REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Enero de 2009

ASUNTO Nº: KP01-D-2008-000352
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
POR CUMPLIMIENTO DE CONCILIACION

JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
SECRETARIA: ABG. DIANA FERNANDEZ
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en fecha 22 de Enero de 2009, se constituyo en la Sala de Audiencias a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 02-05-2007, la Fiscal del Ministerio Publico abogad Carolina Sierra, tuvo conocimiento de la comisión de un hecho punible en virtud del procedimiento realizado en la misma fecha por los funcionarios policiales DTGDO. (GN) Africano Rodríguez Jack Randolfh y Agente (PEL) Figueroa Peña Erick Ruben adscritos al Destacamento de Seguridad Ciudadana del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde se conoce que en un punto de control de la Guardia Nacional fijado en el Terminal de Pasajeros, ubicado en la carrera 24 con calle 42 de esta ciudad, al revisar un transporte colectivo, no se bajó un ciudadano, quien permaneció agachado en la parte trasera; y al efectuarle inspección corporal le incautaron un arma de fuego calibre 38 mm.; por lo que se aprehendió su portador siendo identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO: En fecha 03 de Mayo del 2007, se celebro la Audiencia de presentación, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico ABG CAROLINA SIERRA, presento al adolescente, por considerarlos presuntamente responsable en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, el adolescente estuvo asistido por la Defensora Publico Abg. María Alejandra Mancebo. La Juez informo de manera clara y precisa sobre el significado de cada una de la s actuaciones procesales que se desarrollan y del contenido de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan, posteriormente la Fiscal hace un resumen de tiempo modo y lugar de los hechos así como solicita se le aplique Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, solicita se declare con lugar la flagrancia de conformidad con el articulo 557 de la LOPNA. Este Tribunal después de haber escuchado las exposiciones de las partes otorga a los adolescentes Medida Cautelar, prevista en el Artículo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se declara con lugar la Flagrancia por estar llenos los requisitos del articulo 257 del Código Orgánico Procesal Penal y que la causa continué por el Procedimiento Abreviado.

TERCERO: En audiencia de Juicio Oral celebrada en fecha 15 de Octubre de 2007, la Fiscal del Ministerio Publico, presenta acusación y solicita como sanción REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (8) MESES, LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES Y SERVICIO A LA COLECTIVIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES; La defensa manifiesta que siendo la oportunidad para el acto de conciliación, de conformidad con el articulo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual se le impone a los adolescentes las obligaciones a cumplir de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, así mismo de no cumplir los adolescentes con las obligaciones planteadas así como lo establece el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se presenta formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal. El Tribunal pregunto al adolescente si asume las responsabilidades de las siguientes obligaciones, a lo cual manifestaron su compromiso de cumplirlas, 1.-) residir en un lugar determinado y de cualquier cambio de residencia deberá ser notificado al Tribunal 2.-) Mantenerse en sus estudios o trabajo si lo tuviese, sino estudiar o realizar algún sitio de capacitación para lo cual deberá presentar constancia a este tribunal. 3.-) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias de uso prohibido. 4.-) No portar armas de fuego, ni armas blancas.

CUARTO: El día 22 de Enero del 2009, en audiencia oral con presencia de Fiscal, defensa, adolescentes y representantes. Este Tribunal habiendo observado las actas que conforman el presente asunto así como Constancia del cumplimiento en la casa de alimentación con respecto al servicio comunitario y constancia de trabajo emitida por la empresa Industria Metalario donde laboro el joven por 5 meses, en consecuencia se verifica el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Adolescente en la Audiencia de conciliación de fecha 15 de Octubre del 2007. Y a solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Carolina Sierra y Defensora Pública Abg. Maria Alejandra Mancebo. Este Tribunal procede por estar ajustado a derecho a Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece “Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el lapso fijado, el fiscal del Ministerio Publico solicitara al juez de control el Sobreseimiento definitivo…”

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Remítase el presente asunto al Archivo Judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Regístrese y Publíquese.

ABG.TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZ DE JUICIO

ABG. DIANA FERNANDEZ
LA SECRETARIA DE SALA