REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 26 de enero de 2009
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KP01- P- 2006-005162
ACUMULADO: KP01- P- 2006-000298

Vista la solicitud de REGIMEN ABIERTO, formulada por el penado WALTER RAFAEL ROJAS ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.192.005 y los recaudos recibidos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, esté Tribunal de Ejecución, a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Se verifica del último cómputo realizado en fecha 15 de junio de 2007, que el penado de autos, a partir del 22/06/2008 opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el Establecimiento Abierto, en virtud que para la fecha tenia cumplida una tercera parte de la pena impuesta. En atención a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de abril de 2008, mediante la cual suspende la aplicación de la limitación para hacer uso de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, en los tipos de delitos en que incurrió el penado, y en aplicación restrictiva y a los fines del otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena como es el Establecimiento Abierto, debe cumplir con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:

“(…) El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. (…) Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. (…);
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
(…).”
Así las cosas, del análisis de la presente causa se verifica según cómputo realizado el 15 de junio de 2007, que el penado cumplió una tercera parte de la pena impuesta. En fecha 04/12/2008 se elaboró Informe Técnico al penado WALTER RAFAEL ROJAS ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.192.005, donde el Equipo Técnico emitió una opinión FAVORABLE a la concesión de la medida solicitada, en base a los elementos que se mencionan a continuación: “El equipo técnico considera que reúne condiciones mínimas para serle otorgado el beneficio al cual opta. Tomando en consideración los siguientes aspectos: Posee un apoyo familiar escasamente ajustado a las exigencias del caso. Se ha adaptado a la normativa del penal no habiendo recibido sanciones. ” Cursa anexo al folio 260 de la segunda pieza del asunto constancia de antecedentes penales, emitida en fecha 02/07/2007, suscrita por la Jefe de División de Antecedentes Penales, Evelyn Villegas, de donde se evidencia que presenta Antecedentes por dos sentencias, la primera dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control del Estado Lara, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la segunda, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Estado Lara, por el delito de Robo impropio en la modalidad de arrebatón, por lo que se evidencia que no son delitos de la misma índole y que no cometió el segundo delito estando cumpliendo pena. Anexa Oferta de Trabajo, de Distribuidora A.CH, C.A. suscrita por el ciudadano Jhoel Mambel, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.175.933,

Visto lo que establece el artículo 500 del Código Adjetivo Penal, aprecia esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que establece:

“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”


La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. Por lo anterior analizado, concluye quien aquí decide, que es procedente ACORDAR al penado, WALTER RAFAEL ROJAS ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.192.005, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el ESTABLECIMIENTO ABIERTO e imponerle las condiciones correspondientes. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado WALTER RAFAEL ROJAS ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.192.005, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, como es el ESTABLECIMIENTO ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: “Debe recibir orientación psicológica que le permita realizar ajuste de personalidad. Debe asistir a Centro de Rehabilitación para superar adicción a drogas y desintoxicación. Debe tener un máximo nivel de supervisión. Debe realizar capacitación Laboral que le permita desenvolverse en el área lucrativa. Debe mantenerse ocupado laboralmente y presentar constancia de trabajo a la delegada de prueba quien deberá hacerle el seguimiento laboral. Debe ser supervisado en relación con grupos de pares. Debe ser orientado hacia el área preventiva del delito. Debe realizarse prueba toxicologica. No debe frecuentar sitios donde se expendan sustancian Estupefacientes y Psicotrópicas. No debe consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. No debe asistir a sitios públicos y nocturnos tales como, Discotecas, Bares, Tascas, Cervecerías, Basares, Ferias y Plazas; así como cualquier otro sitio donde se realicen eventos públicos.” Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández”. A la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, Notifíquese a las partes, al penado y víctima, anexar copia de la presente decisión. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,

RCV.-