REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Enero de 2009

ASUNTO: KP01-D-2008-00157

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO

TRIBUNAL
JUEZ: Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
SECRETARIA: Abg. DIANA FERNANDEZ.
PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PRIVADO: Abg. ALIRIO ECHEVERRIA
ACUSADOR: FISCALA XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. ALBA CASANOVA
VICTIMA: ANDIGER JOSE MADRID MENDOZA
DELITO: HURTO CON DESTREZA

HECHO OBJETO DEL JUICIO

En fecha 12-02-2008 el funcionario Agente (PMLT) ARANGUREN RODOLFO, adscrito al Comando Unificado Plan 20, se dirige a la carrera 21 con calle 27 de Barquisimeto encontrando la presencia de un hombre que sujetaba de camisa a un adolescente, el ciudadano se identifico como ARDINGER JOSE con C.I. N° 11.543.416 de 35 años de edad, quien informo que el joven lo había despojado 1.500 Bolívares Fuertes, de la misma manera la ciudadana que se encontraba con el mencionado ciudadano y quien dijo ser su concubina, identificada como EGILDA DEL CARMEN BARRETO, con C.I. N° V-12.527.905 de 35 años de edad, quien informo que el joven no se encontraba solo , que estaba acompañado de otro ciudadano, el cual salio huyendo con el dinero. Se le realizo un chequeo corporal al joven, según lo estipulado en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándosele ningún objeto proveniente del delito, el joven dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA. En seguida les fueron leídos sus derechos Constitucionales establecidos en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Ahora bien, en audiencia para determinar las circunstancias de aprehensión celebrada en fecha 14 de Febrero de 2008, el Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró la detención en flagrancia por el delito de HURTO CON DESTREZA previsto y sancionado en el Articulo 452 ordinal 4 del Código Penal; y se les impuso a los adolescentes la medida Cautelar prevista en el artículo 581 literales “B”, “C” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En fecha 19 de enero de 2009, oportunidad para realizar el Juicio Oral y Publico, la Fiscalía XVIII del Ministerio Público, explanó su acusación, en la cual subsumió los hechos en el tipo penal de HURTO CON DESTREZA previsto y sancionado en el Articulo 452 ordinal 4 del Código Penal, solicitando se admita totalmente la acusación fiscal, así mismo ofreció las pruebas, ratificó en todas y cada una de las partes el libelo acusatorio inserto en el asunto. La Representación Fiscal solicita se imponga como sanción UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, Seguidamente la Juez admite la acusación y las pruebas por ser licitas pertinentes y necesarias para ser debatidas en Juicio Oral. La juez otorga la apalabra ala defensa quien solicita se le otorgue la palabra a su defendido por cuanto le manifestó su deseo de admitir el hecho. Acto seguido se le explico al adolescente el procedimiento especial por admisión de los hechos, y este, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, voluntariamente, sin coacción, ni apremio e instruido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49 numeral 5 de la Carta Magna, admitió los hechos y solicitó se le impusiera inmediatamente la sanción.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.

Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos:
1) Acta Policial de fecha 12 de Febrero de 2008, suscrita por el funcionario Agente (PMLT) ARANGUREN RODOLFO, adscrito al Comando Unificado Plan 20 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, donde reporta la aprehensión de un adolescente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA
Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza de las circunstancias de la aprehensión del acusado y de su intervención en el hecho y la colección de evidencias de interés criminalistico.

2) Entrevista rendida por el ciudadano ARDINGER JOSE MADRID MENDOZA C.I 11.54.416, suscrita por el funcionario adscrito al Comando Unificado Plan 20 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
Con este elemento de convicción se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la responsabilidad y participación del acusado en el mismo.

3) EXPERTICIA DE IDENTIFICACION PLENA, practicada al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, informe pericial signado con el Nro. 9700-008-0092, de fecha 13-02-08, suscrita por el Experto Sub-Inspectora Lic. HECNIL Y VELASCO P., adscrito al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Lara.

Elemento de convicción con el que se obtuvo el conocimiento de la minoría de edad del adolescente acusado, lo cual lo hace enjuiciable por el sistema penal adolescente.

4) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nro. 9700-008-092, de fecha 13-02-2008, suscrita por el Experto Sub-Inspectora Lic. HECNIL Y VELASCO P, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara, realizada a las prendas de vestir que portaba el adolescente al momento de la aprehensión.
Elemento de convicción con el que se obtuvo el conocimiento de la relación causal existente entre las descripción aportada por los funcionarios actuantes, victima y testigos, y las prendas de vestir y objetos que portaban los adolescentes acusados.

5) TESTIMONIO de: el funcionario Agente (PMLT) ARANGUREN RODOLFO, adscrito al Comando Unificado Plan 20 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, QUIEN SUSCRIBE EL ACTA Policial de fecha 12-02-08; en calidad de victima del ciudadano ARDINGER JOSE MADRID MENDOZA C.I 11.54.416; el Experto Sub-Inspectora Lic. HECNIL Y VELASCO P, quien realiza la EXPERTICIA DE IDENTIFICACION PLENA, practicada al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, informe pericial signado con el Nro. 9700-008-0092, de fecha 13-02-08 y la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nro. 9700-008-092, de fecha 13-02-2008.

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 ejusdem.
Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente encuadra dentro de la descripción del tipo penal de HURTO CON DESTREZA previsto y sancionado en el Articulo 452 ordinal 4 del Código Penal, afectando con su acción al ciudadano ARDINGER JOSE MADRID MENDOZA.
La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener los adolescentes 16 años de edad, para el momento en que cometió el hecho, como lo es HURTO CON DESTREZA previsto y sancionado en el Articulo 452 ordinal 4 del Código Penal; llevan a este tribunal a considerar proporcional las medidas para: IDENTIDAD OMITIDA, de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, para su sanción, con la finalidad de que esta medida, que tiene como objeto despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina y despertar valores de solidaridad y conciencia, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esa medidas contribuya a la formación integral del joven y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de HURTO CON DESTREZA previsto y sancionado en el Articulo 452 ordinal 4 del Código Penal y se les sanciona a cumplir con UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD. Así se decide. Notifíquese a la victima. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE JUICIO

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. DIANA FERNANDEZ.