REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 08 de Enero de 2009

ASUNTO: KP01-D-2008-001366

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO

TRIBUNAL
JUEZ: Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
SECRETARIA: Abg. DIANA FERNANDEZ.
PARTES

ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

DEFENSORA PRIVADA: Abg. LUIS ALBERTO BLANCO MOLINA Y LUIS ERNESTO FIDHEL GONZALEZ
ACUSADOR: FISCALA XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. CAROLINA SIERRA
VICTIMA: EDUARDO ANDRES BARRERA CAMACARO
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

HECHO OBJETO DEL JUICIO

En fecha 16 de Noviembre de 2008, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, los funcionarios policiales Dtgdo. (PEL) LUIS DIAZ y Agente (PEL) CASTILLOS FRANKLIN, adscritos a la Comisaría 32 de la Zona Policial Nro. 03 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje, reciben un reporte del 171 Palavecino, informando sobre el robo de un vehiculo marca Fiat, modelo Uno, color Azul, Placas IAF-84Z, a la altura de la Urbanización El Recreo, 2da Etapa y que el mismo se dirigía hacia el sector El Placer, por lo que de inmediato se trasladaron a la dirección indicada y estando a la altura de la Urb. El Trigal con Av. El Placer, transversal 7, avistaron un vehiculo con las características reportadas, procedieron a darles la voz de alto a los cuatro ciudadanos que tripulaban el vehiculo solicitándoles bajar del mismo, se les efectuó una revisión personal no encontrándoles ningún objeto de iteres criminalistico; manifestando uno de los ciudadanos llamarse BARRERA CAMACARO EDUARDO ANDRES, C.I 12.021.688, de 36 años de edad, y quien conducía, manifestó que lo abordaron en la Urb. El Recreo, 2da etapa de Cabudare y que uno de ellos había sacado un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo obligaron a conducir el vehiculo hasta el sector El Placer, procediendo el agente a efectuar una revisión del vehiculo encontrando encima del asiento trasero un ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, calibre 16 milímetros y dentro de su recamara un (01) CARTUCHO SIN PERCUTIR, fueron aprehendidos los tres adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.
Ahora bien, en audiencia para determinar las circunstancias de aprehensión celebrada en fecha 18 de noviembre de 2008, el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró la detención en flagrancia por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y EXTORSION, previsto y sancionado en el Articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores; y se les impuso a los adolescentes la medida Cautelar prevista en el artículo 581 literales “A”, “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En fecha 17 de diciembre de 2008, oportunidad para realizar el Juicio Oral y Publico, la Fiscalía XIX del Ministerio Público, explanó su acusación en contra de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, en la cual subsumió los hechos en el tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y EXTORSION, previsto y sancionado en el Articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2, 3 y 12 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, solicitando se admita totalmente la acusación fiscal, así mismo ofreció las pruebas, ratificó en todas y cada una de las partes el libelo acusatorio inserto en el asunto. La Representación Fiscal solicita se imponga como sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) años y seis (06) meses.
La juez procede a explicarle a los adolescentes el procedimiento especial por admisión de los hechos, y estos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, voluntariamente, sin coacción, ni apremio e instruidos de la garantía constitucional establecida en el artículo 49 numeral 5 de la Carta Magna, admitieron los hechos y solicitaron se les impusiera inmediatamente la sanción.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.
Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos:
1) Acta Policial de fecha 16 de Noviembre de 2008, suscrita por Dtgdo. (PEL) LUIS DIAZ y Agente (PEL) CASTILLOS FRANKLIN, adscritos a la Comisaría 32 de la Zona Policial Nro. 03 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, donde reportan la aprehensión de tres adolescentes identificados como: IDENTIDADES OMITIDAS.
Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza de las circunstancias de la aprehensión del acusado y de su intervención en el hecho y la colección de evidencias de interés criminalistico.
2) Denuncia formulada por el ciudadano EDUARDO ANDRES BARRERA CAMACARO C.I 12.021.688, en la sede de la Comisaría 32 de la Zona Policial Nro. 03 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
Con este elemento de convicción se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la responsabilidad y participación del acusado en el mismo.
3) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, Nro. 9700-056-TEC-2070-08, de fecha 19-11-08, suscrita por el experto CORDERO EFREN, adscrito al Área de Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara, realizada a las prendas de vestir que portaban los adolescentes al momento de la aprehensión.
Elemento de convicción con el que se obtuvo el conocimiento de la relación causal existente entre las descripción aportada por los funcionarios actuantes, victima y testigos, y las prendas de vestir y objetos que portaban los adolescentes acusados.
4) EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA (AUTENTICIDAD Y FALSEDAD) Nro. 9700-127GTD-3360-08, suscrita por los expertos Detective LCDA: CLARET SILVA y Agente RAMON SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Lara, realizada a los documentos del vehiculo.
5) INSPECCIÓN TÉCNICA S/N, de fecha 17-11-08, suscrita por los funcionarios Agentes OWKIN DEIBER y YOVANNY GUTIERREZ, adscrito al Área de Técnica Policial de la Sub Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se encuentra el automóvil objeto del robo.
Elemento de convicción con el que se obtuvo el conocimiento de la existencia del vehiculo utilizado por el acusado para huir del sitio del suceso, luego de consumado el hecho punible.
6) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, AVALUO REAL, ORIGINALIDAD O ALTERACIONES EN LOS SERIALES Nº 9700-127-AEV-150-11-08, de fecha 17 de Noviembre de 2008, suscrita por el experto DANNY VASQUEZ, adscrito al Departamento de Criminalistica de la Sub-Delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizadas a un vehiculo marca Fiat, modelo Uno, color Azul, Placas IAF-84Z.
7) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, informe pericial signado con el Nro. 9700-127-GTB-1191-08, de fecha 10 de Diciembre, suscrito por el Experto T.S.U ALVAREZ SIRA ROIMAN JOSE, adscrito al Departamento de Criminalistica, Balística Identificativa y Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Lara; practicada a un ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, calibre 16 milímetros.
Elemento de convicción del que se desprende que este artefacto puede causar lesiones graves e incluso la muerte.

