se refleja la cantidad de la evidencia y las personas que estuvieron en contacto, esa sustancia de no hacerse acompañada de la cadena de custodia usted la recibe? No es necesario la caldean para saber la cantidad que se esta recibiendo, en este caso se acompaño la sustancia con la cadena de custodia? No recuerdo en este caso es viejo, la cadena de custodia que viene con la evidencia e remite para ser entregada en resguardo, la cadena de custodia es para el resguardo, porque arroja los datos de quines manipularon esa evidencia, la experticia toxicología la muestra uno raspado de dedos se detecto resina la planta marihuana? Y cuñado las personas están en contacto con esa planta esos se adhiere a los dedos y cuando se hace el estudio da positivo, si tubo contacto con la planta, eso tienen tiempo que pueda durar en el dedo? No hay un tiempo estipulados, si la persona estuvo en contacto con esa planta ella se adhiere al dedo y permanece allí así las personas se laven la mano, pero si usa algo fuerte puede desaparecer eso depende de cada persona, cuando a usted le remiten las evidencias para realizar las experticias esa persona la trasladan el mismo día de la detención? Generalmente el procedimiento llega y de una vez es tomada la muestra ese mismo día se toman las evidencias, si ese mismo día es detenido y le incautan droga? Ese resultado pudiera ser negativo? En el caso del raspado de dedos no se determino la presencia de cocaína, y en el de orina se determino negativo en ese momento no se detecto, cuando es la cocaína no rehace el raspado de dedos, porque la prueba es para determinar la marihuana que permanece en los dedos, en el caso de la cocaína solo con lavarse se cae la sustancia, con relación al experticia de barrido de un vehículo el fiscal a usted le hizo una muestra que si dentro de un lapicero tapado se podría determinar si era positivo o negativo en este caso usted realizo la experticia de barrido? La experticia de barrido se recibieron 5 sobres con material heterogéneo realizado a un vehículo, la experticia se le hace a los sobres o al vehículo? Se le realiza al contenido del barrido, allí se colecto un material heterogéneo se le practicaron las reacciones químicas, fue usted quien colecto esa evidencia? No recuerdo si fui yo quien recolecto las muestras de barrido, cuando se hace esa experticia de barrido en el vehículo esa experticia de barrido va anexada con la cadena de custodia? Si en el momento en que se trae el procedimiento, se encuentra hay el vehículo y solicitan la toma el experto que esta recibiendo las evidencias físicas procede igualmente a tomarle la muestra al vehículo y estas muestran son las que se someten esa muestra no va a acompañada de cadena de custodia si la evidencia no es tomada por el experto que esta recibiendo el procedimiento se elabora una cadena de custodia, Se le pone de vista y manifiesto al experto la experticia 1963-A, es una experticia química a los fines de determinar la naturaleza de la sustancia que contenida 10 tabletas de un medicamento, las cuales fueron estudiadas y sometidas a reacciones químicas utilizando un patrón y esto arrojo un resultado de que se trataba de una sustancia controlada por el ministerio de salud y solo se venden bajo recipe medico, es todo. Se deja constancia que el Fiscal ni la defensa tienen preguntas, es todo.

Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal el conocimiento cierto que se trata de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, específicamente el que practico las experticias químicas, toxicologica, y de barrido, a una sustancia la cual dio positivo para cocaína, y positiva la experticia toxicologica para marihuana en el raspado de dedo, dándose el caso que al adminicular la presente probanza con la declaración de los funcionarios actuantes como lo son FABIÁN ALFONSO RODRÍGUEZ SAUCEDO, y GRACIANO GRANDA, estos manifiestan que al acusado se le localizo una porción de cocaína lo cual resulto negativo en la experticia toxicologica, creando así una duda a esta juzgadora, motivo por el cual no se puede tomar la presente probanza para inculpar al acusado en la presente sentencia.

