REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
Barquisimeto, 15 de Enero de 2009
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2006-003157
Revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:
• Que en fecha 21 de Octubre de 2008, se constituyó el Tribunal Unipersonal de juicio Nº 6, a los fines de dar Apertura al Juicio Oral y Público, fijado en la presente causa, al cual asistieron todas las partes, una vez declarado abierto el debate oral y público, la Representación Fiscal procedió a ratificar, formalizar y fundamentar acusación en contra de los acusados JOSE VICENTE MONCADA OJITO Y ALIRIO JAVIER ESCALONA ARTEAGA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.526.571 y 18.103.428, respectivamente, igualmente solicitó la admisión de los medios de pruebas junto con la acusación. Por cuanto en la presente causa se estableció el Procedimiento Abreviado los acusados fueron impuestos del precepto constitucional y de los medios alternativos a la prosecución del proceso, manifestando cada uno de los acusados por separado no acogerse a ninguna formula alternativa a la prosecución del proceso ni al procedimiento especial por admisión de los hechos. Luego se le otorgó la palabra a la defensa, quien solicitó la suspensión de la audiencia por cuanto tenía otros actos que atender en los asuntos P-05-9069 en el Tribunal de Juicio Nº 4 y P-05-10277 en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara; de inmediato se acordó la continuación del Juicio Oral y Público para el día 03-11-2008, a las 02:00 a.m., ello de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
• En fecha 03 de Noviembre de 2008, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 6, a los fines de continuar con la celebración del Juicio Oral y Público, fijado en la presente causa, se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el Ministerio Público, la Defensora Pública y los acusados. La Defensora Pública opuso la excepción establecida en el artículo 28 numeral 4 literal E del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a suspender la audiencia por la incidencia planteada de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 12-11-2008, a las 02:00 p.m.
• En fecha 12 de Noviembre de 2008, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 6, a los fines de continuar con la celebración del Juicio Oral y Público, fijado en la presente causa, al cual asistieron todas las partes, como punto previo el Tribunal emitió pronunciamiento sobre la incidencia planteada en la anterior audiencia, es decir, la excepción opuesta, declarándose sin lugar. Luego la defensa pública expuso los fundamentos de su defensa donde negó y rechazó y contradijo la acusación presentada por el Ministerio Público; también se procedió de conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a declarar abierta la recepción de pruebas y se hizo pasar a la sala de juicio al funcionario de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, Víctor José Diamon, a los fines de escuchar su testimonial, y por cuanto no se encontraban mas expertos, funcionarios y testigos por declarar se acordó la suspensión del Juicio Oral y Público, para el día 24-11-2008 a las 09:00 a.m.
• En fecha 24 de Noviembre de 2008, la ciudadana Secretaria Administrativa dejó constancia que por cuanto el Tribunal de juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, no tiene Despacho en la presente fecha, se dejó sin efecto la convocatoria a juicio y se ordenó fijar nueva fecha por Secretaría.
• En fecha 01 de Diciembre de 2008, se dejó constancia mediante auto que: Visto que en fecha 24/11/08, se acordó fijar nueva fecha por Secretaría para la continuación del juicio oral y público en la presente causa, se fijó el mismo para el día 03/12/08, a las 10:00 a.m., ordenándose librar las correspondientes boletas de notificación.
• En fecha 03 de Diciembre de 2008, se levantó Acta Administrativa mediante la cual se dejó constancia que por cuanto el Tribunal de Juicio Nº 6 de este circuito Judicial Penal, NO TIENE DESPACHO en la presente fecha, en virtud de que la sede del Palacio de Justicia fue tomada por el Sindicato Tribunalicio, paralizándose las actividades laborales, dejándose sin efecto la convocatoria a juicio para este día y se ordenó fijar nueva fecha por Secretaría.
• En fecha 04 de Diciembre de 2008, este Tribunal de Juicio Nº 6, mediante auto fijó fecha para la continuación del juicio oral y público, en la presente causa, para el día 08/12/08, a las 2:00 p.m.
