REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-001003
CESACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 10 de Enero de 2007, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara sancionó al adolescente CARLOS ALI GONZALEZ ALVAREZ, venezolano titular de la cédula de identidad No 22.275.203, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 01/05/1991, residenciado en el Barrio Colinas de San Lorenzo II, Manzana J, casa No J-09, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Privación Ilegítima de Libertad, previsto en los artículos 458 y 174 del Código Penal con la medidas de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años, la cual fue sustituida en fecha 19-11-2007 por las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de once (11) meses y quince (15) días, previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este Tribunal al revisar el presente asunto observa que el joven consignó constancia de residencia, que se mantiene laborando en la cooperativa rescatando espacios 1562 en la cual trabaja como obrero, que culminó el curso de computación, asimismo que durante el proceso de cumplimiento de la sanción de imposición de reglas de conducta no se ha recibido ninguna denuncia de la victima contra el adolescente sancionado, y el tribunal no ordenó realizar en su oportunidad el examen toxicológico, se verifica que el adolescente no consignó las constancias de estudios, siendo esta la única obligación no cumplida por este, no obstante considera este tribunal que el adolescente mostró la mayor disposición de cumplir las obligaciones impuestas, por lo que debe decretarse el cese de la misma y así se estima. Respecto a la sanción de Libertad Asistida se ordena solicitar al Panaced si el adolescente cumplió esta la cual inició el 06-12-2007 la cual debía culminar el 21-10-2008.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, a favor del adolescente CARLOS ALI GONZALEZ ALVAREZ, en la causa seguida por los delitos de Robo Agravado y Privación Ilegítima de Libertad, previstos en los artículos 458 y 174 del Código Penal. Notifíquese de lo decidido al adolescente, a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público y Ofíciese al Panaced a lo fines de que informe si el adolescente cumplió con la referida sanción que inició el 06-12-2007 por el lapso de once meses y quince días y que debía culminar el 21-10-2008.
El Juez de Ejecución.
Abg. Gerardo Pastor Arias