REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION

Barquisimeto 19 de enero 2009
Años: 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000732

Revisado el presente asunto, relacionado con el penado WILSON ANTONIO ARIAS GOMEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.039.900, sentenciado en fecha 11/05/2006 a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal y 61 ordinal 1º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS e INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previstos en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 63 de la Ley Contra la Corrupción. Este tribunal observa:

Al folio 94 y 95 de la octava pieza del presente asunto, se encuentra anexo el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y de Estudio y su pronunciamiento, de fecha 03 de diciembre de 2008, suscrita por el Director y Consultor Jurídico, así como por los integrantes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, del Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón; correspondiente al interno WILSON ANTONIO ARIAS GOMEZ; por lo que este tribunal pasa a emitir el pronunciamiento de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...",

El artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
(…).

En atención a lo anterior citado, comprobándose del análisis del acta arriba citada al folio 94 y 95 del asunto que el penado WILSON ANTONIO ARIAS GOMEZ, realizó trabajo en el Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón. En tal sentido, consignó Constancia de Buena Conducta, de fecha 14/11/2008, anexa al folio 96 de la octava pieza, Constancia Laboral de fecha 31/10/2008, de donde se evidencia que el penado desempeñó actividad laboral en el ÁREA DE MANTENIMIENTO, cumpliendo una jornada laboral de 08 horas, desde el 10/11/2005 hasta el 31/10/2008, lo cual equivale a DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS. Por lo que se le computa a los efectos legales consiguientes como TIEMPO TOTAL DE REDENCIÓN POR TRABAJO UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, DE LA PENA IMPUESTA. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, REDIME LA PENA POR EL TRABAJO al penado WILSON ANTONIO ARIAS GOMEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.039.900, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, DE LA PENA IMPUESTA. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón y a las partes. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN


ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ


LA SECRETARIA,

RCV.-