REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Extensión Carora
Carora, 27 de enero de 2009
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000097

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, vista la aprehensión del ciudadano Masmud Felipe Jesús, Cédula de Identidad Nº V- 5.763.937, venezolano, natural de Escuque Estado Trujillo, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 20-10-62, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mensajero, residenciado en: Calle Padre Juárez, Casa Nº 14, del Caserío Escuque, Estado Trujillo, se observa que el mismo presenta una solicitud según telegrama Nº 10950 de fecha 25-09-1998, de San Felipe Estado Yaracuy, requerido por oficio Nº 6080-1020 de fecha 18-09-98, por el Delito de Hurto Genérico, según se acredita del Acta de Investigación Penal Nº 0119-2009, de fecha 27-01-09, suscrita por Funcionarios Militares adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 03 del presente Asunto Penal.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le esta dada competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, siendo que en el caso que nos ocupa al ciudadano Masmud Felipe Jesús, Cédula de Identidad Nº V- 5.763.937, se le sigue causa por ante un Juzgado Penal del Estado Yaracuy, quien es su Juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio, al Juzgado en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy con sede en la ciudad de San Felipe, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 12, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión del ciudadano Masmud Felipe Jesús, Cédula de Identidad Nº V- 5.763.937, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy con sede en la ciudad de San Felipe de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-

Juez de Control Nº 12

Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas


Secretaria Administrativa