4REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Enero de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: KV01-X-2007-000018

JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA

LA SECRETARIA: ABOG. LUZ NEILA SALAZAR

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA

DEFENSORA PRIVADA: ABG. ERIKA TOUSSAINT.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: HURTO CALIFICADO

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 07 de Enero de 2009, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la fiscal del Ministerio Publico de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia oral, por la Aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social y Seguidamente concede la palabra al Ministerio Publico: Propongo de conformidad con el 573 literal D, la conciliación en virtud que el ministerio publico celebro acuerdo conciliatorio con el adolescente presente en la sala en fecha 18.07.06 (tal como riela en el folio 42); solicito al tribunal Homologue dicho acuerdo conciliatorio. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expone: estoy de acuerdo con conciliar Se le cede la palabra al joven acusado quien una vez impuesto del Precepto constitucional establecido en el Articulo. 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los medios de solución anticipada, especialmente de la Admisión de los Hechos, quien expone: Estoy de acuerdo con las obligaciones solicitadas. Es todo. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley SE HOMOLOGA LA CONCILIACION: para lo cual se suspende el proceso por el lapso de Un Año se le imponen las siguientes condiciones.- Residir en un lugar determinado y en caso de cambio de residencia informar al Tribunal, 2.-) Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 3.-) Prohibición de salir después de la 9:00p.m de su residencia a menos que se encuentre acompañado de su representante legal. 4.-) Continuar con sus estudios para lo cual debe consignar constancia de notas o constancia de estudio. 5.-Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. 6.-) Prohibición reingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefaciente y psicotrópicas 7.- no tener comunicación con la victima. 8.) presta un servicio comunitario por un lapso de 5 meses, 4 horas semanales (en la iglesia Maria Auxiliadora) ubicada en la Rosaleda.


La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DISPOSITIVA


Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, homologa la conciliación en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO se suspende el proceso a prueba por el lapso de Un (01) Año. Se revocan las medidas cautelares que le fueron impuestas en la audiencia de presentación. Se imponen las siguientes CONDICIONES: 1- Residir en un lugar determinado y en caso de cambio de residencia informar al Tribunal, 2.-) Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 3.-) Prohibición de salir después de la 9:00p.m. De su residencia a menos que se encuentre acompañado de su representante legal. 4.-) Continuar con sus estudios para lo cual debe consignar constancia de notas o constancia de estudio. 5.-Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. 6.-) Prohibición reingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefaciente y psicotrópicas 7.- no tener comunicación con la victima. 8.) presta un servicio comunitario por un lapso de 5 meses, 4 horas semanales (en la iglesia Maria Auxiliadora) ubicada en la Rosaleda. Así mismo se deja constancia que una vez cumplidas las obligaciones impuestas se decretara el Sobreseimiento, todo de conformidad con el Articulo. 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se advierte al joven de las consecuencias en caso del incumplimiento de las obligaciones impuestas Regístrese. Se ordena dejar sin efecto la Orden de Captura. Publíquese. Notifíquese a las partes.



ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 01


LA SECRETARIA DE SALA,