8) TESTIMONIO de: Dtgdo. (PEL) LUIS DIAZ y Agente (PEL) CASTILLOS FRANKLIN, adscritos a la Comisaría 32 de la Zona Policial Nro. 03 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes suscriben el acta policial de fecha 16 de Noviembre de 2008; en calidad de victima del ciudadano EDUARDO ANDRES BARRERA CAMACARO C.I 12.021.688; el experto CORDERO EFREN, adscrito al Área de Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara, quien realiza la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, Nro. 9700-056-TEC-2070-08; los expertos Detective LCDA: CLARET SILVA y Agente RAMON SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Lara, quines realizan la EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA (AUTENTICIDAD Y FALSEDAD) Nro. 9700-127GTD-3360-08; los funcionarios Agentes OWKIN DEIBER y YOVANNY GUTIERREZ, adscrito al Área de Técnica Policial de la Sub Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes realizan la INSPECCIÓN TÉCNICA S/N, de fecha 17-11-08; el experto DANNY VASQUEZ, adscrito al Departamento de Criminalistica de la Sub-Delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realiza la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, AVALUO REAL, ORIGINALIDAD O ALTERACIONES EN LOS SERIALES Nº 9700-127-AEV-150-11-08; el Experto T.S.U ALVAREZ SIRA ROIMAN JOSE, adscrito al Departamento de Criminalistica, Balística Identificativa y Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Lara, quien realiza la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, informe pericial signado con el Nro. 9700-127-GTB-1191-08.

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 ejusdem.
Evidentemente quedó demostrado que la conducta de los adolescentes encuadra dentro de la descripción del tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y EXTORSION previsto y sancionado en el Articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2, 3 y 12 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, afectando con su acción al ciudadano EDUARDO ANDRES BARRERA CAMACARO.
La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener los adolescentes 16 y 17 años de edad, para el momento en que cometieron el hecho, como lo es ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y EXTORSION, previsto y sancionado en el Articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2, 3 y 12 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores; llevan a este tribunal a considerar proporcional las medidas para: IDENTIDADES OMITIDAS, la sanción correspondiente al Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente, y se les hace la rebaja de la mitad de la sanción por haber admitido los hechos y tomando en consideración que los jóvenes son primarios y no presentan otras causas según el Sistema Juris 2000, es decir PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de un (01) año y tres (03) meses, para su sanción, con la finalidad de que esta medida, que tiene como objeto despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina y despertar valores de solidaridad y conciencia, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esa medidas contribuya a la formación integral del joven y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la RESPONSABILIDAD PENAL de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y EXTORSION, previsto y sancionado en el Articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores y se les sanciona a cumplir con PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de un (01) año y tres (03) meses. Así se decide. Notifíquese a la victima. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Regístrese y Publíquese.


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZ DE JUICIO SECCIONPENAL ADOLESCENTES

LA SECRETARIA

ABG. DIANA FERNANDEZ.