REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 23 de Enero de 2009

ASUNTO: KP01-D-2008-000439

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO

TRIBUNAL MIXTO
JUEZ PRESIDENTE: Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
JUEZ ESCABINO TITULAR I: GUALDRON DE CALDERA MILAGROS
JUEZ ESCABINO TITULAR II: RODRIGUEZ DE GONZALEZ NANCY
SECRETARIA: Abg. DIANA FERNANDEZ.
PARTES

ACUSADOS: IDETIDADES OMITIDAS
DEFENSOR PRIVADO: Abg. EDGAR ALVARADO
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. ZAIDA MONSALVE
ACUSADOR: FISCALA XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. ALBA YUMAK CASANOVA
VICTIMAS: MARLYS NAILETH COROVA, CARLOS ALEXIS CHAVEZ DELGADO, VANESSA NATHALY SOTO, FRANCISCO PASTOR ALVAREZ ALVARADO Y MARIA ELENA MARTINEZ GUEDEZ
DELITO: ROBO AGRAVADOY DETENTACION DE ARMA DE FUEGO

HECHO OBJETO DEL JUICIO

En fecha 07 de Abril de 2008, los funcionarios Cabo 1ero. (PEL) JAIME BARRETO y Dtgdo. (PEL) MILVER CUMARE, ADSCRITOS A LA Unidad Motorizada de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, señalan que en esa fecha a eso de las 11:30 am, un ciudadano que manifestó ser de la policía del Estado Lara solicitó su intervención porque tres ciudadanos que vestían chemisse color azul y pantalón de gabardina azul oscuro y que se desplazaban a veloz carrera había cometido un robo a las pertenencias a todos los pasajeros de un ruta 15 por lo que se inició la persecución siendo aprehendidos a pocos metros, que uno de los ciudadanos perseguidos se sacó del pantalón un arma de fuego y la colocó debajo de un vehículo, y de inmediato se presentaron las víctimas incluyendo al chofer de la unidad y los señalaron como las personas que habían incurrido en el hecho, que al hacerles la inspección corporal a IDETIDAD OMITIDA fue quien tiró el arma de fuego, a IDETIDAD OMITIDA se le incautaron 31 bolívares fuertes y a IDETIDAD OMITIDA tres teléfono celulares; entrevistas realzadas a los ciudadanos Nataly Soto, Marlys Naileth Corova y Carlos Alexis Chávez éste ultimo denunciante, quienes coincidieron en sus exposiciones de que el día 7 de abril se trasladaban en la ruta quince y tres muchachos se montaron en la buseta y dos se sentaron atrás y uno se quedó adelante y este anunció que era un atraco y los que estaba detrás comenzaron a despojar a las personas de sus partencias, que varios se bajaron de la buseta y empezaron a perseguirlos y que pasaron unos funcionarios motorizados y empezaron a perseguirlos, que el que estaba en la puerta portaba un arma de fuego, al ser detenido los adolescentes los reconocieron, las cadenas de custodia en las cuales se describen como evidencia un arma de fuego de fabricación de fuego tipo chopo con cápsula calibre 28 sin percutir, la cantidad de 31 mil bolívares de diferentes tipo y denominación y tres teléfonos celulares

Ahora bien, en audiencia para determinar las circunstancias de aprehensión celebrada en fecha 09 de Abril de 2008, el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró la detención en flagrancia por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal; y les impuso la medida cautelar inserta en el artículo 581 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es Prisión Preventiva de Libertad.