2.- Con la declaración testifical del funcionario FABIÁN ALFONSO RODRÍGUEZ SAUCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 13.117.740, Funcionario adscrito a las Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quien es juramentado en este acto, se le pone de vista y manifiesto de conformidad con el articulo 242 del COPP, la actuación por el realizada y el mismo expone: en diciembre de 2004, recibí instrucciones para trasladarnos hasta el Tocuyo en horas de la tarde fuimos en una unidad Civil con dos sargentos para practicar allanamiento cerca del ince, era una vivienda de media pared de rejas blancas habían matas, en la cual como lo establece la ley buscamos dos testigos, al llegar a la casa habían dos ciudadanos había un vehículo en el garaje, esas dos personas dijeron ser dueños de la vivienda y procedimos a entra la vivienda la revisión la realice en presencia de los dos testigos y los dueños de la vivienda y en un closet debajo de una maquina de escribir había una bolsa con unos envoltorios contentivos de una sustancias blanca, luego revisamos el vehículo dentro del mismos adyacente a los pedales del vehículo había una bolsa contentiva con unos envoltorios tipo dediles confeccionados en guantes quirúrgicos se abrió uno delante de los testigos presumiendo ser droga se procedió a leer los derechos se llevaron a hacer el chequeo medico, luego se chequeo al ciudadano presentado antecedentes por droga es todo. El fiscal pregunta y a estas responde: los testigos eran hombre o mujer? Eran hombres creo no recuerdo bien, quien solcito la colaboración de los testigo? no recuerdo que funcionario pidió la colaboración el cabo Gracia Palma fue quien levanto el cata, yo revise el inmueble, en presencia del sargento Gracia los testigos y los dueños de l vivienda, el cabo Palma era quien estaba llenando el acta, el sargento Graciano Granda estaba pendiente de todo el sector, recuerda como era esa casa? Recuerdo la entrada estaba un pasillo como sala de estar con dos habitaciones, sala comedor viene el cuarto principal y al final un patio trasero y a mano derecha un garaje hay que salir por la principal para dar al garaje, había un closet de cemento? Si allí debajo de una maquina de escribir estaba la sustancia, yo digo que es el cuarto principal porque es el cuarto donde dormían los dueños de la vivienda, la ciudadana dijo que era su cuarto, como eran las otras habitaciones? No recuerdo bien, recuerda que se haya incautado otro objeto? Si en el vehículo había una caja de medicamentos psicotrópicos, mayormente los mandan con recipe morado, las personas dijeron algo? Se que la ciudadana indicio que desconocía la procedencia de las evidencias y le dijo a el que ella no debió volverá confiar en el dijo que estaban en proceso de separación , es todo. La defensa pregunta y a estas responde: antes de realizar el procedimiento ustedes realizaron una investigación? Se supone que antes hay que hacer una investigación previa si la hubo la investigación se procesaron como 8 o 9 denuncias de venta de droga se monto un grupo de inteligencia para determinar si se estaban cometiendo venta de sustancias cuantos días duro la investigación? creo que una semana aproximadamente, ustedes participaron a la Fiscalia de esa investigación? Si se participo, después o antes de la investigación? Posterior a la investigación que se realizaron, quien ordeno la investigación? El jefe de la investigación para ese entonces David Ascanio, usted dice que durante esa investigación hubo vehículo o punto a pie? Punto a pie y vehículo, antes del allanamiento ustedes observaron personas haciendo cosas ilícitas? En esta yo no estuve en la investigación, porque el allanamiento fue practicado en le hogar de Reynaldo Mendoza y no en la dirección de donde iba dirigida en la orden de allanamiento y a nombre de otra persona? Según yo se era la casa donde decía la orden de allanamiento, a que distancia esta el ince de la casa allanada? a media cuadra esta el INCE de la Vivienda, cuantos a los tiene usted como funcionario horita tengo 5 años en el procedimiento no tenia un año, quien era el encargado de dirigir la investigación? Actualmente el fiscal del ministerio publico es quien autoriza la investigación y el le pasa la orden al jefe y yo recibía instrucciones eso había que preguntarle al comisario, cuando usted se traslada a otra jurisdicción ustedes antes del procedimiento le participan al jefe policial del sector? El jefe de investigaciones policiales tienen jurisdicción de todo el estado Lara, no se si le informaron antes del procedimiento a la comisaría del tocuyo se que después del procedimiento si, que hicieron en la comisaría? Revisarlo si tiene antecedentes, usted averiguo cual fue el resultado de esas reseña? A que hora llegaron a realizar el allanamiento? Nos fuimos de aquí después de almuerzo la hora se la digo por que la vi en el acta policial 3 o 3 y 40 de la tarde, usted dice que se hicieron acompañar de unos testigos donde los ubicaron? En la avenida principal, quien los ubico? Yo con los funcionarios que conformaban la comisión, hubo funcionarios adscritos a la Comisaría del Tocuyo? No en esa semana se realizaron varios procedimientos, pero en este procedimiento no hubo presencia policial uniformado, el sargento Gracia Palma el antes hizo acto de presencia en la casa allanada apara comprar droga? No se cual fue la función de el? llevar el registro manuscrito de todas las diligencias realizada, esa acta donde la realizaron? Dentro del inmueble, El sargento Graciano Granda estaba con usted cuando usted incauto la droga? Si estaba el Sargento Graciano Granda, el me ayudo a bajar la caja, estaban los dos testigos y los dueños de la casa, ustedes cuando están levantando el acta policial levantaron cadena de custodia? Si y de hecho yo fui quien llevo las evidencias al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Usted sabe lo que es una cadena de custodia? Si, por supuesto, la hicimos la cadena de custodia a computadora, se imprime y después, esa cadena de custodia la hizo aquí o en Tocuyo? No recuerdo, el llenado de la cadena de custodia no altera el procedimiento, cuando se colecta una evidencia, usted solicito a la señora quien era el propietario del vehículo? Yo no el jefe de la comisión fue el que pregunto el ciudadano lo abrió y yo comencé la inspección, yo encontré un abolsa con 7 dediles, usted los abrió? Yo extraje uno de la bolsa y se los mostré al os testigos y a los cuidadnos y dentro de uno de ellos había una sustancia blanca por las características que presentaba presumí que era droga, los testigos donde estaban? Hay con nosotros, que otra cosa incautaron? Un dinero y un celular, porque usted dice que incauto unas pastilla psicotrópicas? Yo le el nombre creo que era trafic, son medicamentos psicotrópicas y la venta es con un recipe morado, no encontré recipe, es todo.

