REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes
Barquisimeto, 13 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: KP01-D-2008-001260
AUTO DE DESESTIMACION DE LA DENUNCIA
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ.
DEFENSA PÚBLICA. ABG. YOLI MÉNDEZ.
VICTIMA: DAIMER FARIDE MEDINA NORIEGA
DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD.
El día 12 de enero de 2009 se celebró audiencia para debatir la solicitud de Desestimación de la Denuncia, formulada por la ciudadana Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público ALBA YUMAK CASANOVA SALINAS en fecha 30 de agosto de 2008; en la cual se declara con lugar la desestimación de la denuncia, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia la Fiscalía del Ministerio Público solicitó la Desestimación de la Denuncia en contra de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien identifica plenamente por el delito de Daños contra la Propiedad, tipificado en el artículo 473 del Código Penal. Asimismo ratificó la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano DAIMER FARIDE MEDINA NORIEGA de fecha 03-07-08, ya que la misma versa sobre daños a la propiedad privada lo cual requiere su inicio a instancia privada por la parte agraviada.
Se oyó a la víctima quien ratifico su denuncia en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, así como también se oyó a la adolescente investida del precepto constitucional del Art. 49 Ord. 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó su deseo de no declarar.
Asimismo en la audiencia la Defensa aduce estar de acuerdo con la solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y oídas las partes, se evidencia que en fecha 03 de julio de 2008 se recibió en esa Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, denuncia formulada por el ciudadano DAIMER FARIDE MEDINA NORIEGA, de la cual se desprende que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se ha dado la tarea de molestarlo lanzando piedras contra el portón de su local comercial ocasionándole daño al mismo en reiteradas oportunidades, siendo la última en la fecha de la denuncia.
Ahora bien la Fiscalía del Ministerio Público fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el Art. 108 Ordinal 18 y 301del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que los hechos denunciados por el ciudadano DAIMER FARIDE MEDINA NORIEGA constituyen un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, en consecuencia se esta frente a una causal de desestimación.
En ese mismo orden de ideas, el ciudadano DAIMER FARIDE MEDINA NORIEGA, denuncia un hecho punible subsumible en el delito de Daños Contra la Propiedad, previsto en el artículo 473 del Código Penal, cuya persecución se hará mediante instancia privada, por lo que no puede continuarse la investigación correspondiente a través de una denuncia, por lo que se debe finalizar el procedimiento con una desestimación de la denuncia tal como lo ha planteado la Fiscalía del Ministerio Público; y devolverle las actuaciones conforme lo establece el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con Lugar La Desestimación de la Denuncia en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA interpuesta por el ciudadano DAIMER FARIDE MEDINA NORIEGA, y solicitada por la Fiscalía XVIII del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordena enviar las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 2.
La Secretaria
Abog. AURA OTTAMENDI
Abog. LUZ SALAZAR.
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