REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de enero de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2008-000293


AUTO DE PLAZO PARA CONCLUIR INVESTIGACION

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.

DEFENSA PÚBLICA ABOG. YOLI MENDEZ.

VICTIMA: BETY MARGARITA MORENO SIRA.

DELITO: VIOLENCIA FISICA.

El día 12 de enero de 2008 se celebró Audiencia de Plazo para conclusión de la investigación, en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se le concedió a la Fiscalía del Ministerio un plazo de 60 días con ese objeto; bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.

En la audiencia la Defensa solicitó que se le den un lapso de 60 días a los fines de que emita el acto conclusivo por parte del Ministerio Público respectivo en virtud de que ha transcurrido más de diez meses desde la individualización de su Imputado.

Por su parte la Fiscalía del Ministerio Público expresó estar conforme con el plazo de 60 días en virtud de que falta el Peritaje Psicológico, indispensable para emitir el acto conclusivo en la presente causa.

Se oyó, al adolescente investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la Defensa y la Fiscalía”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones se evidencia que han transcurrido mas diez (10) meses desde la audiencia de presentación (10-03-2008) donde se individualizó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BETY MARGARITA MORENO; y el Fiscal del Ministerio Público, no ha concluído la investigación; y es un derecho del imputado requerirle al Juez de Control se le fije un lapso prudencial que no exceda de 120 días para que así lo realice, tal como lo establece el 313 del Código Orgánico Procesal Penal; y tratándose de una averiguación por un hecho de mediana gravedad y sólo le falta practicarle un examen psicológico a la víctima, es procedente la aprobación del lapso de 60 días solicitada por ambas partes, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Fija el plazo de sesenta (60) días para la conclusión de la investigación; en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocurrido el día 08-03-2008, en perjuicio de la ciudadana BETY MARGARITA MORENO SIRA; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el lapso para presentarse el acto conclusivo de investigación finaliza el día 12 de marzo de 2009. Quedan notificadas las partes.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. LUZ SALAZAR.