REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 21 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: KP01-D-2009-000021
AUTO DE FLAGRANCIA Y DETENCIÓN PREVENTIVA
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ZAIDA MONSALVE.
VICTIMA: TEMINI PUCCIO PIETRO
DEFENSA PRIVADA (DE LA VICTIMA): ABG. LIZBETH BARNORE MOLEIRO IPSA: 36892.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
El día 16 de enero de 2009 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se decretó aprehensión en flagrancia, procedimiento ordinario y se le impuso la medida preventiva prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de Robo Agravado y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal Vigente y en el artículo 5 y 6 ordinales 1,2, y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores respectivamente; Solicitó sea declarada con lugar la flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, continúe el proceso por vía del procedimiento ordinario y se le imponga la medida preventiva inserta en el artículo 559 ejusdem. De igual forma solicitó el Reconocimiento en Rueda de Persona de conformidad con el Articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal para las victimas Norelis Oviedo, Ángela Cabrera y Ornela Oviedo.
Ahora bien, en la audiencia se oyó a la victima conforme al artículo 662 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien manifestó: “Yo venia de la clínica por que mi señora dio a luz a un hijo, recibí una llamada de una vecina diciéndome que estaban robando en mi casa cuando salí no había nadie de los Imputados, y me comentaron mi familia, que se habían llevado el vehículo, me contaron que las amenazaron a la muchacha que tenia una bebe de dos meses, y debajo de la gaveta encontraron un arma y le dijeron dicen coño e tu madre como y que no tenían armas, y se llevaron objetos de valor y me dicen la muchacha que vio a alguien trigueño y un catire, apuntaron a la suegra el catirito, esta la huella en el arma que tiene la policía”.
Se oyeron a los adolescentes imputados, envestidos de la garantía constitucional, contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresaron: IDENTIDAD OMITIDA “No voy a declarar”; IDENTIDAD OMITIDA manifestó: “El llego el lunes sin arma con la camioneta y me dijo que lo acompañara a comprar gasolina y deje lo que estaba haciendo para ir con el. El me fue a buscar a las 8:20 estaba con mi papa y mi mama en mi casa”. Se oyó a la representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 655 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso: “El Trabaja de lunes a viernes y aquí cargo los papeles de la compañía esa son las malas compañías”.
Por su parte la Defensa manifestó adherirse a la solicitud del Ministerio Público en cuanto al procedimiento ordinario solicitado y conforme con la solicitud de Reconocimiento en Rueda de Persona, y por considerar que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicitó se Imponga la medida cautelar conforme al artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para ambos, y según lo que establece el articulo 587 ejusdem. De igual forma solicitó se realicen las valoraciones Psicológicas y sociales de los imputados.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída como han sido las partes, y vistas las actuaciones que trae a esta audiencia la fiscalía del Ministerio Público, como son: Acta Policial de fecha 12-01-2009, en la cual funcionarios del Comisaría Policial del Municipio Peña de Estado Yaracuy expresaron que siendo aproximadamente las 10:45pm cuando se encontraban en labores de patrullaje por la Urbanización de las Canarias cuando observaron un vehículo de color rojo, que al ver la presencia policial corrieron mas, le dieron la voz de alto y le solicitaron los documentos del vehículo, por lo que fueron llevados para la sede de la Comisaría quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA; el vehiculo fue identificado como Modelo Cherokee Placas KBP84Z , Serial de motor no visible, color rojo, la cual se encuentran solicitada en expedientes numero H-957427 de esta misma fecha por lo que los adolescente fueron aprehendidos. Inspección 1320 de fecha 13-01-09 la cual funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Yaritagua inspecciona un Vehículo con las características Modelo Cherokee Placas KBP84Z , serial de motor no visible, color rojo, la cual se encuentran solicitada en expedientes número H457427 el cual se encuentra en buen estado y conservación de carrocería y pintura. Identificación plenas de los adolescentes realizados por estos funcionarios a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA que constatándose que son adolescente. Asimismo consta en actuaciones realizada por el Tribunal de Control de Adolescentes de San Felipe Estado Yaracuy quien inicialmente conoció de la presentación de los adolescente, donde declaró la victima e igualmente manifestó ante este Tribunal que el día 12-01-09 los dos adolescente se introdujeron en su casa donde se encontraba la ciudadana Norelis Oviedo, Su Suegra, y un bebe de 2 semanas de nacidos en su momento la Ciudadana Norelis Oviedo encontraba barriendo y que los adolescente entraron tomaron un cuchillo, le solicitaron entrega de bienes como objeto de valor y al manifestarle que no sabia nada procedieron a revisar una gaveta y encontraron un arma sometiendo a todos los que estaban aquí y se llevaron un vehiculo, Como no se encontraba en su casa se le informó de todo de ocurrido.
Este hecho es subsumible en el tipo penal de Robo Agravado y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y en el artículo 5 y 6 ordinales 1,2, y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores respectivamente; y dadas las circunstancias en la cual aprehendieron al adolescente como fue a poco de haberse cometido el hecho, y con los objetos que permite presumir que son ellos los autores del mismo; se declara la detención en flagrancia de conformidad 248 Código Orgánico Procesal Penal y 557 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, y conforme a la solicitud del Ministerio Público el procedimiento debe ser llevado por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, procede la medida preventiva de Detención Preventiva de Libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para así poder asegurar su presencia en la audiencia preeliminar. De ahí que se le debe imponer la medida preventiva prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir indicios de la autoría de los adolescentes en el hecho, por estar probados los hechos punibles referidos, y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, identificados ut supra, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y en artículo 5 y 6 ordinales 1,2, y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores respectivamente. Se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla la medida preventiva de Detención Preventiva de Libertad para garantizar la presencia en la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó para el día 19-01-2009 a las 02:30pm Reconocimiento en Rueda de persona con las ciudadanas Norelys Oviedo, Ángela Cabrera y Ornela Oviedo. Se ordenó realizarles a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA las valoraciones Psicológicas por el Equipo Multidisciplinario que asiste al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins donde permanecerán. Se ordenó librar Boleta de Detención Preventiva para que comparezcan para el día lunes 19-01-09 a las 2:30pm. Líbrese Boleta de traslado para el Reconocimiento en rueda de persona. Líbrese Oficio al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins solicitándole 6 adolescentes con las características semejantes a los adolescente imputados en este acto para que comparezcan para el día lunes 19-01-09 a las 2:30pm.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 2,
Abog. AURA OTTAMENDI
La Secretaria,
Abog. LUZ SALAZAR.
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