En fecha 19 de Enero de 2008, oportunidad para realizar el Juicio Oral y Privado, la Fiscalía XVIII del Ministerio Público, explanó su acusación, en la cual subsumió los hechos en el tipo penal de ROBO AGRAVADO Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Penal, solicitando se admita totalmente la acusación fiscal, así mismo ofreció las pruebas, ratificó en todas y cada una de las partes el libelo acusatorio inserto en el asunto. La Representación Fiscal solicita se imponga como sanción DOS (02) años de PRIVACION DE LIBERTAD, ofrece los medios de pruebas y solicita sean admitidos. La Juez seguidamente otorga la palabra a la Defensa Publica en representación de IDETIDAD OMITIDA: quien expone: Solicito sea escuchado mi defendido ya que el mismo manifiesta su deseo voluntario de admitir los hechos y asimismo solicito sea impuesta la sanción correspondiente y cese la medida de prisión preventiva de libertad, seguidamente otorga la palabra al Defensor Privado en representación de IDETIDADES OMITIDAS: quien expone: Solicito sean escuchados mis defendidos ya que el mismo manifiesta su deseo voluntario de admitir los hechos y asimismo solicito sea impuesta la sanción correspondiente y que se tome en consideración que mis defendidos no presentan otro asunto y tienen 15 años de edad. Es todo. La juez seguidamente ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION así como las pruebas por ser licitas pertinentes y necesarias y por reunir la acusación los requisitos de ley. La juez procede a explicarles a los adolescentes IDETIDADES OMITIDAS, el procedimiento especial por admisión de los hechos, y este, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, voluntariamente, sin coacción, ni apremio e instruido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se les preguntó a los Acusados si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondieron separadamente de manera afirmativa y voluntaria cada uno de ellos: Admito los hechos que dice la Fiscal.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.

Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos:
1) Acta Policial de fecha 07 de Abril de 2008, suscrita por los funcionarios Cabo 1ero. (PEL) JAIME BARRETO y Dtgdo. (PEL) MILVER CUMARE, ADSCRITOS A LA Unidad Motorizada de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, donde reportan la aprehensión de tres adolescentes identificados como: IDETIDADES OMITIDAS.
Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza de las circunstancias de la aprehensión del acusado y de su intervención en el hecho y la colección de evidencias de interés criminalistico.
2) Denuncia formulada en la sede de la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en fecha 07 de Abril de 2008, por la ciudadana MARLYS NAILETH COROVA C.I 13.267.767.
Con este elemento de convicción se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la responsabilidad y participación del acusado en el mismo.
3) Denuncia formulada en la sede de la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en fecha 07 de Abril de 2008, por la ciudadana MARIA ELENA MARTINEZ GUEDEZ C.I 17.574.458.
Con este elemento de convicción se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la responsabilidad y participación del acusado en el mismo.
4) Denuncia formulada en la sede de la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en fecha 07 de Abril de 2008, por la ciudadana VANESSA NATHALY SOTO C.I 20.927.302.
Con este elemento de convicción se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la responsabilidad y participación del acusado en el mismo.

