REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2008-000464

AUTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDA DE PRESENTACION PERIÓDICA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ.

DEFENSA PÚBLICA. ABG. ZAIDA MONSALVE.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO

El día 13 de enero de 2009 se celebró audiencia para debatir solicitud de la defensa de revisión de medida cautelar de presentación periódica impuesta al imputado IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se le modificó la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

El día 21 de noviembre de 2008, se recibió escrito de la abogada ZAIDA JOSEFINA MONSALVE SÁNCHEZ, en su carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando revisión de la medida de presentación periódica a su patrocinado de conformidad con el artículo 264 de la ley adjetiva penal. Por lo que se fijó audiencia para el día 13-01-2009.

El día de la audiencia la defensa solicitó conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la revisión de la medida y que se le extienda la misma a la de presentación cada (45) días. De igual forma ratificó la Solicitud realizada en noviembre del 2008, en donde solicito se fije la Audiencia Preliminar según lo contenido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal.

Se oyó al adolescente, investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresó: “Solicitó la ampliación de medida”.

Por su parte la Fiscalía del Ministerio Público Código Orgánico Procesal en su intervención, expuso: Visto la declaración del adolescente y de la defensa se opone al lapso solicitado por la Defensa y solicitó que la medida impuesta sea cada (15) días de conformidad con el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las partes y de la revisión de las actuaciones se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le impuso las medidas cautelares de obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal cada ocho (08) días y prohibición de acercarse a la víctima, previstas en el artículo 582 literales b), c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la audiencia de presentación celebrada en fecha 13-04-2008 por la presunta comisión del delito de Violación previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal.

Vista las actuaciones del adolescente se evidencia del control de régimen de presentación registrado en el Sistema Iuris 2000, que ha cumplido cabalmente con la medida lo que permite inducir su voluntad de someterse a la persecución penal; pero se considera muy amplio el margen de presentación que propone la defensa, tomando en consideración que aun el proceso se encuentra en fase preparatoria que pudiera requerirse la presencia del adolescente para la investigación, siendo prudente el planteado por la Fiscalía del Ministerio Público de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, modificándose esa medida en el sentido de que se amplía la presentación a cada quince (15) días.

Por otro lado, han transcurrido más de seis desde que se individualizó al imputado (13-04-2008) y no se ha presentado el acto conclusivo; por lo que de conformidad con el artículo 313 tiene derecho a que se le fije un plazo a la Fiscalía para que presente el acto que finalice la investigación.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, modifica la medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica, que se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el sentido de que la Presentación Periódica, debe realizarla por ante este Tribunal cada 15 días; en el proceso que le sigue por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niños, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocurrido el día 12-04-2008 en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA Se Fija Audiencia a los fines de debatir el lapso para que el Ministerio Publico presente su Acto Conclusivo de conformidad con el 313 del Código Orgánico Procesal para el día 17-02-09 alas 9:30am. Líbrese Boleta de Notificación a la víctima. Quedan notificadas las partes presentes.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 2, La Secretaria,

Abog. AURA OTTAMENDI Abog. LUZ SALAZAR.