REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Enero del 2009


Asunto No KP01-D-2006-000360


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES


En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el joven IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula, de Identidad Nº 19.726.660, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 01 de Mayo Del año 2006, ____________ se encontraba en una cancha cercana a su residencia esperando su turno para ingresar a jugar Fútbol, cuando llega el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y comienza a molestarlo diciéndole que se había dejado colear, el le contesta que se callara, ya que se había presentado una confusión en el juego, y ____, espero a que se aclarar para empezar a jugar, pero IDENTIDAD OMITIDA, le lanzo un zapato con el que le pego en el pecho diciéndole que lo respetara, al mismo tiempo que se le acerca y ¬¬¬¬ lo empuja diciéndole que se quedara tranquilo que él no iba a pelear con él, en ese momento IDENTIDAD OMITIDA le dio un golpe a nivel de la boca y le rompió un diente, causándole la perdida del incisivo, lesión esta que lo mantuvo incapacitado por el periodo de veinte días.




SEGUNDO: En fecha 30 de Octubre de 2007, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado, si cambia de dirección notificar a este Tribunal, 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, 3) Inscribirse en la Misión Rivas para culminar su bachillerato debiendo consignar constancias de ello 4) No asistir a Bares ni billares ni lugares donde se expendan bebidas alcohólicas 5) No portar armas de fuego. 6) No acercarse a la víctima IDENTIDAD OMITIDA7) No salir después de las 10 de la noche sin su representante. 8) someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. Segundo: Se decreta el cese de la Medida Cautelar de presentación que le fuera impuesta en su oportunidad.
TERCERO: El Tribunal en verifica el cumplimiento de las obligaciones en presencia del Ministerio Publico quien expuso al Tribunal: de la revisión del asunto se desprende que hubo cumplimiento de las obligaciones impuestas en la conciliación por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa por cumplimiento de obligaciones. Así mismo la defensa manifestó que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD. Líbrese boleta de notificación a las partes.. Regístrese Publíquese.


JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABG. FLORANGEL MONASTERIOS


LA SECRETARIA DE SALA