REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION
Barquisimeto 09 de Enero 2009
Años: 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007- 001004
Revisada la presente causa, seguida al penado JONATHAN JOSE VELIZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No 20.351.725. Quien en virtud de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 21 de abril del 2007, mediante la que suspendió la aplicación de la limitación prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para hacer uso de los beneficios procésales; puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
El penado fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, según sentencia dictada en fecha catorce (14) de Noviembre de 2007, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El artículo 493 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado
expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le
imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que presente oferta de trabajo; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
Comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.”
En el presente caso, consta al folio Nº 48 de la segunda pieza del presente asunto, Constancia de Antecedentes Penales suscrito por la Jefe de División de Antecedentes Penales, Evelyn Villegas, de donde se verifica que el penado de autos, no registra Antecedentes Penales hasta la fecha de actualización de la base de datos, lo que evidencia que el penado no tiene antecedentes por causa anterior a esta. Al folio Nº 80 corre inserta Oferta de trabajo suscrita por el ciudadano Saúl José Rodríguez Alvarado, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.717.441. De la revisión del sistema Juris 2000, no se evidencia otra causa contra el penado. Al folio 113 y siguientes se encuentra anexo el INFORME TECNICO CASO No 622, suscrito por el Equipo Multidiciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, realizado en fecha 04 de Agosto de 2008, basándose en los siguientes elementos: “Autocrítica positiva. Motivado a alcanzar metas. Aprendizaje positivo de la experiencia. Disposición al cambio de pautas herradas de comportamiento.” Informe Técnico vigente y que se aprecia para el otorgamiento del beneficio que más le favorece al penado que es el de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Así las cosas, cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado, JONATHAN JOSE VELIZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No 20.351.725, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO y se imponen las condiciones siguientes: “Debe continuar estudios académicos. Debe recibir orientación guiada hacia el área preventiva del delito y chequear grupos a los que se vincule. Debe ubicarse en el área laboral y presentar constancia de trabajo inmediatamente. Debe asumir con responsabilidad sus obligaciones. No debe frecuentar sitios donde expendan sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. No debe asistir a sitios públicos, tales como Discotecas, Bares, Basares, Ferias. Cualquier otra condición que el Juez o el Delegado de Prueba asignada, consideren conveniente durante el cumplimiento del beneficio otorgado.” ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JONATHAN JOSE VELIZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No 20.351.725. Se fija plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO, se imponen las condiciones siguientes: “Debe continuar estudios académicos. Debe recibir orientación guiada hacia el área preventiva del delito y chequear grupos a los que se vincule. Debe ubicarse en el área laboral y presentar constancia de trabajo inmediatamente. Debe asumir con responsabilidad sus obligaciones. No debe frecuentar sitios donde expendan sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. No debe asistir a sitios públicos, tales como Discotecas, Bares, Basares, Ferias. Cualquier otra condición que el Juez o el Delegado de Prueba asignada, consideren conveniente durante el cumplimiento del beneficio otorgado.” Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales, remitiendo copia de la presente decisión. Líbrese Oficios. Notifíquese al penado y las partes, anexar copia de la decisión. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV. -
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