REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 2° DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE



Barquisimeto, 15 de Enero de 2009
Años: 197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000938

Recibida como ha sido en el día de hoy acta contentiva de Redención realizada por la Junta de Redención del Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy, presidido por el tribunal de Primero de Control de esa Jurisdicción, realizada en fecha 9 de Diciembre del año 2008, relacionada con el penado : PERDOMO WINSTON JOSE cédula de Identidad N° 16.868.235, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado, solicitó le fuera otorgada la Redención de la pena de conformidad con la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio que establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”


Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, al penado que hubiese laborado en el interior del Centro de Reclusión, de la revisión de las actas se comprobó que el referido penado realizo estudios en el Centro de Reclusión de San Felipe según constancias anexas que no fueron incorporadas en Redención de fecha 14 de Noviembre de 2008


Desde el 12/06/2008 hasta el 24/11/2008, y desde el 24-06-08 al 29-07-08, en horario comprendido de 8:00 a.m. hasta las 12:00 m, equivalentes a cuatro horas vespertinas, para un total de seis (6) meses y veintisiete (27) días de estudios, que llevados a la mitad por tratarse de media jornada, se resumen en tres (3) meses trece (13) días y doce (12) horas, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, da un total de UN (1) MES VEINTIUN (21) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE REDENCION EFECTIVA a favor del penado por estudio realizado, en el cumplimiento de la condena, tiempo total a redimir por Estudio que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida al penado y así se decide.


D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: PERDOMO WINSTON JOSE cédula de Identidad N° 16.868.235 por UN (1) MES VEINTIUN (21) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE REDENCION EFECTIVA tiempo total a redimir por trabajo que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida al penado y así se decide.


Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Los Llanos en Guanare (Estado Portuguesa) donde se encuentra actualmente el penado, al Ministerio Público y, a la Defensa. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza Segunda de Ejecución


Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez.

La Secretaria




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos





La Secretaria