REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Enero de 2009
ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2006-000727
JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
SECRETARIA: ABG. DIANA FERNANDEZ
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. HONORIO MELENDEZ.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES PERSONALES CALIFICADAS Y ROBO AGRAVADO
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL ACUSADO
Visto la consignación del Certificado de Defunción del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo funciones de guardia recibe procedimiento de funcionarios adscritos a la Unidad VP-947 notifican de la siguiente actuación policial: “Siendo aproximadamente las 12:30 hrs de la media noche reciben llamada radiofónica, donde nos informan que en la Av. Andrés Bello entre carreras 28 y 29, ciudadanos desconocidos están realizando disparos a otro ciudadano, motivo por el cual nos trasladamos de inmediato y logramos avistar a una ciudadana que nos hacia señas y se identifico como IRAIMA COROMOTO PINEDA VELASQUEZ, la cual nos indica que los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS habían robado a un sobrino, y posteriormente su hermana y sus sobrinos se habían trasladado a la residencia de los ciudadanos a fin de reclamar los objetos robados, y de la residencia sale el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA con una arma de fuego empuñada y les efectúa varios disparos a las personas que llegaron a su residencia , logrando herir a su sobrino de nombre IDENTIDAD OMITIDA, obtenida la información se realizo un operativo envolvente por la zona, logrando avistar en la Av. Andrés Bello entre carreras 28 y 29 a dos ciudadanos que coinciden con las características aportadas a los que se les da la voz de ALTO, haciendo estos caso omiso, emprendiendo la huida a veloz carrera por toda la carrera 28, iniciándose una persecución, logrando darles captura en la carrera 28 con calle 25, quedando identificados los dos adolescentes”.
SEGUNDO: En fecha 25 de julio del 2006, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal 19ª del Ministerio Público, la defensa pública y los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. El tribunal acordó las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 Literales “A” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir Detención Domiciliaria y Prohibición de acercarse a la victima. Ahora bien en fecha 18 de julio de 2008 se sustituyo la medida de detención domiciliaria al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la medida cautelar prevista en el articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es decir presentación cada 8 días ante la taquilla de presentación de adolescentes y prohibición de acercarse a la victima.
TERCERO: En fecha 25 de noviembre de 2008, fue consignado a solicitud de este Tribunal, Certificado de Defunción Nº 1426929 del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con cédula de identidad N 19.433.393, donde indica que el mismo falleció a causa de Fractura de Cráneo por Herida de Arma de Fuego, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción Penal en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZ DE JUICIO SECCION PENAL ADOLESCENTES
LA SECRETARIA
ABG. DIANA FERNANDEZ