REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 07 de Enero de 2009
Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2008-007681

FUNDAMENTACIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Juicio Oral y Público, celebrado en los días, 10, 20, y 29 de Octubre de 2008, 12, y 20 de Noviembre de 2008, 02, 11, y 18 de Diciembre de 2008, en el presente Asunto KP01-P-2008-007681, contentivo del Juicio seguido al Acusado DIOMAR DIONISIO DOMÍNGUEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.263.646, Nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 09/09/86, Ocupación: Comerciante, Estado Civil: soltero, Hijo de Maribel Suárez y Dionisio Domínguez, dirección Barrio el caribe 1 calle 2 con 3 y 4 casa s/n Teléfono 0416-8566726. Por la presunta comisión del delito de los Delitos de ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Juicio Oral celebrado los días 10, 20, y 29 de Octubre de 2008, 12, y 20 de Noviembre de 2008, 02, 11, y 18 de Diciembre de 2008, en la sala habilitada a los efectos del presente acto en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Declarado abierto el debate se le cede la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público y expone: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó en todas y cada uno de sus partes los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicitó el enjuiciamiento público del acusado DIOMAR DIONISIO DOMÍNGUEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.263.646, ampliamente identificado por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, solicitando la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; solicito una sentencia condenatoria, me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: esta defensa técnica visto lo expuesto por la fiscal rechaza niega y contradice los hechos expuestos en virtud que los mismos no ocurrieron en la forma descrita no se le puede atribuir ese delito a mi defendido a el no le incautaron ningún objeto que lo vincule todo lo que le sustrajeron fueron de su propiedad por lo que solicito la no admisión de la acusación con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no existe una clara relación de los hechos con mi defendido, y no se individualizo el delito, de conformidad con el articulo 28 numeral 4 literales e, e i referente a la acción promovida ilegalmente y falta de requisitos formales, en caso de ser admitida autenticidad al dinero y experticia de reconocimiento a los celulares y las experticia al anillo y cadena por cuanto la mismas carecen de importancia esos objetos eran de su pertinencia esas experticias no demuestran su procedencia sino la existencia, lo cual debió desvirtuar la fiscalia, en consecuencia se opone a la declaración de los expertos de dichas experticias, con fundamento al principio de la comunidad de la prueba hago mías las pruebas aportadas por el Ministerio Publico, Es todo.

IMPOSICIÓN DE LOS ACUSADOS POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al Acusado del precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que los Acusados separadamente y libres de todo juramento, coacción o apremio, respondieron lo siguiente: NO DESEO DECLARAR.

DE LA ADMISIÓN DELA ACUSACIÓN

Este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la ley admite en cada una de sus partes la acusación presentada por la representación fiscal así como se admiten todas y cada una de las pruebas presentadas por ser las mismas licitas legales y pertinentes para el Debate de Juicio Oral y Público.

DE LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Una vez Admitida la acusación se le informa al acusado que el puede hacer uso de uno de los medios alternativos a la prosecución del proceso como lo es la admisión de los hechos, suspensión condicional del proceso y acuerdo reparatorios y se le pregunto si desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos a lo que el acusado respondió: NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS.

DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS

Luego se apertura a la recepción de pruebas como lo fueron los testimonios de:

1.- La experto CLARET MARIANGLE SILVA GOMEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

2.- Del funcionario LEONARDO JOSÉ SUMBERG, adscrito a las fuerzas armadas policiales del Estado Lara.

3.- Del funcionario LUÍS ENRIQUE MELENDEZ, adscrito a las fuerzas armadas policiales del Estado Lara.

4.- El experto EFREN RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

5.- Con la lectura de las documentales como lo fueron: 1.- experticia de Autenticidad y Falsedad. 2.- Experticia de reconocimiento.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal en virtud de no contar con un órgano de prueba tan importante como es la víctima cuya comparecencia no fue posible, solo cuenta con el dicho de los funcionarios actuantes lo cual resulta a mi criterio elementos insuficientes para solicitar la condenatoria del ciudadano DIOMAR DIONISIO DOMÍNGUEZ SUÁREZ, por los delitos que se le imputan ello aunado al hecho de que la única pertenecía de la victima fue localizada en posesión del adolescente Javier Palencia, es por lo que solicito muy respetuosamente a este digno tribunal dicte sentencia absolutoria a favor del acusado. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Hizo un breve recuento de las audiencias anteriores y manifestó que los elementos probatorios aportados al presente juicio no son suficientes para demostrar la participación de mi defendido en la participación del hecho punible, es por lo que se adhiere a la solicitud fiscal de sentencia absolutoria. Es todo.

MOTIVACIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL

Una vez oída la solicitud de Absolución por parte del Ministerio público para el Acusado DIOMAR DIONISIO DOMÍNGUEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.263.646, solicitud esta a la cual se adhirió la defensa, y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, el cual manifiesta que en el presente debate no pudo comprobar la culpabilidad del Acusado de marras, es por lo que considera esta juzgadora que no se requiere valorar a los testigos, quienes por lo demás no fueron testigos del hecho que este Tribunal estima acreditado, por los motivos antes expresados al no haber quedado demostrada la responsabilidad penal del acusado, y en virtud del principio de in dubio pro reo, este Tribunal absuelve al ciudadano DIOMAR DIONISIO DOMÍNGUEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.263.646, y de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal se dicta la Sentencia Absolutoria en la presente causa, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones Cuarto de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decide PRIMERO: Una vez oída la solicitud de absolución del Ministerio Publico a la cual se adhiere la defensa, dicta sentencia absolutoria de conformidad con lo establecido con el art. 366 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del acusado DIOMAR DIONISIO DOMÍNGUEZ SUÁREZ. SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida de coerción personal que pesaba sobre el mismo y su libertad plena desde esta misma sala. TERCERO: ofíciese a los organismos de seguridad para la desincorporación en pantalla del referido ciudadano. CUARTO: Remítase al archivo Judicial una vencido el lapso de Ley.
Publíquese, notifíquese y cúmplase lo acordado.

EL JUEZ DE JUICIO N ° 4

ABG. MARISOL LOPEZ GONZÁLEZ


SECRETARIO