REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de enero del 2009
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003030

RATIFICACION DE MEDIDA CAUTELAR

Vista el acta de audiencia de Juicio Oral y Publico de fecha 19 de enero del 2009, en el cual corresponde a este Tribunal, revisar la solicitud del Ministerio Publico, así como la Defensa Publica en RATIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR, señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3º, acordada en Audiencia de fecha 16/06/07 (folio 26), a favor de la ciudadana Blanca Lilian Perez Colmenarez, a tal efecto se observa:
Verificado que la ratificación de la presente medida cautelar, obedece a que la acusada manifiesta en el mismo acto, que no tenia conocimiento que debía presentarse y a su vez no vio necesario o de suma importancia o con trascendencia el acto de presentarse ante la taquilla, por lo que la representación del Ministerio Publico, así como la Defensa Publica, considera pertinente Mantener la Medida Cautelar que mantenía la imputada en virtud de la entidad del delito y la magnitud del daño causado, por lo que se considera pertinente este Tribunal acordar a favor de la ciudadana Blanca Lilian Perez Colmenarez, RATIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR, señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3º, acordada en Audiencia en fecha 16/06/07, titular de la cedula de identidad Nº V- 07.545.889,es todo, así se decide.-
Por todas razones expuestas considera este Tribunal Quinto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, Acuerda Mantener la Medida de Presentacion Cada Treinta (30) Dias por ante la Taquilla de Presentaciones por Ante este Tribunal, de acuerdo a lo revisto en el articulo 256 º3; a la Imputada, Blanca Lilian Perez Colmenarez, titular de la cédula de identidad Nº V- 07.545.889. Así mismo, se le recuerda a la imputada el estricto cumplimiento de los lapsos de presentación, ya que el incumplimiento o relajamiento del mismo daría lugar a la REVOCACIÓN de la medida acordada. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase. Y Así Se Decide. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase. Y Así Se Decide.-
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO,

ABG. JORGE QUERALES. EL SECRETARIO,

ABG. ORIEL PEREZ.