REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA

Carora, 13 de enero de 2009
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KP11-P-2008-000486

REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede al examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, visto el escrito presentado por la Abogado Carlos Cortes, en su carácter de defensor público de los ciudadanos imputados Eduardo Miralles y Rubén Loyo, en el que solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta, en los siguientes términos:

Los ciudadanos imputados están siendo procesados por el delito de “Facilitación de Evasión”, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, el cual establece una pena de presidio de 2 a 5 años.

En audiencia de presentación de fecha 18-11-08, se les impuso la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Alega la defensa, en el escrito presentado, que solicita la revisión de la medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en ese sentido invoca a favor de sus defendidos los principios de de afirmación de libertad y presunción de inocencia, así como la posible pena a imponer por el delito imputado, y en razón a ello solicita se sustituida la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa.

En virtud de los alegatos precedentes, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones.

En este proceso penal, está pendiente la celebración de la audiencia preliminar, donde se le imputa a los ciudadanos Eduardo Miralles y Rubén Loyo, el delito supra señalado, y se observa que, los supuestos que motivaron la imposición de la medida cautelar de privación de libertad no han cambiado o variado, ni se han modificado. Los hechos imputados merecen pena privativa de libertad y quien decide considera que aun prevalecen suficientes elementos de convicción para presumir que los imputados han sido autores o partícipe de los hechos por los cuales se les procesa, y que además el peligro de fuga no solo se determina por la posible pena que pueda llegar a imponerse, sino que deben considerarse otras circunstancias que determinan el “peligro de fuga”, como lo es la magnitud del daño causado, en virtud que los hoy imputados, están involucrados en la presunta facilitación de la evasión de un ciudadano que estaba siendo procesado por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De igual manera aún prevalece el peligro de obstaculización, dado que los procesados son funcionarios policiales y pudieran influir sobre testigos, expertos poniendo en peligro la finalidad del proceso como lo es la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia.

Es necesario recalcar también que no procede en la presente causa el dispositivo legal establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a que los delitos materia del proceso que tienen establecidas penas que no exceden de los tres años en su limite máximo, es procedente solo medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad. Como se señaló, el delito imputado en su límite máximo establece una pena de cinco (5) años de presidio, no configurándose el supuesto señalado para proceder en consecuencia al otorgamiento de una medida menos gravosa.



Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mantiene a los imputados Eduardo Miralles y Rubén Loyo, la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.



Juez de Control Nº 12


Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa

KP11-P-2008-000486. REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD. 13-01-09.