REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE


Barquisimeto,15 de Enero de 2009
Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2006-000857

Visto el escrito presentado por la Abogada MARGARITA RODRIGUEZ, Defensora Pùblica Penal, asistiendo al penado JESUS ALBERTOJIMENEZ, para quien invoca la gracia del confinamiento, a los fines de proveer sobre el petitorio, el tribunal observa que tal solicitud es de carácter personal, por lo que solo puede ser efectuada por el propio penado, toda vez que implica el aumento de la pena, a la que fue condenado. En virtud de lo cual SE DECLARA SIN LUGAR el petitum de la defensa, y, se ordena notificar al penado, que el mismo opta al Confinamiento, por haber cumplido mas de ls tres cuartas partes de la pena impuesta, por lo que, puede optar a la gracia de Confinamiento, manifestándolo personalmente, haciendo constar su voluntad en escrito debidamente certificado por el Director del Centro Penitenciario de Uribana, notifíquesele igualmente que de otorgársele, sería por el resto de la pena que le falta por cumplir, adicionándole una tercera parte de la pena. Solicitud que debe ser acompañada de Carta de conducta ejemplar del penado y Constancia de Residencia de posible domicilio a cumplir el Confinamiento. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal.

DISPOSITITVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Lara, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de confinamiento a favor del penado JESUS ALBERTO JIMENEZ , cèdula de identidad Nro. 22.274.116, asistido en este asunto por la Abogada MARGARITA RODRIGUEZ, toda vez que no cursa en autos solicitud debidamente suscrita por el penado ni carta de conducta ejemplar, ni constancia de residencia a cumplir el confinamiento debidamente otorgada. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal vigente. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
La Jueza de Ejecución No. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria