REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION

Barquisimeto 09 de Enero de 2009
Años: 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006266


Recibido el Acta de Defunción del penado ADOLFO JOSE BRAND ROMERO este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos.
El ciudadano ADOLFO JOSE BRAND ROMERO, titular de la Cédula de Identidad No 4.723.096, según sentencia publicada en fecha 02 de Agosto de 2005 fue sentenciado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO.
Consta anexa a oficio N° 2513 Acta de Defunción, suscrita por el Ciudadano Abogado Ender Alfredo Rojas Ramos, en su carácter de Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en la cual consta que el día 04 de Junio del 2008, falleció ADOLFO JOSE BRAND ROMERO, a las tres y quince minutos de la tarde, en el Hospital Luis Gómez López del Estado Lara, a consecuencia de asfixia mecánica, cáncer de laringe, según certificado de defunción Nro. 1418163 de fecha 06 de junio del 2008, suscrito por el doctor Alberto Montes.
Así las cosas, debe apreciar esta juzgadora lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece: “(0missis). La muerte del reo extingue también la pena, (omissis.)” En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado ADOLFO JOSE BRAND ROMERO, titular de la Cédula de Identidad No 4.723.096. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas de Notificación. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCION


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA,

RCV. -