• En fecha 08 de Diciembre de 2008, a los fines de constituir el Tribunal de Juicio Nº 6, para continuar con la celebración del Juicio Oral y Público, fijado en la presente causa, se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente la Defensora Pública, Abg. Fanny Camacaro, luego de un lapso de espera de 50 minutos, se deja constancia que no se encuentra presente la Fiscal Quinta del Ministerio Público del estado Lara, ni se hizo efectivo el traslado de los acusados JOSE VICENTE MONCADA OJITO Y ALIRIO JAVIER ESCALONA ARTEAGA, identificados en autos, quienes cumplen con la medida de Detención Domiciliaria. Igualmente se deja constancia que la última audiencia celebrada fue en fecha 12/11/08, siendo que los días 14, 24, 25, 26, 27 y 28 de Noviembre de 2008, no hubo despacho, así como tampoco hubo despacho el día 03/12/08, motivo por el cual se interrumpe el presente Juicio Oral y Público.
• En esta misma fecha 08 de Diciembre de 2008, se procedió a la revisión del calendario del Tribunal, y se observa que desde el día 12 de Noviembre de 2008, fecha de la última sesión de juicio oral y público al día 08 de Diciembre de 2008, han transcurrido once (11) días hábiles.
Ante esta situación, donde nos encontramos con un juicio oral y público que fue interrumpido siendo que se traduce en una violación de los principios procesales de Inmediación, Concentración y Continuidad principios fundamentales y esenciales en todo proceso acusatorio y en consecuencia deberá realizarse de nuevo, desde su inicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en el presente caso se trata de un juicio con Tribunal Unipersonal, esto es, que el Juez Profesional presenció en la apertura del debate las intervenciones; de la parte acusadora representada por el Ministerio Público quien fundamentó su acusación; de la defensa que expuso los alegatos de la misma; pudo escuchar asimismo, a un funcionario policial que fue evacuado. En fin, el Juez se impuso de hechos, de elementos probatorios lo que les permite haberse hecho un concepto, una opinión, una idea, en definitiva de cualquier apreciación sobre el caso ventilado. Lo cual y por razones obvias se puede inferir que tal conocimiento previo, aunado al hecho de perder la continuidad, inmediación del juicio, puede ser perjudicial para las resultas del mismo, en aras de garantizar el fin de la administración de justicia, como lo es la búsqueda de la verdad, por lo cual el juicio debe iniciarse de nuevo y ser celebrado por un juez distinto.-
El juez profesional en los tribunales unipersonales o el Juez Profesional y los escabinos en los Tribunales Mixtos, deben llegar a juicio con el conocimiento previo de lo sometido a su consideración, no deben estar contaminados por decirlo de alguna manera, solo se impondrán de todo cuanto ocurra en la medida que se va desarrollando el debate judicial, de allí lo importante y la grandeza de los principios de inmediación y concentración, previstos en los artículos, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto de que en la presente causa han trascurrido mas de once días hábiles después de la suspensión del mismo la cual fue en fecha 12 de Noviembre de 2008, por lo que es procedente de conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, considerar la interrupción del mismo y acordar la nueva realización desde su inicio por un Juez de Juicio distinto.
La Administración de Justicia es una función de altísima y delicada responsabilidad del cual el Estado debe garantizar de una manera imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles la realización de un proceso, así como lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En este sentido, en el caso que nos ocupa es necesario, que este juzgador se desprenda del conocimiento de la presente causa y el mismo sea redistribuido a otro Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal a los fines de la celebración del nuevo Juicio Oral y Publico, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Sexto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ACUERDA la interrupción del presente juicio que contiene la causa KP01-P-2006-003157 y la nueva realización desde su inicio por otro Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ACUERDA el desprendimiento del conocimiento de la presente causa por parte de este Juzgado de Primera Instancia en sus Funciones de Juicio Nº 6.
TERCERO: Se ACUERDA la redistribución de la presente causa a los fines de que sea redistribuido a otro Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se realice nuevo juicio oral y publico. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Cúmplase, Dado en Barquisimeto a los quince días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 6
ABG. CARLOS LUIS GONZÁLEZ
LA SECRETARIA