REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de enero del 2009
Años 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002047
Resolución de Sobreseimiento conforme al artículo 318 Ord. 3° del COPP.
Vista el acta de Audiencia Oral de fecha 12 de enero del 2009 que antecede, en la cual este Juzgador Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, vistas las actuaciones presentadas por el Fiscal 10º del Ministerio Público presentadas en la audiencia supra mencionada, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Pablo José Viloria Lozada, por el delito de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3º del Código Penal. Pasa de seguida a fundamentar la misma, la cual lo hace en lo siguientes términos:
La presente investigación tiene su inicio, el día 05 de marzo del 2006, cuando los funcionarios agentes MENDOZA JUAN y APONTE WALTER, adscritos a la Comisaría N º 3 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, dentro de las instalaciones de dicha sede policial, cuando perciben un olor fuerte a pintura acrílica, ante dicha situación proceden a salir a verificar desde donde provenía dicho olor, observan a dos (02) ciudadanos que se encontraban escribiendo grafitos, en el segundo portón lateral derecho de la panadería “El Olivo”, Ubicada en la Calle 54 entre Carreras 23 y 25, por tal motivo le dan la voz de alto, haciendo caso omiso y emprenden la huida por el estacionamiento del Súper Bloque de la Urbanización el Obelisco, comienzan a perseguirlos y uno de ellos de servia por la Calle 55 con Carreras 24 y el segundo huyo por la vereda 39 de la urbanización Obelisco, donde el agente Juan Mendoza le da captura, donde el sujeto comenzó a lanzar golpes, oponiéndose y sigue forcejeando para tratar de huir, caen al pavimento y recibe apoyo del Agente Walter Aponte, logrando someter al ciudadano, mientras que el otro sujeto se dio a la fuga, al realizarle la revisión corporal le fue incautado un envase de pintura Spray Marca Aero Color, de color azul; un envase de pintura Spray Marca Aero Color, de color lila y envase de pintura Spray Marca Aero Color, de color Violeta. El ciudadano detenido quedo identificado como PABLO JOSE VOLIRIA LOZADA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.732.476, de 23 años de edad, natural de Barquisimeto, estado Lara, de profesión u oficio estudiante, soltero, hijo de Luís Viloria y de Gladis Lozada, residenciado en la Urbanización Obelisco, carrera 25 entre 55 y 56 casa Nº 55-21, Barquisimeto, estado Lara.
Ahora bien en vista de que en fecha 12 de enero del 2009, en Audiencia Oral, en virtud de que el acusado cumplió con el lapso de prueba impuesto, en virtud de una Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en fecha 11 de abril del 2006, debido a las circunstancias el Fiscal del Ministerio Público, declaró la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el articulo 48 ordinal º7 y 318 ordinal º3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Pablo José Viloria Lozada, ya que el mismo cumplió con el lapso de prueba y las obligaciones impuestas en virtud de las obligaciones impuestas de acuerdo a la Suspensión Condicional del Proceso, así como lo prevee el articulo 48 º 7 “…El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva…” FIN DE LA CITA; por lo que se decreta así la libertad plena del ciudadano supra identificado así como el cese de toda medida cautelar. Por lo que en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal, de acuerdo a lo ajustado a Derecho, es Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE la causa seguida al ciudadano Pablo José Viloria Lozada, titular de la cedula de identidad N° V-15.732.476, por el delito de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3º del Código Penal, por lo que se declara extinguida la acción penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 5;

ABG. JORGE QUERALES. EL SECRETARIO;

ABG. ORIEL PEREZ.