Con el análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento, el cual manifiesta que el incauto la droga en presencia de dos testigos, testigos estos que no se presentaron ante el presente juicio a pesar de agotar el mandato de conducción por la Fuerza Pública por parte de este Tribunal, siendo el caso que el dicho únicamente de los funcionarios policiales no se pueden tomar en cuanta para una sentencia condenatoria, por lo que la presente probanza no se puede tomar como un medio inculpatorio de la presente sentencia.

3.- Con la declaración jurada del experto funcionario JESÚS ARAQUE ARAQUE, el cual es juramentado de conformidad con la Ley, se le impone del acta suscrita por el mismo de conformidad con el Art. 242 Código Orgánico Procesal Penal y el mismo expone: EN fecha 08.12.2004 me solicitaron por parte del Jefe de Investigaciones penales, por instrucciones del Fiscal 10 Ministerio Público, se requería una experticia de reconocimiento de billetes y un teléfono celular, esta se realizó y se remitieron los resultados a la fiscalía. Conclusión fue que lo observado en las piezas de papel moneda no tenia indicios de falsedad, se le asigno el valor nominal que portaba, de 20.000 bolívares y uno de 10. El teléfono por no tener valor comercial para el momento no se le asigno valor. El fiscal y la defensa no hicieron preguntas.

Del análisis de la presente probanza observa esta juzgadora que se trata de un funcionario quien realizo una experticia a un dinero y a un celular, pero que no estuvo presente en el procedimiento, motivo por el cual no se puede tomar la presente probanza como un medio inculpatorio de la presente sentencia.

