REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CARORA.
TRIBUNAL DE JUICIO


Carora, 08 de Enero de 2009
Año 198º y 149º


SENTENCIA ABSOLUTORIA


ASUNTO Nº KP11-D-2008-000015


ADOLESCENTES ACUSADOS:

FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. EDUARDO SÁNCHEZ.

DEFENSOR PRIVADO: ABOG: FELIX MONTES OSAL.

VÍCTIMA: CARLOS FALCON MENDOZA

DELITO: ROBO AGRAVADO

JUEZ TITULAR: DR. JORGE DIAZ MENDOZA.-

ESCABINOS: FRANCISCO TORRES

MARYORIE CANELON.




IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:

(RESERVADO), venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº (RESERVADO), Fecha de Nacimiento: (RESERVADO), Edad: 16 años, Sexto grado de instrucción, (RESERVADO), Hijo de: (RESERVADO), Residenciado en: (RESERVADO).
(RESERVADO), venezolano, no porta Cedula de Identidad. Fecha de Nacimiento: (RESERVADO), Edad: 17 años, primer año aprobado, Hijo de : (RESERVADO), Residenciado en: (RESERVADO).
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal Vigente, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.


ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Se inicia la presente Causa en fecha 09 de Octubre del Año Dos Mil Ocho, según escrito presentado por la Dra. VERONICA SALCEDO, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público, donde pone a disposición del Tribunal de Control, Sección Adolescentes, Extensión Carora, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a los Adolescentes Ciudadanos: (RESERVADO), por ser presuntos responsables de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (Precalificación Fiscal), detenido según acta policial de fecha 08-10-2008, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la Noche, se presento en la tercera Compañía del Destacamento Nro. 47 del Comando Regional Nro. 4, el Ciudadano CARLOS ALBERTO FALCON MENDOZA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.450.699, de Profesión Obrero, Divorciado, con fecha de Nacimiento:22/ 03/ 1971, de 37 años de edad, Residenciado en la Urbanización Francisco Torres, Calle 3, Vereda 56, Casa Nº 12, Carora Estado Lara manifestando que se encontraba prestando sus servicios como taxista a un par de adolescentes desde la Avenida 14 de Febrero, frente a la escuela Juan Bautista Franco, cuando a la altura de la entrada al Cementerio Municipal, frente a la Urbanización Egidio Montesinos, estos sacaron un Armamento con el fin de atracarlo, tomando la decisión de lanzarse del vehiculo y dirigirse hasta el Comando de la Guardia Nacional, donde describió a los presuntos agresores, indicando que uno de ellos cargaba un short blanco, suéter azul con rojo y el otro un jeans, suéter negro con las mangas color crema, por lo que una comisión de la Guardia Nacional compuesta por los funcionarios CESAR DOUGLAS CASTAÑEDA Y CESAR ERNESTO SOSA ROJAS, salieron en recorrido por el sector de los hechos y en un estacionamiento de la Urbanización Egidio Montesinos se encontraron dos personas con las características y vestimenta señaladas por el denunciante, procediendo a sus identificaciones , descripciones en cuanto a su ropaje y la imposición de Derechos y Garantías Constitucionales , así mismo la realización de Revisión Corporal, encontrándole al que vestía jeans azul y suéter negro con mangas de color crema, en el lado Derecho a la altura de la pretina del pantalón, que no era otro que el Adolescente (RESERVADO), un facsímile de arma de fuego, tipo pistola de color negro con un resorte y percutor en el interior y una recamara extraíble en la cual se visualiza una presunta marca ( MARKSMAN ) y un posible serial ( 91020033 ) procediendo al traslado de ambos Adolescentes al Comando de la Tercera Compañía y poniendo a los mismos a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico.

La Fiscalia del Ministerio Publico presenta escrito en fecha 09 de Octubre del 2008, en la U.R.D.D. Penal del Palacio Judicial de Carora, escrito contentivo del Procedimiento Solicitado para oír a los Adolescente, el Tribunal una vez verificada la competencia y por cuanto lo solicitado se ajusta a Derecho da entrada al Asunto Penal en la misma fecha bajo el N° KP11-D-2008-000015, y fija Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia para el día Viernes 10-10-2008, Hora 09:00 AM, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, cumpliéndose con las formalidades de Ley, recayendo la defensa en la Dra. CARMEN ALICIA MONTILVA.

Llegada la oportunidad se constituye el Tribunal de Control N° 02, presidido por la Dra. MILAGRO LOPEZ PEREIRA, según se evidencia a los Folios 19 al 23, para la realización de la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, donde el Ministerio Público imputa a los Adolescentes presentados, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; a su vez solicita el Procedimiento Abreviado, así mismo sea calificada la Flagrancia, Igualmente solicita la Medida Cautelar prevista en el articulo 581 de la Ley Especial, en el mismo orden la Defensa solicito la aplicación de cualquier Medida conveniente del Articulo 582 ejusdem, y se acogió al procedimiento solicitado por la Fiscalia; Los adolescentes se acogieron al Precepto Constitucional de no Declarar. El Tribunal en función de Control N° 02 decidió: Declarar CON LUGAR la Detención en Flagrancia de los adolescentes Imputados por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y continuar el procedimiento Abreviado e impuso a los imputados Medida Cautelar prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes e ingresarlos al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins el Manzano, ordenando librar Boletas de Prisión Judicial Preventiva de Libertad y Boletas de Traslado, Seguidamente el Tribunal emitió Auto de Fundamentacion y Resolución Judicial .

En fecha trece (13) de Octubre de 2008, el tribunal de Juicio recibe las actuaciones del Tribunal de Control Nº 02, verificada la competencia se le da entrada y se fija por Auto, Juicio en forma Unipersonal para el día Martes 21/ 10 / 2008 a las 9:00 a.m. ordenando las Notificaciones Respectivas y Boletas de Traslado.

