REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: KP01-D-2008-000689
AUTO DE RATIFICACIÓN DE MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,
FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ.
DEFENSA PRIVADA. ABG. FRANCISCO MATA HERRERA. IPSA Nº 133.259.
VICTIMA: JOSE LUIS GUZMAN.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
El día 14 de enero de 2008 se celebró audiencia para oír al imputado en razón de haber sido aprehendido incumpliendo la medida cautelar de detención domiciliaría; en la cual se ratificó la medida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia la Fiscal del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien presuntamente se evadió de su domicilio en el cual se encontraba bajo la Medida Cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliaria, de conformidad con el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se oyó al imputado, quien impuesto del precepto constitucional del Art. 49 Ord. 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expone: “Yo estaba en Detención Domiciliaria con mi abuela, y ella falleció el 23 de Diciembre, y me quede sólo, y he tenido mucha hambre, casi no como, mi familia iba cada 2 días a llevarme comida y dinero, y el día que me agarraron yo estaba solo y tenía demasiada hambre y salí a comprarme mis empanaditas y estaban unos policías y me sorprendieron, si es verdad, yo salí de mi casa, pero fue por hambre”.
Ahora bien se le cede la palabra nuevamente a la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: Visto el reporte de los funcionarios aprehensores, donde dejan constancia de la salida del imputado de su domicilio, y oída la exposición del mismo, en donde explica el motivo de su incumplimiento; Solicitó se ratifique la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, así como solicitó se oficie a la Comisaría El Cují, el reporte sobre el cumplimiento de la Medida de Detención Domiciliaria.
Asimismo en la audiencia la Defensa Privada solicitó al Tribunal que observe las circunstancias que tuvo su defendido para realizar la acción de subsistir por alimentación y de esta manera violar la medida de detención domiciliaria, De igual forma solicitó se le imponga la Medida de Presentación al adolescente en razón de que se le ha presentado oferta de trabajo por parte de un vecino.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, vistas las actas policiales donde consta la aprehensión del imputado, y oídas las partes, se evidencia que en fecha 19-05-2008 se le impuso al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares de Detención Domiciliaria y Prohibición de acercarse a la victima previstas en el artículo 582 literales a) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez escuchado lo expresado por el imputado así como por su madre justificando así el motivo de por el cual incumplió con la medida impuesta y tomando en consideración que fue aprehendido en la misma calle donde está residenciado, se debe acordar mantener la medida de Detención Domiciliaria, y a los fines de la solicitud de la Defensa del cambio de la Medida impuesta por una medida menos gravosa, se debe constatar el cumplimiento de la medida a través de las supervisiones realizadas por la Comisaría Policial El Cují, la consignación por ante este Tribunal del acta de Defunción de la ciudadana María Pernalete (Abuela del Imputado), y la Oferta de Trabajo al Imputado, y una vez obtenidos los resultados este Tribunal se pronunciará al respecto.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, acuerda ratificar la medida cautelar Detención Domiciliaria al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado up supra, en el proceso que le sigue por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido el día 17-05-2008 en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS GUZMAN. Se ordenó a las Fuerzas Armadas Policiales el traslado del Imputado hasta su residencia y expida el oficio solicitando la información mencionada. Se solicita a la representante del adolescente, presente, consignar oferta de trabajo para el mismo y la partida de defunción de la ciudadana María Pernalete. Líbrense las correspondientes Boletas y Oficios. Regístrese