4.- Con la declaración testifical del funcionario GRACIANO GRANDA , el cual es juramentado de conformidad con la Ley, se le impone del acta suscrita por el mismo de conformidad con el Art. 242 Código Orgánico Procesal Penal y el mismo expone: Fue en Diciembre de 2004, como a las 3:40 pm, se practico allanamiento en la calle 6 con calle cementerio del Tocuyo, residencia con rejas blancas , un ciudadano apodado en NANO, se incautó 49 envoltorios de una presunta droga, maquina de escribir, en una 3era habitación en closet de cemento, en un vehículo 7 envoltorio tipo dediles, la revisión la hizo funcionarios Fabián Rodríguez en presencia de testigos. También Celular , pastillas tafil y 30.000 bolívares en efectivo, se hizo acta, tenia 4 antecedentes policiales, fue al hospital y luego trasladado a Barquisimeto. Fiscal Pregunta: ¿Jerarquía? Sargento 1ero. ¿? Agente Fabián Rodríguez y Juan Pablo… ¿Por qué allanamiento? por orden Tribunal de Control ¿participo UD. en la investigación ? No recuerdo ¿Quiénes fueron detenidos? Un ciudadano y una ciudadana ¿Alguien comento algo? La señora decía que el muchacho estaba en malos pasos que lo habían corrido de la casa varias veces. ¿Su trabajo ahí cual fue? Notificar al MP de la incautación hecha ¿Levantaron acta manuscrita? En el sitio, el acta de visita. La levanto Juan Pablo ¿vehículo como era? Ford Fiesta color beige ¿Observo la incautación? Polvo blanco presunta droga ¿Ustedes estaban uniformados? De civil, en vehículo que no estaba rotulado. ¿Testigos? Los ubicamos en la vía. ¿Testigos hombres o mujeres? Creo que hombres, no recuerdo bien. ¿Al llegar al inmueble? Estaban cerrando la puerta del garaje y le explicamos y la señora nos hizo pasar. ¿Comiera inmueble? 3 cuartos, comedor cocina, sala de estar. Tenia corredor, patio trasero y garaje. Defensa Pregunta: ¿Quién autorizo la investigación? El Cuerpo de investigaciones Policía y Criminalistica, y la autoriza el jefe de la división por denuncia de la comunidad ¿Qué tiempo duro investigación? No recuerdo ¿Esa investigación fue punto a pie? A veces a pie, a veces vehiculo ¿Durante investigación cual eran los funcionarios? No recuerdo. E el procedimiento Juan García palma Y Fabián Rodríguez ¿Hizo acto de presencia Palma en inmueble? NO recuerdo ¿Se hicieron acompañar de testigos, donde localizaron? Yendo hacia la residencia ¿UD cree que es mas difícil recordar la fecha exacta la incautación, que recordar que no fue ….. ? OBJECIÓN !… ce le cede la palabra la Fiscalia para que realice pregunta: , la defensa hace conjetura no hace la pregunta no la conjetura, le parece a ud. Contesta objeción: La pregunta es porque al inicio de la exposición quedo sorprendida , después de 4 años da con precisión día, mes u hora, y la supuesta droga, le pregunto si ya que se recuerda de la misma forma, de que uno de los funcionarios fue a comprar algún tipo de droga. Juez: Se debe preguntar referente a los hechos, lo que hizo, no lo que le parece que pudo haber hecho el o el otro funcionario hizo o no hizo. Con Lugar. Reformule:¿Cuál fue su actuación? Estar pendiente del procedimiento como jefe de comisión. ¿Cuál de los funcionarios de la comisión fue el que solicito colaboración a testigos? Mi persona ¿Ya habían hecho acto de presencia en el inmueble? NO antes, no se la dilección. Solicito al Tribunal, le ponga a la vista la orden de allanamiento que esta en el expediente. Juez Pregunta: La orden de allanamiento esta promovida?. Defensa: Si lo esta. Fiscal MP: Esta ofrecida para su lectura. JUEZ: SI no esta promovida para ser exhibida sino para su lectura no la puedo mostrar al testigo. Continúan preguntas: ¿La orden de allanamiento, cual fue la razón de practicar dicho allanamiento si no iba dirigida en contra de el? La orden de allanamiento se solicita en la residencia, al realizarse todos los que están en la residencia van detenidos de haber objetos delito Calle 6 , Dirección: Cementerio, adyacente al INCE. ¿UD dijo que bajo maquina de escribir, quienes vieron eso? Los testigo, los familiares y … ¿Presencio cuando se encontró la droga? El funcionario me dice que la encontró y me la enseña ¿Presencio la inspección del vehículo, quien la hizo? El mismo funcionario Fabián Rodríguez ¿Y los testigos? Toda la revisión es frente a los testigos ¿Quién autorizo investigación? Comandante de investigación Dicción de Inteligencia ¿AL trasladarse al Tocuyo, le dan parte a la comandancia de Tocuyo? Vamos directamente al Sitio porque sino se enterar que se va a allanar ¿Este señor lo recuerda? Si lo recuerdo estaba allí. ¿Uds le incautaron droga? EN la residencia y en el vehículo pero en su cuerpo no ¿Quién era el propietario? No recuerdo si el o la señor. ¿Observo quien conducía el vehículo? No ya lo habían metido o lo iban a sacar ¿Una vez que lo autorizaron, que tiempo tardaron para ejecutar al orden allanamiento? Una vez aprobada le dice al Fiscal que solicite al Tribunal y el Tribunal la acuerda o no. ¿La investigación? La realizamos nosotros, luego le oficiamos a la fiscalía y ellos solicitan que lo acuerde el Tribunal ¿Quién determina eso? La Fiscalía ve si hay suficientes elementos para solicitarlos. ¿Le participan inmediatamente a la Fiscalia o dura días investigando antes de indicar a la fiscalía? Depende de cada caso. No se cuanto duro en este caso. Es todo.