5) Denuncia formulada en la sede de la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en fecha 07 de Abril de 2008, por el ciudadano FRANCISCO PASTOR ALVAREZ ALVARADO C.I 9.605.502.
Con este elemento de convicción se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la responsabilidad y participación del acusado en el mismo.
6) Denuncia formulada en la sede de la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en fecha 07 de Abril de 2008, por el ciudadano CARLOS ALEXIS CHAVEZ DELGADO C.I 12.704.419.
Con este elemento de convicción se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la responsabilidad y participación del acusado en el mismo.
7) EXPERTICIA DE IDENTIFICACION PLENA, practicada a los Adolescentes imputados IDETIDADES OMITIDAS, informe pericial signado con el Nro. 9700-056-ATP-056-S/N de fecha 09-04-08, suscrita por el Agente OWKIN DEIBER, adscrito al Área de Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Lara.
Elemento de convicción con el que se obtuvo el conocimiento de la minoría de edad de los adolescentes acusados, lo cual los hace enjuiciables por el sistema penal adolescente.
8) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO realizada a las prendas de vestir que portaban los adolescentes al momento de la aprehensión, informe pericial signado con el Nro. 9700-056-TEC-0355-08 de fecha 09-04-08, suscrita por el Experto RODRIGUEZ YULIANA, adscrito al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Lara.
Elemento de convicción con el que se obtuvo el conocimiento de la relación causal existente entre las descripción aportada por los funcionarios actuantes, victima y testigos, y las prendas de vestir y objetos que portaba el adolescente acusado.
9) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO realizado a TRES (3) teléfonos celulares, informe pericial signado con el Nro. 9700-ATP-056-0353-08, de fecha 09 de Abril de 2008, suscrito por el Experto FRANKLI SALOM, adscrito al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Lara.
Elemento de convicción con el que se obtuvo el conocimiento de la existencia de instrumento u objeto utilizado por el acusado para el trsalado del OBJETO DEL DELITO.
10) EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD practicada a 16 piezas con apariencia de billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, en diferentes denominaciones y seriales, informe pericial signado bajo el Nro. 9700-127-AD-942-08, de fecha 14 de Abril de 2008, suscrita por los expertos Detective LCDA: CLARET SILVA y Agente RAMON SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Lara.
Elemento de convicción con el que se obtuvo el conocimiento de la existencia del OBJETO DEL DELITO.
11) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, practicada a UN (1) ARTEFACTO Y UN CARTUCHO, informe pericial signado con el Nro. 9700-127-B-373-08, de fecha 15 de abril de 2008, suscrito por el experto Detective SIMOES CARLOS, adscrito al Cuerpo de Balística Identificativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Lara.
Elemento de convicción con el que se obtuvo la certeza de que el objeto que portaba el adolescente es un arma de fuego, con su estado y uso original.
12) TESTIMONIO DE: los funcionarios Cabo 1ero. (PEL) JAIME BARRETO y Dtgdo. (PEL) MILVER CUMARE, ADSCRITOS A LA Unidad Motorizada de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes suscriben el acta policial de fecha 07-04-2008; en calidad de victima de los ciudadanos MARLYS NAILETH COROVA, CARLOS ALEXIS CHAVEZ DELGADO, VANESSA NATHALY SOTO, FRANCISCO PASTOR ALVAREZ ALVARADO y MARIA ELENA MARTINEZ GUEDEZ; el Agente OWKIN DEIBER, adscrito al Área de Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Lara quien realiza la EXPERTICIA DE IDENTIFICACION PLENA Nro. 9700-056-ATP-056-S/N de fecha 09-04-08; el Experto RODRIGUEZ YULIANA, adscrito al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Lara quien realiza la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nro. 9700-056-TEC-0355-08 de fecha 09-04-08; el Experto FRANKLI SALOM, adscrito al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Lara quien realiza la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nro. 9700-ATP-056-0353-08, de fecha 09 de Abril de 2008; los expertos Detective LCDA: CLARET SILVA y Agente RAMON SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Lara quien realiza la EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD Nro. 9700-127-AD-942-08, de fecha 14 de Abril de 2008; el experto Detective SIMOES CARLOS, adscrito al Cuerpo de Balística Identificativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Lara quien realiza la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nro. 9700-127-B-373-08, de fecha 15 de abril de 2008.

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 ejusdem.
Evidentemente quedó demostrado que la conducta de los adolescentes encuadra dentro de la descripción del tipo penal de ROBO AGRAVADO Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Penal, afectando con su acción a los ciudadanos MARLYS NAILETH COROVA, CARLOS ALEXIS CHAVEZ DELGADO, VANESSA NATHALY SOTO, FRANCISCO PASTOR ALVAREZ ALVARADO y MARIA ELENA MARTINEZ GUEDEZ. La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener 15 y 16 años de edad, para el momento en que cometieron el hecho; llevan a este Tribunal Mixto, a considerar proporcional las medidas para: IDETIDAD OMITIDA UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, con la debida rebaja de un tercio por cuanto el mismo presenta según el sistema JURIS 2000 el Asunto KP01-D-2001-1396, por el Tribunal de Control Nro. 2; y con relación a los jóvenes IDETIDADES OMITIDAS, la sanción correspondiente al Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente, y se les hace la rebaja de la mitad de la sanción por haber admitido los hechos, es decir PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, para su sanción, con la finalidad de que esta medida, que tiene como objeto despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina y despertar valores de solidaridad y conciencia, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esa medidas contribuya a la formación integral del joven y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal Mixto de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la RESPONSABILIDAD PENAL de los adolescentes IDETIDADES OMITIDAS, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 458 Y 277 del Código Penal y se sanciona a cumplir con relación a IDETIDAD OMITIDA, se le impone la sanción de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, con la debida rebaja de un tercio por cuanto el mismo presenta según el sistema JURIS 2000 el asunto KP01-D-2001-1396, por el Tribunal de Control Nº 2 y con relación a los jóvenes IDETIDADES OMITIDAS, se le impone la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO. Así se decide. Se ordena librar las respectivas boletas de Privación de Libertad. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Regístrese y Publíquese.

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE JUICIO
SECCION PENAL ADOLESCENTES


MILAGROS GUALDRON NANCY RODRIGUEZ
JUEZ ESACBINO TITULAR I JUEZ ESCABINO TITULAR II

LA SECRETARIA
ABG. DIANA FERNANDEZ.