REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA

Carora, 15 de enero de 2009
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KP11-P-2004-000086


En fecha 26-05-04, se celebra audiencia de presentación en la presente causa y se acuerda que la causa prosiga por la vía del procedimiento ordinario y se imponen medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad al imputado de autos ciudadano Gerardo Antonio Vielma, Cédula de Identidad Nº: 7.880.162, a quien el Ministerio Público imputo los delitos que precalifico como Uso de Documento Falso y Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto o Robo de Vehículo.

En fecha 15-06-07, se celebra audiencia conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que el Tribunal acuerda un lapso prudencial para la presentación del acto conclusivo que corresponda, de 45 días continuos, los cuales vencieron el día 30-07-07, sin que constara en autos la presentación del respectivo acto conclusivo por parte del Ministerio Público como titular de la acción penal, quien no obstante en fecha 27-06-07, solicito la remisión de la causa a tales fines, siendo esta devuelta a este Tribunal en fecha 08-01-09, sin el respectivo Acto Conclusivo.

Se observa de las actuaciones que el Ministerio Público, no consigno dentro del lapso que se le acordó el respectivo acto conclusivo y tampoco solicitó la prorroga (segunda prorroga), a que se contrae el encabezamiento del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la consecuencia legal, lo establecido en el segundo aparte del artículo en comento que señala que, si vencido los plazos que le hubiesen sido fijados al Ministerio Público este no presentare Acusación ni solicitare el Sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el Archivo Judicial de las actuaciones.
Con fundamento en lo antes señalado, se ordena el Archivo Judicial de las presentes actuaciones, conforme al artículo 314, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese de la medidas de coerción impuestas y la condición de imputado del ciudadano Gerardo Antonio Vielma, Cédula de Identidad Nº: 7.880.162 . La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado en Funciones de Control de la Extensión Carora del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Archivo Judicial de la presente causa, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, segundo aparte, a favor del ciudadano Gerardo Antonio Vielma, Cédula de Identidad Nº: 7.880.162, por la presunta comisión de los delitos de Uso de Documento Falso y Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto o Robo de Vehículo, y en consecuencia el cese de la medidas de coerción impuestas y la condición de imputado.

Regístrese, Publíquese y Notifiquese. Cúmplase



Jueza de Control Nº 12

Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas
Secretaria Administrativa


K J11-P-2004-86 ARCHIVO JUDICIAL. ART.314 COPP. 15-01-09.