REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de enero de 2009
Años 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002927.-

RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO CONFORME AL ARTICULO 318 ORD 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Vista el acta de Audiencia de Juicio Oral y Publico de fecha 22 de octubre del 2008; que antecede, en la cual este Juzgador Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, vistas las actuaciones presentadas por la Defensa Publica por parte de la Abg. José Antonio Rodríguez, quien manifestó que, en fecha 21 de octubre del 2008 (fecha en que se realiza la audiencia de Juicio Oral y Público) en horas de la mañana le habían dado muerte a su representado en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), donde se encontraba recluido, a causa de un disparo en la cabeza, donde en ese estado el Tribunal en Función de Juicio Nº 5, acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario a los fines de que se remita en la mayor brevedad posible el certificado de defunción del acusado.
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano Alvarado José Leal Viloria, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 09.633.739, por la presunta comisión del hecho punible de Robo Impropio y Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículos 456, 413 del Código Penal (d).
En fecha 23 de octubre del 2008, se remite a esta dependencia judicial por parte del Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), Copia Fotostática del Informe realizado por el Jefe de Régimen Encargado del Grupo “A”, relacionado con el acusado Alvarado José Leal Viloria, en la cual consta, que en fecha 21 de octubre del 2008, aproximadamente a las 9.20 de la mañana, se escucho una detonación presuntamente por Arma de Fuego proveniente de Cámara, donde al apersonarse al sitio de la detonación, tenían en brazos a un interno con el rostro ensangrentado, el cual presentaba en la parte posterior de la cabeza una herida por Arma de fuego, la cual le causo la muerte inmediata, al ciudadano supra identificado.
En fecha 05 de noviembre del 2008, este Juzgado, vistas las actuaciones, así como el oficio emanado por el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), acuerda este juzgado oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que se remitiese con la mayor brevedad posible Copia certificada de Acta de Defunción del libro de registros Civiles, llevado por ese despacho durante el año 2.008 correspondiente al ciudadano Alvarado José Leal Viloria.
En fecha 10 de noviembre del 2008, recibe esta dependencia judicial Copia Certificada del acta de Defunción que bajo el Nº 1415157 de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la referida Parroquia, correspondiente al ciudadano Alvarado José Leal Viloria, en la cual consta que el día 21/10/2008 falleció el referido ciudadano, quien era venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 09.633.739, Hijo de Adela Viloria, señalándose como causa de muerte: “…a consecuencia de una fractura de cráneo, herida por Arma de Fuego…” (sic).
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Quinto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 48, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Alvarado José Leal Viloria, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 09.633.739, por el punible de Robo Impropio y Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículos 456, 413 del Código Penal (d), instruida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1415157 de fecha 10/11/08, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 21/10/08. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal fenecido el lapso de Apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO N ° 5,

ABG. JORGE QUERALES. EL SECRTARIO,

ABG. ORIEL PEREZ.