REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 29 de Enero de 2009
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-1999-000187
Corresponde a esta juzgadora fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada el día 22/01/2009, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que este tribunal libró Boleta de Notificación al penado CARLOS DANIEL BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad No 26.055.882, residenciado en el Centro de Rehabilitación Fundación Casa canal de Bendiciones, sector el Pejón, vía Duaca a 200 metros de la piscina Mi Viejo, Estado Lara. Constituido este tribunal, presentes todas las partes, se les informó del motivo de la audiencia y al penado se le impuso de su situación legal y de sus derechos. EL PENADO, EXPUSO: “yo me presente 4 veces porque yo tenia problema con la familia llegaban ebrio y desajustada y dije en el módulo que no podía seguir hay y tenia problemas con los primos.” LA DEFENSORA, EXPOSU: “En virtud de lo narrado por mi defendido solicito se le de una nueva oportunidad por cuanto a demostrado que en los últimos meses se encuentra en un Centro de Rehabilitación a acudido voluntariamente a ese centro, y anteriormente no contaba con la ayuda de los familiares ya que tenia problemas de alcoholismo, solicito se le practique un examen psicológico y consigna la constancia donde se encuentra actualmente.” LA FISCAL, EXPUSO:”Observo que en el asunto riela en el folio 942 comunicación suscrita por el Prefecto del Municipio Páez de fecha 26 de septiembre del 2008 donde hace constar el penado no se ha presentado en ese despacho. Así mismo verificado en el sistema Juris 2000 al mismo se le sigue un juicio por el Tribunal Juicio Nº 6, aunado al hecho que el mismo se encuentra residiendo el Estado Lara, es decir no cumple con las condiciones del confinamiento, es por lo que solicito por todo lo ante expuesto la revocatoria del confinamiento y la reclusión al centro penitenciario y realice cómputo.”
Oída las partes y revisada la causa este tribunal verificó al folio 942 del presente asunto oficio de fecha 11/08/2008 suscrita por la Prefecta del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, TSU. Delimar Heredia; mediante el que informó a este tribunal que el penado no dio cumplimiento a las presentaciones de Confinamiento. Evidenciado que el penado de autos después de habérsele otorgado la gracia del confinamiento en fecha 24/11/2003, impuesto el 01 de diciembre de 2003, oportunidad que se comprometió a cumplir con el mismo, no dio cumplimiento al mismo, ya que no se presentó y se encuentra residiendo en el Estado Lara. Por otra parte, de la revisión del sistema Juris 2000, se verificó la existencia de la causa P-06-6977, seguida por ante el Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Penal, contra el penado de autos, donde le fue admitida acusación por los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma y Lesiones. Razón por la cual y ante el incumplimiento por parte del penado este tribunal consideró procedente revocar la gracia del confinamiento y ordenar el ingreso del penado a fin que termine de cumplir la pena por la presente causa, se ordenó realizar nuevo cómputo. Se ordenó su ingreso al Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy. Se ordenó Librar la boleta de encarcelación y los oficios. ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del incumplimiento REVOCO EL CONFINAMIENTO otorgado al penado CARLOS DANIEL BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad No 26.055.082. Se ordenó su ingreso al Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy; ACTUALIZAR EL CÓMPUTO de la pena y librar la boleta de encarcelación. Notifíquese a las partes de la presente fundamentaciòn. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.
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