REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4
Barquisimeto, 30 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2005-001242
SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Revisado como ha sido el presente asunto, en el que el ciudadano DEIVIS MANUEL ESCALONA MARQUEZ, opta al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, este Tribunal Primera Instancia del Circuito judicial Penal del estado Lara, en funciones de Ejecución Nº 4, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte y 486 del Código orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- De la pena Impuesta: la sentencia dictada en fecha 31-05-2007 y publicada en fecha 21-06-2007, por el Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano DEIVIS MANUEL ESCALONA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No 17.574.845, venezolano, Albañil, de 20 años, nacido en Barquisimeto en fecha 03-09-86, hijo de Judith Márquez y Ezequiel Escalona, Residenciado en Cerro Gordo, carrera 6 con callejón 8 casa s/n, cerca de la Panadería Divina Pastora. Barquisimeto Estado Lara, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal.
Por otra parte, consta en autos que el penado DEIVIS MANUEL ESCALONA MARQUEZ, fue detenido preventivamente el día 19-02-2005 y salió en libertad el 21-02-2005, por lo que estuvo detenido por espacio de 02 DÍAS, siendo la pena impuesta de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, faltándole por cumplir 01 AÑO, 05 MESES Y 28 DÍAS DE PRISION, y que, tomando en consideración el delito cometido y a la pena impuesta, éste podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- De los Antecedentes Penales: Consta al folio 81 del presente asunto, CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado en cuestión, de fecha 05-05-2008 donde se evidencia que no presenta antecedentes penales distintos a los originados en el presente asunto.
3.- De la Constancia de Trabajo: Así mismo riela al folio 90 de marras, constancia laboral emitida a favor del penado, por Cristales de Lara CRISTALARA C.A. donde se desempeña como obrero.
4.- Del Informe Técnico: Consta a las actas INFORME TECNICO de fecha 03-12-2008, practicado a el ciudadano DEIVIS MANUEL ESCALONA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No 17.574.845, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó una opinión FAVORABLE a la concesión de la medida solicitada.
5.- En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, lo procedente, es otorgar a el ciudadano DEIVIS MANUEL ESCALONA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No 17.574.845, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (1) AÑO CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien establecerá las condiciones y obligaciones que deberá cumplir.
- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
6.- Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a la penada DEIVIS MANUEL ESCALONA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No 17.574.845, ampliamente identificado en autos, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (1) AÑO CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y en estricto cumplimiento de las condiciones establecidas con anterioridad.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión de le ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, o cuando se incumpla alguna de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba.
Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiéndole copia de la presente decisión. Notifíquese al penado y a la defensa que deberá comparecer por ante su delegado de prueba y consignar constancia, por ante este Tribunal del inicio del Régimen de Prueba, así mismo notifíquesele al penado, que a partir de esta fecha cesa cualquier otra medida de presentación, que le hubiese sido decretada en el transcurso del proceso de enjuiciamiento. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y remítasele igualmente copia. Regístrese, publíquese, ofíciese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 4
Abg. Leila-ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
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