Con el análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento, el cual manifiesta que la droga la incauto otro funcionario en presencia de dos testigos, testigos estos que no se presentaron ante el presente juicio a pesar de agotar el mandato de conducción por la Fuerza Pública por parte de este Tribunal, siendo el caso que el dicho únicamente de los funcionarios policiales no se pueden tomar en cuanta para una sentencia condenatoria, por lo que la presente probanza no se puede tomar como un medio inculpatorio de la presente sentencia.

5.- Con la lectura de las documentales como lo fueron: 1.- Acta Policial suscrita por los funcionarios Fabián Rodríguez, Juan palma y Graciano Granda al folio 03 de la pieza 01. 2.- Orden de allanamiento. 3.- Acta de Registro de fecha 06.12.2004 donde se da cumplimiento a la orden de allanamiento KP01-S-2004-29287. 4.- Acta Policial de fecha 06.12.2004 levantada por funcionarios actuando dejando constancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. 5.- Acta de Investigación Penal de fecha 07.12.2004, suscrita por el experto Julio Rodríguez contentivo de 49 envoltorios tipo cebollita y 7 envoltorios tipo dediles. 6.- Acta levantada en fecha 16.12.2004, experticia practicada como prueba anticipada de la presunta droga incautada. 7.- Experticia Química signada con el Nº 97020-127-1963, de fecha 13-01-2005. 8.- Resultados de la Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-1966, fecha 13.01.20005. 9.- Experticia de reconocimiento Nª 0030-04, de fecha 08.12.2004. 10.- resultado de experticia de barrido realizada por lo expertos adscritos al Laboratorio Regional del CICPC.

6.- Con las conclusiones por parte del Ministerio Público quien expuso: Se inicia este Juicio el 17 de Octubre de 2008, en contra del acusado por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias estupefacientes, esto relacionado con la incautación que se la hiciera al referido ciudadano. La cantidad de 49 envoltorios peso de 65 grms y 7 dediles. Señalo la experticia química que esas muestras era trazas de cocaína. Se hizo preguntas a los expertos acerca de las trazas. Nuestra legislación, Art 34 señala que no se considerar el grado de pureza de las mismas, no importa si es pura o mezclada, lo importante es que exista cocaína. Se demostró el allanamiento y la incautación de “algo” ese algo era cocaina. Además se incorporo experticia toxicológica, el allanamiento se practico a un ciudadano relacionado con droga, salio positivo en raspado de dedeos, lo que se desprende que manipula drogas. Este ciudadano tuvo contacto con la marihuana. Son hechos probados y comprobados, no se puede ventilar que un funcionario fue a comprar droga a esa casa. No esta verificada. Se encontró el vehiculo con 7 dediles y en un closet de cemento de una maquina de escribir el resto de la cocaína. La revisión la practico Fabian Rodríguez, declaro y explico como lo hizo. Quienes estaban en el inmueble, lo señalo, señalo quienes fueron detenidos, y se solicito el sobreseimiento de la ciudadana. Compareció en este Juicio Graciano Granda Jefe de la comisión, no pudo lograrse la comparecencia del resto de los testigos. Se solicita sentencia condenatoria, no hay motivo ni razón para inventarse este procedimiento. Se cuestionó el comportamiento de los funcionarios. Ellos están siendo juzgados por otras causas, no puede traerse esa actitud par desvirtuar los procedimientos donde intervinieron, debe ceñirse a lo alegado y probado en autos. Según las actas presenta este ciudadano varios prontuarios policiales, drogas, aprovechamiento de cosas provenientes del delito, lesiones por arma blanca. Ciudadana Juez, se habla de la conducta de los funcionarios actuantes, pero hay que tener en cuenta que se incautaron 30.000 bolívares, que necesidad había de colocarlo como incautado?. De manera que lo que se reflejo en el acta policial, sucedió, esta no es la primera vez que se celebra este juicio. Tenemos el procedimiento, la droga, los testigos, y el dijo de los expertos en relación a lo que se incauto. Se solicita sentencia condenatoria, se considera que hay elementos para demostrarlo, mas allá de sutilezas procedimentales, lo real, lo verdadero es lo que se tiene.

