REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 12 de Enero del 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2006-005450

Revisada la presente causa, se verifica que la penada MARISOL TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 10.845.134, a partir del 22/12/2008 está optando al goce de La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, en virtud de haber cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento:

Consta en el presente asunto auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 06/06/2007, donde se deja constancia que la penada MARISOL TORRES, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES Y DETENTACION DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 272, 276 y 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.
Ahora bien, establece el artículo 500 segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal:
“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. (…);
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese revocada por el juez de ejecución con anterioridad.”

Consta del folio 27 y siguiente Informe de Progresividad de fecha 15/12/2008, remitido por la Directora y Delegados de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, realizado a la penada MARISOL TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 10.845.134, donde se consideró que reúne condiciones favorables a favor de la medida solicitada, tomando en cuenta los siguientes aspectos: “Se muestra comunicativa y receptiva ante las indicaciones exigidas por el tribunal. No ha sido objeto de sanciones disciplinarias. Se adapta a las normas y condiciones del beneficio. Respeta figuras de autoridad. Se muestra con disposición de acatar las indicaciones señaladas por el delegado de prueba. Cuenta con apoyo familiar por parte de sus hermanos. Se muestra como una persona sana.” Anexo al folio 168 del presente asunto consta oficio suscrito por la Jefe de División de Antecedentes Penales (E) Evelin Villegas, donde dejan constancia que no presenta antecedentes penales hasta la fecha de actualización de la base de datos, lo que evidencia que no tiene antecedentes antes de la presente causa. De la revisión del Sistema Juris 2000, no presenta causas por ante esta Jurisdicción. Así mismo no se le ha revocado medida Alternativa de cumplimiento de pena.
Así las cosas, encontrándose dentro del lapso para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la Libertad Condicional y siendo que el Informe de Progresividad resulto favorable y cumple con los requisitos exigidos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y apreciado lo previsto, en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio, en consecuencia lo procedente es OTORGAR La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL e imponerle las condiciones correspondientes. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada MARISOL TORRES titular de la Cédula de Identidad N° 10.845.134, a quien se le imponen las siguientes condiciones: “Debe mantenerse estable en el área laboral. Debe evitar el consumo de Bebidas Alcohólicas, así como de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Debe cumplir con sus obligaciones familiares. Debe cumplir con las condiciones y obligaciones que le impongan el tribunal o el delegado de prueba. Tiene prohibición de acudir a lugares públicos, tales como discotecas, Bares, Basares, Ferias, entre otros. Cualquier otra condición que el tribunal o la delegada de prueba consideren pertinentes.” Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada anexa a Oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández. Anexar copia certificada de la presente resolución. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado anexando copia certificada de ésta resolución judicial. Líbrese los oficios y boletas correspondiente. Líbrese Boleta de Libertad Condicional. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ


LA SECRETARIA,


RCV.-