REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION

Barquisimeto 29 de enero 2009
Años: 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2000-002671

Recibido el oficio No 043/09 de fecha 20-01-2009, suscrito por el Director del Centro de Tratamiento “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, anexo al cual remite Acta se Consejo de Evaluación, suscrita por los representantes del Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario, mediante el cual postulan al penado VICTOR MANUEL CAMACARO CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad No 14.880.332 Este tribunal, a los fines de proveer observa:
Vista el Acta de Consejo de Evaluación, en donde los integrantes del Consejo de Evaluación dejan constancias, que pasado el lapso de inducción se notó la progresividad del residente, su responsabilidad personal y social, sus hábitos de convivencia, logrando una integración del individuo con los demás residentes. Que desde el inicio con el beneficio cumple labores de mantenimiento de plomería, electricidad y albañilería en una construcción de edificios, ubicada en la Avenida Venezuela con Bracamonte, detrás del Banco Central de esta ciudad bajo la supervisión de la ciudadana Jesús Apóstol Lara, lugar que fue constatado por la delegado de prueba, siendo positivo el hallazgo del residente en el sitio de trabajo. Con dicha progresividad le fue otorgado el primer y segundo permiso de dos sábados y dos domingos de doce horas cada uno. Finalizado los dos permisos se observó la progresividad en las áreas básicas: personal, familiar, educativa de salud, laboral y deportiva, en virtud que el fin es reinsertar a la sociedad a los residentes, SOLICITAN el permiso de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, y recomiendan que de otorgarle el permiso sea para darle uso favorable y adecuado al comportamiento individual, comunal y social del individuo, mantenerse en su lugar de residencia, no consumir bebidas alcohólicas y psicotrópicas, no portar armas, evitar andar en altas horas de la noche y en sitios prohibidos (fiestas, locales nocturnos, ferias, bazares, discotecas o locales donde expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales, etc.). Que el mismo es para el disfrute con su grupo familiar de apoyo. La dirección de pernocta del Residente es: Barrio “Tierra Negra, calle Rómulo Betancourt con Av. 14 de Febrero casa No-D-32-171 teléfono (0251) 8085067”, Barquisimeto Estado Lara. Que de violentar una de las recomendaciones sea considerada como causal para revocar el permiso otorgado.
A los fines de proveer sobre lo solicitado, aprecia quien aquí decide lo previsto en las normas Constitucionales siguientes: El artículo 19 prevé:” El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. (Omissis). El artículo 272 prevé: “El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos”. (Omissis). “En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. El artículo 3 prevé: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, (Omissis):” El artículo 2 establece: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, (Omissis):” Por otra parte, el artículo 47 del Reglamento interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, refiere lo siguiente:”Los permisos ordinarios son aquellos concedidos a los residentes previo análisis del caso por el consejo de evaluación. El lapso de estos permisos será de 48 horas.”
Así las cosas, realizado el análisis del caso por el consejo de evaluación, que se evidencia del Acta levantada por el Consejo de Evaluación y de postulación para el permiso de 48 horas, suscrito por la delegada de prueba Abg. Laura Molina, y demás integrantes del Consejo de Evaluación, que resulta positivo; con fundamento en las normas antes descritas, considera esta juzgadora que lo procedente es conceder el permiso ordinario de 48 horas al residente de autos, quien deberá cumplir con las condiciones y controles que le imponga la delegado de prueba que vigilara el cumplimiento de dicho permiso; debiendo informar a este despacho sobre su cumplimiento. De violentar una de las recomendaciones será considerada como causal para revocar el permiso otorgado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE PERMISO ORDINARIO DE (48) horas al penado, VICTOR MANUEL CAMACARO CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad No 14.880.332. Para permanecer en su Residencia Barrio Tierra Negra, Calle Rómulo Betancourt con Avenida 14 de Febrero, casa D-32-171, teléfono 0251-808-5067, Barquisimeto estado Lara. Quien deberá cumplir con las condiciones y controles que le imponga la delegada de prueba que vigilara el cumplimiento de dicho permiso; debiendo informar a este despacho sobre su cumplimiento. Notifíquese a las partes y a la Delegada de Prueba, remítase copia anexa a oficio. Líbrese las boletas y Oficios. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN


Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

EL SECRETARIA,

RCV.-