REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION


Barquisimeto 30 de Enero de 2009
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2004-000535

Corresponde a esta juzgadora fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada el día 27/01/2009, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de revocatoria de la medida alternativa de Régimen Abierto, otorgada al penado JOSE ALEXIS DELGADO titular de la Cédula de Identidad No 15.404.404,. Presentes las partes esta juzgadora impuso al penado y a las partes del motivo de la audiencia, y se le dio la palabra: EL PENADO, expuso: “Me agarraron trabajando en una parcela ellos me querían quitar la mercancía, ellos tumbaron el jacal y hay se cayo la escopeta, y me pusieron el porte de arma, no me presente por el problema de unos tiros queme dieron, me presentaba en hogares crea la Licenciada Nidia estaba al tanto de eso. Dure casi 6 meses, todos los días, no estaba recluido, me mandaron hacer todos los exámenes. Estuve como 8 meses evadido.” LA DELEGADA DE PRUEBA, EXPUSO: “En vista que la Licenciada Nidia Gómez está transferida a la unidad técnica, asisto a esta audiencia para informar acerca de la situación que mantuvo el penado José Alexis, quien ingreso al Centro de Tratamiento comunitario el 31/05/2006, desde que él llego la progenitora se notó inquieta, porque estaba consciente de que su hijo presentaba graves problemas de adicción por alcohol, en vista de ello la delegada conjuntamente con la señora, comenzó a diligenciar cupo en hogares crea, la mamá trabaja allí, lo cual conjuntamente lograron el cupo y le permitían asistir a terapias individuales, situación que le fue informado al tribunal, el día 13 de julio de 2006, se ausentó del CTC, y no regresó en la hora indicada por lo que la delegada Nidia Gómez asistió a Hogares Crea el 14 de julio de 2006, y la coordinadora le informó que tenía faltas continuas a las terapias, allí se retardó y la delegada remite la solicitud de revocatoria a este tribunal, le fue revocada por oficio el 02 de octubre del 2006, luego el tribunal el 23 de noviembre fija audiencia oral con el penado y en esa audiencia se decidió darle un periodo de prueba de tres meses, estar interno en Hogares Crea y a la vez sometido a las condiciones de presentación de acuerdo a lo que le indicara el delegado de prueba, la delegada lo remite a Hogares Crea, luego le comunica en fecha 12 de enero de 2007, que el penado Delgado Rodríguez José Alexis, aparece solicitado en pantalla por la PTJ. Hasta abril del 2007 se mantuvo el control de supervisión, luego se evadió y se volvió a presentar el 07 de noviembre de 2007, alegando que tenía su pareja y que estaba embarazada habiendo sido esa su última presentación, por tal motivo el 11 de enero de 2009 se levantó acta del consejo disciplinario solicitando nuevamente la revocatoria del caso, quedando demostrado que el joven ha tenido problemas de adaptación al régimen como se demuestra de los artículo 35 y 36 del Reglamento.” LA DEFENSA, EXPUSO:”En virtud de lo expuesto por mi defendido y el problema que presenta en cuanto al alcoholismo, solicito sea considerado su caso y se le conceda nueva oportunidad.” LA FISCAL EXPUSO: “Solicito la revocatoria de la fórmula alternativa que el penado estaba gozando, en virtud que es evidente que el mismo no cumple con las condiciones impuesta por el tribunal ni por el delegado de prueba, por lo que le solicito al tribunal su inmediata reclusión al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Este tribunal, oída la exposición del penado y de la delegado de prueba, la solicitud de la Defensa y del Ministerio Público, verificado el asunto se evidenció que el penado incumplió en forma reiterada con las condiciones impuestas por el tribunal y la delegada de prueba asignada para el control de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada en fecha 30/05/200, fórmula que fue revocada en fecha 18/09/2006. En fecha 07/12/2006 este tribunal realiza audiencia donde reconsidera la medida y somete al penado a un lapso de prueba de tres meses en Hogares Crea, siendo informado el tribunal del incumplimiento según oficio de fecha 11 de enero de 2007. En fecha 15/10/2008 en virtud de la información del incumplimiento por parte del penado este tribunal libra Orden de Captura. En tal sentido y apreciado lo previsto en el artículo 511 del Código Adjetivo Penal, que establece que cualquiera de las medidas previstas se revocaran por el incumplimiento de las obligaciones impuestas, este Tribunal considero que lo procedente era REVOCAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena como es el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado JOSE ALEXIS DELGADO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No 16.404.404, que fue reconsiderada en fecha 07 de diciembre de 2006. En consecuencia se ordenó: Ingresarlo al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana; Librar la boleta de encarcelación y los oficios, quedando notificadas las partes de la decisión en la audiencia. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del incumplimiento por parte del penado REVOCO la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado JOSE ALEXIS DELGADO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No 16.404.404, a quien se le ordenó el ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro occidental Uribana. Se ordena ACTUALIZAR EL CÓMPUTO de la pena. Notifíquese a las partes de LA REFORMA DEL COMPUTO. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE EJECUCION


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ


LA SECRETARIA,

RCV.-