REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 28 de Enero de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000017
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 10-01-2009, a favor de los adolescentes 1- IDENTIDAD OMITIDA 2- IDENTIDAD OMITIDApor el delito que precalifico como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 09-01-2009, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a la unidad de Seguridad e Inteligencia de Transporte Publico de las Fuerzas Armadas Policiales quienes expusieron: siendo 18:00, encontrándose en labores de patrullaje por la calle la Av. Libertador con calle 32 y 33 sentido este- oeste , se avisto a dos ciudadano quien al notar la presencia policial tratan de evadir comisión cambiando de dirección, por lo que se procede a dar la voz de alto, para la cual se le informa que van a ser objeto de inspección de persona, manifestando los ciudadanos ser menores de edad, Acto seguido se procede a la inspección incautándole a uno de ellos: Dos envoltorios de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro, contentivo en su interior una sustancia lo cual expide un fuerte olor presuntamente droga. Al segundo adolescente se logra incautarle: Un envoltorios de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro, contentivo en su interior una sustancia lo cual expide un fuerte olor presuntamente droga. Por lo que se procede a informarle el motivo de sus detenciones. Seguidamente se procede a la identificación de los adolescentes quienes manifestaron ser y llamarse: 1- IDENTIDAD OMITIDAcon Cédula de Identidad Nº 22323043, natural de Barquisimeto, Estado Lara, con fecha de nacimiento 02-12-1992, de 16 años de edad, ocupación u oficio: obrero en un matadero, ___ de esta ciudad 2- IDENTIDAD OMITIDAcon Cédula de Identidad Nº 22333270, natural de Barquisimeto, Estado Lara, con fecha de nacimiento 28-04-1993, de 15 años de edad, ocupación u oficio: indefinida, residenciado en carrera ___, al frente de la cancha de esta ciudad. Es todo.
MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 10 de Enero de 2009, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDAprecalificando el delito como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicita se acuerde y continúe por la vía del Procedimiento ordinario, solicita se le imponga la medida de establecida en el artículo 582 literal B y C de la LOPNA, de custodia por parte de su Representante legal y de presentación cada 15 días, Es todo.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 10 de Enero de 2009, donde se le explico a los adolescentes, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta a los adolescentes cada uno por separado: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. Zaida Monsalve quien manifiesta Solicito procedimiento ordinario a fin de que el Ministerio Público pueda determinar el grado de participación de la adolescente en el hecho. En cuanto a la medida cautelar solicito la establecida en el Art. 582 literal B y C de la Ley para la Protección del Niño Niña y del Adolescente de presentación cada 15 días, es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Este tribunal acuerda a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDAprecalificando el delito como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la medida cautelar de conformidad con el art. 582 literal B y C de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente es decir mantenerse bajo la Supervisión y Vigilancia de su representante Legal Zulay Josefina Ereú Marín, C.I. 9608843, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDAmantenerse bajo la Supervisión y Vigilancia de su representante Legal Jenny Pastora Medina, cédula de identidad Nº 9541190,en relación al adolescente y presentación cada ocho (8) días. Es todo, Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 1,
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,
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