7.- Con las conclusiones por parte de la defensa quien expuso: Con el debido respeto, la conclusión del MP es contradictoria, se manifiesta que la defensa en la apertura quiso descalificar la conducta de los funcionarios actuantes. Esa no fue la intensión, si no la de hacer ver al Tribunal de la situación en que se encontraban los funcionarios del procedimientos; pero si descalifica a mi defendido por su prontuario, quien tiene 4 procesos, pero no le esta investigando aquí por eso, y en ninguno de ellos resulto condenado. DE igual manera se hace una relación de las trazas de cocaína. La experto concluyo que es carbonato y trazas de cocaína, Se pregunto el método y dijo que el cualitativo, pero no dice que tipo de carbonato, si es el licito o no. Tampoco la cantidad. Igualmente del Fiscal MP nos manifiesta que tenemos la Legislación, es verdad, en cuanto a la pureza de la droga. Pero hay jurisprudencia que nos indica que los testigos no pueden ser testigos de su procedimiento y por eso el legislador dice que se necesita la presencia de los testigos. Si no comparecen los testigos, eso no es imputable al Tribunal ni a la defensa. Los ofreció el Fiscal del MP, es la carga de la prueba del Estado. El funcionario no puede ser testigo de su propia actuación. Comparecieron Graciano Landa y Fabian Rodríguez. Se le pregunto a Graciano si mal no recuerdo Ud. lo presenció? Yo estaba en la puerta y Fabian me informó que incautaron la droga. . Si es verdad que este Juicio se realiza, en la vez anterior el Funcionario dijo que Funcionario Palma fue a comprar droga. En realidad, el Fiscal MP, que el Juez tiene que decidir con lo alegado y probado en autos, aquí vino a declarar 2 funcionarios y 1 experto. Eso compromete la responsabilidad penal de mi defendido? No, No se demostró eso aquí en sala de audiencias. De igual forma dice el Fiscal MP que di hubiesen querido perjudicar a mi defendido, no hubiese colocado los 30.000 bolívares en su poder. Eso hace mucho era dinero, ahora no es nada. Eso no lo hace traficante de droga. Hay una experticia que se concluye que la droga era componente de carbonato y trazas de cocaína. Con eso se demuestra en el procedimiento anterior, el llamado cuerpo del delito, pero se demostró que esa droga fue incautada en poder de mi defendido? No es así. Falta el elemento que es importante, demostrar lo que explano en la acusación, su responsabilidad penal. Cuatro años privado de su libertad por un delito que no se demostró responsabilidad penal alguna. La concubina de mi defendido, se le solicito el sobreseimiento, pero con los mismos elementos se acusó a mi defendido. Se solicita una sentencia Absolutoria.

