REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 23 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2008-000172

AUTO DE SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL XVIII AUX. DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ.

DEFENSA PRIVADA ABG. ALEXANDER ANTONIO AMARO GOMEZ IPSA Nº 127.457.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: AGAVILLAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.

El día 20 de enero de 2009 se celebró Audiencia Preliminar en este proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía Auxiliar XVIII del Ministerio Público, explanó la acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el hecho siguiente: En fecha 17 de febrero de 2008, siendo aproximadamente las 5:10 horas de la madrugada, funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Lara, Sub Delegación Barquisimeto, Grupo de Trabajo contra Homicidios, procedieron a realizar una orden de registro, emanada del Tribunal de Control No 3, de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según asunto KPO1-P-2008-001570, la cual se llevó a cabo en el Edificio donde funcionará la Casa del Profesor de la Universidad Nacional Politécnica Antonio José de Sucre y al llegar sitio procedieron los funcionarios policiales a apostarse, frente de las instalaciones, donde al imponer al ciudadano José Humberto Figueredo Orozco, jefe vigilancia de dicho registro, procedieron a revisar a cada una de las áreas que comprende el inmueble ubicándose en el cuarto donde pernoctaban estas personas encontrando como elementos de interés criminalístico un arma de fuego tipo pistola, marca Lorcin, calibre 380mm, serial 508523,con su respectivo cargador, un arma de fuego tipo pistola, marca Walter, calibre 7.65mm, seriales devastados, un arma de fuego tipo escopeta marca Mamola calibre 12mm, serial D14236, varios teléfonos celulares un envase plástico contentivo de un presunto disolvente, vestimentas alusivas de un movimiento político, dos machetes, veinte cartuchos de diferentes denominaciones, procediéndose a la aprehensión de siete personas seis adultas y un adolescente identificándose como IDENTIDAD OMITIDA.
Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en el tipo penal de Instigación Pública a la Desobediencia de las Leyes, Agavillamiento y Ocultamiento de Arma de Fuego y de Guerra, previsto y sancionado en los artículos 284, 286, 273, 274, 277 y 292 del Código Penal respectivamente. Asimismo solicitó la admisión de la acusación, las pruebas y el enjuiciamiento del adolescente, así como las imposiciones de medidas sancionatorias de Servicios a Comunidad por el lapso de seis (06) meses e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, previstas en el artículo 620 en sus literales b), c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que sean cumplidos simultáneamente.


Asimismo, después de la admisión de la acusación, la Defensa Privada en la audiencia aduce en virtud de que el Delito no merece Sanción Privativa de Libertad propone como formula de solución anticipada la Conciliación de Conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo aceptada por la Fiscalía del Ministerio Público; por lo que se pactaron las siguientes obligaciones a cumplir: 1) Residir en un lugar determinado y de cambiar su residencia deberá informar al tribunal; 2) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4) Prohibición de portar armas o cualquier tipo de arma; 5) Continuar con sus estudios y presentar constancia cada tres meses; 6) Prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a una nueva acusación.

Ahora bien, el adolescente investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Estoy de acuerdo con la Conciliación y me obligo ante este Tribunal a cumplir todas las obligaciones que me impongan”.

En la audiencia la Fiscalía del Ministerio Público manifestó estar de acuerdo con las obligaciones, pero solicitó la suspensión del proceso por el lapso de un (01) año.

Es de observar, que el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando se trate de hechos punibles para los cuales no sea procedente la privación de libertad como sanción, prevé la conciliación; y en el presente caso el delito imputado, no tiene como sanción la medida de privación de libertad, y por tanto es conciliable; y como efecto al producirse, de conformidad con el artículo 566 ejusdem, se debe suspender el proceso a prueba hasta por el lapso del cumplimiento de las obligaciones.


DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente, en función de Control N° 02, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, admite la acusación, homologa el convenio conciliatorio celebrado por las partes y acuerda la Suspensión de la causa a prueba por el lapso de un (01) año, en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, por los delitos de Instigación Pública a la Desobediencia de las Leyes, Agavillamiento y Ocultamiento de Arma de Fuego y de Guerra, previsto y sancionado en los artículos 284, 286, 273, 274, 277 y 292 del Código Penal vigente cuando ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 7 de la Ley de Arma y Explosivos, ocurrido el día 17 de febrero de 2008; el cual finaliza el 20 de enero de 2010. Se le advierte al acusado que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicado al Ministerio Público o a este Tribunal. Asimismo que en caso de incumplimiento de las obligaciones serán revocadas y llevado a juicio; y en caso de que la cumpla se decreta el sobreseimiento de la misma. Se revoca la medida cautelar que cumplía impuesta durante el proceso. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega.
Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,

Abog. AURA OTTAMENDI
La Secretaria,

Abog. LUZ SALAZAR.