REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 23 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2009-000031

AUTO DE FLAGRANCIA Y DETENCION PREVENTIVA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCALIA: XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA YUMAK CASANOVA.

DEFENSA: PUBLICA ABG. YOLI MENDEZ.

VICTIMA: RAMÓN FERNANDO AGÜERO FREITEZ

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHICULO.

El día 18 de enero de 2009 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento ordinario; y se le impuso la medida preventiva prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público Indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión calificó el hecho en el tipo penal Robo Agravado de Vehículo previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Solicitó sea declarada con lugar la flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se continué por la vía del procedimiento abreviado de conformidad con los artículos 248 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia. Asimismo solicitó la medida cautelar de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma en el transcurso de la audiencia la Fiscal modificó su solicitud inicial en cuanto al procedimiento a seguir y en su lugar pido que se ordene la prosecución de la causa por vía ordinaria y se decrete la Detención Preventiva de libertad de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordene el Reconocimiento en Rueda de imputado de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal para el día martes a los fines de ubicar a la victima y de igual forma ofreció al ciudadano Ramón Fernando Agüero Freitez como reconocedor, reservándome la oportunidad de Rueda de Reconocimientos de ofrecer nuevas personas; y de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordene solicitar las copias certificadas del asunto que se lleva por ordinario relacionados con los ciudadanos Heberson José Mendoza Cédula de identidad Nº V- 22.186.151 y José Gregorio Peralta Cédula de Identidad Nº V-18.423.989.

Ahora bien, el adolescente investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Yo no tengo nada que ver ahí. Yo estaba a que la novia mía y pasaron ellos y me dijeron que íbamos a ir al río pero yo no sabia que esa camioneta era robada ni nada”. A preguntas del Fiscal responde: “Cuando digo ellos me refiero a los muchachos que estaban ahí detenidos junto conmigo. Ellos se llaman José Gregorio y Eberson. Yo a ellos los conozco del Barrio José Gregorio Hernández donde yo vivo. Yo estaba por ahí por San Francisco cuando ellos me recogieron. Estaba en San Francisco donde vive la novia mía pero yo no se que dirección es esa por ahí por donde vende repuestos la 6 creo que eso. Mi novia se llama Diana Carolina pero el apellido si no recuerdo. No me acuerdo muy bien a que hora me detiene la policía eso fue en la noche. Yo soy ayudante de camión. Yo no estaba conduciendo la camioneta. Si la cargaba pero en el momento no porque los muchachos me pasaron buscando y yo enfiebrado llegué y me monte. Si la conduje desde San Francisco hasta que la policía nos aprehendió. A nosotros nos agarraron en el peaje Cardenalito y cuando estábamos llegando ya fue que me di cuenta que nos dieron la voz de alto. Yo no observe ningún objeto dentro del vehiculo. Creo que se refiere como algunos objetos a armamento. Si había un forro ahí pero no se si era una guitarra una vaina”. A preguntas de La Defensa responde: “Si yo iba manejando la camioneta y los muchachos me dijeron que fuéramos a dar unas vueltas. Si yo a ellos los conozco. Yo no les pregunte de quien era la camioneta. Yo enfiebrado me monte a manejar. Cuando nos detienen yo iba manejando la camioneta. Cuando nos detienen íbamos tres personas en la camioneta. Los otros dos muchachos son los que quedaron detenidos. Nosotros no cargábamos ningún tipo de armamento. No he estado preso anteriormente”.

Por su parte la defensa manifestó: Observando las actuaciones traídas por la Fiscalía se evidencia de la denuncia hecha por la victima donde efectivamente habla de dos sujetos que le despojaron de su vehiculo, en virtud de lo cual considero que se lleve la causa por un procedimiento ordinario porque el señor manifiesta que fueron dos sujetos que lo despojaron y capturan a tres sujetos lo cual concuerda con la declaración de mi defendido, en cuanto a la Privación de Libertad solicitada por la Fiscalía, en un principio no podríamos hablar de un robo de vehiculo sino de un aprovechamiento, además que el no sabia que el vehiculo era robado, es por lo que solicitó se le otorgue una medida cautelar hasta que se haga el acto que vaya a solicitar el Ministerio Publico y que su defendido este detenido en su casa hasta determinar la responsabilidad que el tenga en el hecho que se le imputa.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia por la Fiscalía del Ministerio Público, como son: Acta Policial Nº 068-01-09 de fecha 16-01-09 en la cual funcionarios de la comisaría 15 adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales, manifestaron que a eso de las 07:50 de la noche se encontraban en labores de patrullaje por la Avenida Las Industrias y le informaron que en la Urbanización Caldera habían despojado a un ciudadano de un vehículo tipo camioneta color blanco, placa 22RXAB, se dirigieron al sitio y observaron que pasó un vehículo con las mismas características a alta velocidad lo siguieron y lo alcanzaron en el distribuidor Veragacha, adyacente al peaje El Cardenalito, el vehículo se detuvo y descendieron tres personas de sexo masculino que era conducido por un sujeto con sweater manga larga de color rojo y blanco, pantalón Jean y zapatos deportivos, el copiloto vestía una franela color azul con letras rojas y azules, pantalón Jean y zapatos blancos, el otro vestía un sweater color rojo, blanco y azul, zapatos negros y rojos, el conductor se identifico como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad y los otros dos adulto, por lo que fueron aprendidos. Acta de entrevista de esa misma fecha al ciudadano Ramón Fernando Agüero Freitez de 64 años de edad, quien expreso que a eso de las 07:45 de la noche se bajo de su camioneta Ford, color blanco y fue sometido por dos sujetos desconocidos que lo apuntaron con arma de fuego tipo revólver y le quitaron la llave de la camioneta, que saliço por la calle y encontró una Unidad Policial se montó con ellos y les indico la dirección de los sujetos y se fue con ellos alcanzándolos por la vía a Yaritagua, así mismo en la denuncia solo describió a uno de los sujetos que intervinieron en el hecho como alto, moreno con un sweater rojo con raya azules y el otro no lo vio bien. Cadena de custodia registra las siguientes características, una camioneta marca Ford, F-100 modelo 82, placa 22RXAB, color blanco.

Este hecho es subsumible en el tipo penal de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Robo previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y en vista de que efectivamente el adolescente fue aprehendido conduciendo el vehículo que había sido robado, se declara la detención en flagrancia de conformidad 248 Código Orgánico Procesal Penal y 557 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, y conforme a la solicitud del Ministerio Público el procedimiento debe ser llevado por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, procede la medida preventiva de Detención Preventiva de Libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración que fueron dos los sujetos que intervinieron en el hecho y fueron aprehendidos tres, así como que la victima señalo que se dirigieron al Barrio San Francisco coincidiendo esto con lo que alega el adolescente en su declaración, de que fue en ese barrio donde abordo el vehículo y que se lo entregaron para conducirlo, De ahí que se le debe imponer la medida preventiva prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, y la necesidad de garantizar su presencia en la audiencia preliminar.


DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla la medida preventiva de Detención Preventiva para la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó fijar para el día 20-01-2009 Reconocimiento en Rueda de individuos para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se solicitó al Tribunal de Control del sistema Ordinario que conoce de la presentación de los adultos que fueron aprehendidos junto con el adolescente envié a este Tribunal copia de las actuaciones relacionadas con este hecho de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de Detención Preventiva. Líbrese boleta de traslado y Líbrese comunicación al Director del Centro Socio Educativo Dr. Pablo herrera Campins para que el día del Reconocimiento haga traer tres adolescentes de características similares al referido imputado. Líbrese Oficios respectivos.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,

Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,

Abog. LUZ SALAZAR.