8.- Con la replica por parte del Ministerio Público quien expuso: Parece que para la defensa lo que importa son los testigos, no importa las actas ni las experticias, a la Luz de la realidad, esto esta superado, se invoca el principio Iura Novit Curia, el Juez conoce el derecho, Se sabe cuales son las posiciones jurisprudenciales que ha sido superadas. SI estuvieron, no esta ausente. Rebatir el Hecho de la defensa lo contradictoria del MP, por poner en duda la conducta del acusado y no la conducta de los funcionarios, ciudadana Juez eso es lo que dice la Ley, el prontuario debe de tomarse en cuenta, eso es mandato de Ley. Se señala que el MP solicita sobreseimiento por la otra persona con los mismos elementos, ni siquiera le discute eso a la defensa, ya que el sobreseimiento lo decide el Juzgador no el MP. De tal manera que insiste esta representación Fiscal, que se encuentra demostrado el delito de ocultamiento , previsto actualmente en el Encabezamiento del Art. 31 de la Actual Ley especial. Todo esta reflejado en las experticias, en las actas. Nos encontramos en presencia de alguien se que se encuentra relacionado con drogas, Si así es.

9.- Con la Contrarréplica por parte de la defensa quien expuso: El fiscal en su replica dice que la defensa pretende hacer ver al Tribunal que si no hay testigos no hay procedimiento, esto no lo dice la defensa si no la Ley, la jurisprudencia reiterada que los funcionarios policiales no pueden ser testigos e su propio procedimiento. El Fiscal dice que los testigos existieron, pero que no vinieron, Como le damos fe a esto? Si no vinieron. No sabemos si existen. Dice el Fiscal que hay que considerar la reincidencia. Si no hay sentencia firme no hay reincidencia. El delito de ocultamiento es contradictorio, ya que con esos elementos lo acusan a mi defendido y a ella le solicitan sobreseidito. Es ocultamiento o es distribución. Ciudadana Juez, el Fiscal MP es su deber solicitar una decisión, pero también el Fiscal MP es un funcionario de buena fe, solicitar una condenatoria si no se ha demostrado la responsabilidad penal? Creo que el Estado esta cometiendo una injusticia. No se demostró la responsabilidad penal, por lo tanto la sentencia debe se absolutoria, ordenándose la libertad de mi defendido quien estuvo 4 años privado de forma injustificada.

10.- Con la declaración del Acusado de conformidad a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte exponiendo el acusado lo siguiente: La pura verdad es que los funcionarios corruptos me sembraron la droga eso sucedió el 16 Diciembre de 2004, mi esposa , mis hijo, salimos a las 6:30 am, dejamos niños al colegio, hicimos diligencia, fuimos al Tocuyo, Yo me baje a abrir el portón, habían funcionarios en el techo, y otros mas allá, nos interceptaron del carro de lado, cuando me baje me encañonaron y me hicieron abrir la puerta preguntando por Fernando Lugo . Adentro nos separan, nos revisan por ahí en la casa y luego que lo llevara donde Fernando Lugo. Ya tengo 4 años injustamente por los funcionarios corruptos. Aquí esta la dirección, Yo vivo en Vereda 2 la planta. Es todo.
CAPITULO IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Quedo demostrado en el presente Debate Oral y Público a este Tribunal, que el Ministerio Público no pudo probar la culpabilidad del acusado, ya que no pudo comprobar el delito atribuido, como lo era el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ya que de ninguna de las declaraciones se pudo determinar la culpabilidad del ciudadano REINALDO JAVIER MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 9.572.175, por lo que habrá de tenerse al acusado INOCENTE. Motivo por el cual este Tribunal ABSUELVE de los cargos formulados por el representante del Ministerio Público, al Acusado REINALDO JAVIER MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 9.572.175.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Una vez cerrado el Juicio Oral y Público en el presente asunto y oída como han sido las conclusiones de la representación fiscal, las conclusiones de la defensa, la réplica y contrarréplica, así como analizadas y valorados todos los medios probatorios de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 4 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Decide que el Ministerio Público durante todo el juicio oral y público no pudo desvirtuar la presunción de inocencia establecida en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de igual forma establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, principio este acogido universalmente, es por lo que este Tribunal dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado REINALDO JAVIER MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 9.572.175 por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito, Consumo Sustancia estupefacientes y Psicotrópicas, SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata desde esta misma sala por lo que se acuerda librar boleta de libertad. TERCERO: Se ordena oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines que sea excluido el referido ciudadano de las pantallas de los organismos policiales. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial una vez sea vencido el lapso de ley correspondiente.


JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ



SECRETARIO