REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 08 de Enero del 2009
Asunto No KP01-D-2004-000179
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA Titular de la Cédula, de Identidad Nº 18.656.410, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 23 de Febrero de 2004 funcionarios de la Comisaría N° 50 de las Fuerzas Armadas Policiales, manifestaron que encontrándose en labores de patrullaje reciben llanada telefónica informando que presuntamente dos sujetos portando arma de fuego, despojaron a un ciudadano de una camioneta Foro Lariat de color plata placa 93E-GAB, en la población del Tocuyo y que estos se habían dado a la fuga en la misma camioneta. Trascurridos pocos minutos efectuándose recorrido por la Av. Rotaria, se avisto a una camioneta con las características antes señaladas, que se desplazaba en sentido Quibor-Barquisimeto, su conductor al notar la presencia policial se desplaza en mayor velocidad, motivo por el cual se inicio una persecución a la altura del caserío Campo Lindo, sus tripulantes intercambiaron disparos con la unidad policial, continuando la camioneta su desplazamiento a Barquisimeto a la altura de la circulación norte en le Barrio la Peña la camioneta pierde el control, impactando con una isla donde sale un sujeto efectuando disparos. Uno de ellos se encontraba herido por lo que se procedió a prestar los primeros auxilios, trasladándolo hasta el Hospital Central Dr. Baudilio Lara de Quibor quien presento el siguiente diagnostico: HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN MUSLO DERECHO Y MANO IZQUIERDA, ADEMAS HERIDA EN CUERO CABELLUDO, manifestando ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA
SEGUNDO: En fecha 04 de Octubre de 2006, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado, 2. No concurrir a bares y sitios nocturnos, 3.- No portar armas de fuego ni armas blanca 4.- Trabajar o estudiar y presentar constancia de ello, 5.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, 6.- No tener comunicación con la victima, prestar un servicio a la comunidad por 4 meses en el Ambulatorio Del Ujano de ésta ciudad. Se suspende el proceso por el lapso de ocho (08) meses.
TERCERO: El Tribunal en verifica el cumplimiento de las obligaciones en presencia del Ministerio Publico quien expuso al Tribunal: de la revisión del asunto se desprende que hubo cumplimiento de las obligaciones impuestas en la conciliación por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa por cumplimiento de obligaciones. Así mismo la defensa manifestó que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito Aprovechamiento de Vehiculo Automotor previsto en el articulo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en razón de haber cumplido con las obligaciones impuestas . Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA DE SALA
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