REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de Enero de 2009

ASUNTO: KP01-D-2007-000135

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO

TRIBUNAL
JUEZ: Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
SECRETARIA: Abg. DIANA FERNANDEZ.
PARTES

ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
DEFENSORA PRIVADA: Abg. GREISY MAYORLI LADINO ROMERO
ACUSADOR: FISCALA XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. ALBA CASANOVA
VICTIMA: ISABEL CRISTINA TORREALBA DELGADO Y ESTEFANIA CAROLINA ORTEGA GARCIA
DELITO: ROBO GENERICO

HECHO OBJETO DEL JUICIO

En fecha 02 de Marzo de 2007, esta Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Lara, recibe procedimiento procedente de la Comisaría Nro 31 de la s Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en donde los funcionarios SGTO/1ero (PEL) NELSON CAMPOS, DTGDO (PEL) JOSE MENDOZA Y DTGDO (PEL) DIEGO GARCIA, adscritos a la Comisaría Nro. 31 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, logran la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito Robo Genérico. Hecho ocurrido en fecha 01 de Marzo de 2007, siendo aproximadamente las 12:00 del mediodía, cuando las victimas son abordadas por los acusados quienes mediante violencia física las despojan de sus teléfonos celulares, para luego huir del lugar, siendo perseguidos y capturados por testigos presénciales del hecho, quienes logran recuperar uno de los teléfonos robados en poder de los adolescentes acusados.

Ahora bien, en audiencia para determinar las circunstancias de aprehensión celebrada en fecha 02 de Marzo de 2007, el Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró la detención en flagrancia por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el Articulo 455 Del Código Penal; y se les impuso a los adolescentes la medida Cautelar prevista en el artículo 582 literales “B”, “C” y ”F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En fecha 08 de enero del 2009, oportunidad para realizar el Juicio Oral y Publico, la Fiscalía XVIII del Ministerio Público, explanó su acusación, en la cual subsumió los hechos en el tipo penal de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el Articulo 455 Del Código Penal, solicitando se admita totalmente la acusación fiscal, así mismo ofreció las pruebas, ratificó en todas y cada una de las partes el libelo acusatorio inserto en el asunto. La Representación Fiscal en este acto hace una modificación de l tiempo a cumplir la sanción de de REGLAS DE CONDUCTA que sea por el lapso de DIEZ (10) meses y SEIS (6) meses de SERVICIO A LA COMUNIDAD; solicita a la juez le explique a los adolescentes la rebaja que realizo en cuanto al tiempo a cumplir de la sanción.
La juez procede a explicarle a los adolescentes y la Defensa en este acto manifiesta que vista la modificación del tiempo a cumplir con la sanción sus defendidos desean admitir el hecho, entiende que ya el lapso procesal, pero la fiscal realizo una modificación en el tiempo de la sanción. La Fiscal en este acto no se opuso. La Juez pasa seguidamente a tomar la declaración de los adolescentes voluntariamente, sin coacción, ni apremio e instruidos de la garantía constitucional establecida en el artículo 49 numeral 5 de la Carta Magna, admitieron los hechos y solicitaron se les impusiera inmediatamente la sanción.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.

Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos:
1) Acta Policial de fecha 01 de Marzo de 2007, suscrita por SGTO/1ero (PEL) NELSON CAMPOS, DTGDO (PEL) JOSE MENDOZA Y DTGDO (PEL) DIEGO GARCIA, adscritos a la Comisaría Nro. 31 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde reportan la aprehensión de dos adolescentes identificados como: IDENTIDADES OMITIDAS.
Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza de las circunstancias de la aprehensión del acusado y de su intervención en el hecho y la colección de evidencias de interés criminalistico.
2) Entrevista de fecha 01-03-2007, levantada en la sede de la Comisaría Nro. 31, por la adolescente ISABEL CRISTINA TORREALBA DELGADO, C.I 19.886.340, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Con este elemento de convicción se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la responsabilidad y participación del acusado en el mismo.
3) Entrevista de fecha 01-03-2007, levantada en la sede de la Comisaría Nro. 31, por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Con este elemento de convicción se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la responsabilidad y participación del acusado en el mismo.
4) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL practicada a un teléfono celular, marca MOTOROLLA, modelo V-267P, serial SJVG1291AB, un teléfono celular marca HUAWEI, modelo C-2182, serial C77PAC2641000279, informe pericial signado bajo el Nro. 9700-008-0095, de fecha 02-03-07, suscrito por el Inspector Jefe OSCAR ALVARADO TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegacion San Juan.
Elemento de convicción con el que se obtuvo el conocimiento de la existencia de los celulares incautados a uno de los adolescentes y cuya procedencia no se determino.
5) EXPERTICIA IDENTIFICACION PLENA, informe pericial signado bajo el Nro. 9700-008-0095, de fecha 02-03-07, suscrita por el Inspector Jefe OSCAR ALVARADO TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan.
Elemento de convicción con el que se obtuvo el conocimiento de la minoría de edad del adolescente acusado, lo cual lo hace enjuiciable por el sistema penal adolescente.
6) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, Nro. 9700-008-0095, de fecha 02-03-08, suscrita por el Inspector Jefe OSCAR ALVARADO TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan, realizada a las prendas de vestir que portaban los adolescentes al momento de la aprehensión.
Elemento de convicción con el que se obtuvo el conocimiento de la relación causal existente entre las descripción aportada por los funcionarios actuantes, victima y testigos, y las prendas de vestir y objetos que portaban los adolescentes acusados.
7) TESTIMONIO DE: SGTO/1ero (PEL) NELSON CAMPOS, DTGDO (PEL) JOSE MENDOZA Y DTGDO (PEL) DIEGO GARCIA, adscritos a la Comisaría Nro. 31 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes suscriben el acta Policial de fecha 01-03-2008; en calidad de victimas de las adolescente IDENTIDADES OMITIDAS; el Inspector Jefe OSCAR ALVARADO TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan a fin de que ratifique EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL informe pericial signado bajo el Nro. 9700-008-0095, EXPERTICIA IDENTIFICACION PLENA informe pericial signado bajo el Nro. 9700-008-0095 y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO informe pericial signado con el Nro. 9700-008-0095.

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 ejusdem.
Evidentemente quedó demostrado que la conducta de los adolescentes encuadra dentro de la descripción del tipo penal de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el Articulo 455 Del Código Penal, afectando con su acción a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.
La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener los adolescentes 16 y 17 años de edad, para el momento en que cometieron el hecho, como lo es ROBO GENERICO previsto y sancionado en el Articulo 455 Del Código Penal; llevan a este tribunal a considerar proporcional las medidas para: IDENTIDADES OMITIDAS, la sanción correspondiente al Articulo 620 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente, y se les hace la rebaja de la mitad de la sanción por haber admitido los hechos, es decir DIEZ (10) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (6) MESES DE SERVICIO ALA COMUNIDAD, para su sanción, con la finalidad de que esta medida, que tiene como objeto despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina y despertar valores de solidaridad y conciencia, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esa medidas contribuya a la formación integral del joven y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la RESPONSABILIDAD PENAL de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el Articulo 455 Del Código Penal y se les sanciona a cumplir con DIEZ (10) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO ALA COMUNIDAD. Así se decide. Notifíquese a la victima. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE JUICIO SECCION PENAL ADOLESCENTES

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. DIANA FERNANDEZ.