En fecha 20/10/2008, la U.R.D.D penal recibe escrito de Acusación en contra de los Adolescentes imputados y en fecha 21/10/2008, se constituyo el Tribunal de Juicio como estaba pautado, verificada la presencia de las partes se dejo constancia que se encontraba en sala un Abogado Privado de nombre FELIX MONTES OSAL, quien fue designado por los Adolescentes para que los representara, por lo que se procedió a su Juramentación, se dio inicio al Juicio con las formalidades de Ley, y en su transcurso la Defensa solicito un tiempo para conocer la Acusación y la posibilidad del uso de una formula de solución anticipada, se le concedió y a las 12:30 p.m. se reanudo con la interposición de la Acusación del Ministerio Publico con solicitud de Sanción Privativa de Libertad, al culminar se le dio el derecho de palabra al Defensor y expuso entre otras cosas que la Acusación no debía ser admitida por ser contraria al propósito y razón de ley; El juez advirtió que el Juicio en vista de la Solicitud Fiscal debe ser Transformado en Mixto de conformidad con el Articulo 584 de la LOPNNA, y fija SELECCIÓN DE ESCABINOS para el día 31- 10- 2008, quedando las partes notificadas, se ordeno el reintegro de los Adolescentes y notificación a la Defensora Publica sobre su exoneración.

El 31/10/2008 se realizo el Acto de Selección de Escabinos y se fijo Constitución de Tribunal Mixto para el día 14/11/2008, fecha en la cual se procedió al mismo, quedando el Tribunal Constituido por los Jueces: FRANCISCO MIGUEL TORRES SUAREZ, MARYORIE CANELON MENDOZA Y AIDA PASTORA NELO, como ESCABINOS Nº 1 y 2 y suplente respectivamente, fijándose el Juicio para el día 27/11/ 2008 a las 9:00 a.m. presidido por el Juez Profesional.


DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE HECHO Y DE DERECHO

Este sentenciador a los fines del juzgamiento, procedió a la valoración de las pruebas debatidas y promovidas por el Ministerio publico y la defensa privada, de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico procesal penal, donde se exige por el legislador que las pruebas se apreciaran según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y
Las máximas de experiencia.

Del debate oral quedo demostrado que se cometió un delito el (08) ocho de Octubre del 2008 en perjuicio del Ciudadano CARLOS ALBERTO FALCON MENDOZA, cuando laboraba como taxista en un vehiculo particular de su propiedad, siendo invadido en su esfera constitucional en cuanto al Derecho de Propiedad.
De las declaraciones de los funcionarios aprehensores quedo demostrado que ante la denuncia realizada por la Victima, procedieron al recorrido y búsqueda de unos ciudadanos por el perímetro de la ciudad y específicamente en los alrededores del lugar de los hechos, por descripciones aportadas por el denunciante sobre las características físicas y de ropaje de dos (2) personas que habían cometido un Robo, llevándose a efecto la captura de dos adolescentes que según Acta Policial resultaron ser los mismos que había señalado momentos antes en la sede de la Guardia Nacional Bolivariana, la Victima.
Al efecto se trascriben parte de las declaraciones de estos funcionarios: GNB. CESAR ERNESTO SOSA ROJAS, eran como las 7:30 a 8:00 de la noche, nos encontrábamos en el comando, se acerca un ciudadano formulando una denuncia, que había sido objeto de un atraco, describe que uno cargaba short blanco con camisa negra y el otro suéter rojo de rayas negras, salimos de patrullaje por el sector, en la avenida 14 de febrero observamos a dos personas con las vestimentas ya descritas por el denunciante, las detenemos y las revisamos y encontramos al de Jean azul y suéter rojo con rayas negras, un arma, luego que tenemos la situación controlada nos dirigimos al comando e informamos al Ministerio Publico. Seguidamente es interrogado por el Ministerio publico a lo que entre otras cosas respondió: conocía a los jóvenes que detiene. R: no. Como reconoce que era un facsímile. R: al llegar al comando, no tiene la cacerina, se ve que no dispara. Consiguieron algo más. R: no eso fue lo que trasladamos al comando. Es interrogado por la Defensa Privada. Quien determinaría si es un arma de fuego o no. R: En el sitio lo agarramos y cuando llegamos al comando es que vemos, porque conocemos de armamento. Encontraron otro elemento de interés criminalistico. R: no, agarramos a los 2 (dos)ciudadanos y los montamos en la patrulla y nos retiramos del sitio. El juez pregunta. Se encuentran en esta sala las presuntas personas que aprehendieron ese día R: si. Puede indicarlo R: señalo a el y a el, Cual de los dos cargaba el facsímile. R: El muchacho que esta sentado al lado del doctor por lo que se dejo constancia que era el adolescente Jorge Luis Narváez. GNB: DOUGLAS WILFREDO CASTAÑEDA: El día 08-10- 2008, se presento un ciudadano al comando de Carora notificando que había sido victima de un atraco por adolescentes, se procedió a salir en comisión, se realizo patrullaje por la Urbanización Egidio Montesinos y por la 14 de febrero frente al cementerio municipal y de acuerdo a las características que nos dio el denunciante, le realizamos revisión y a uno de los adolescentes se le encontró un facsímile de arma de fuego, se recolecto la evidencia; seguidamente es interrogado por el Ministerio Publico: Cuando realiza la requisa consigue un arma de fuego, están aquí las personas. R: si esta aquí en la sala y el Tribunal dejo constancia que señalo al acusado jorge Luís. Sabe que le robaron a la victima R: No el manifestó un atraco, no se que le quitaron. Interroga la Defensa: Quien colecto el objeto de interés criminalistico. R: Mi persona. Le pusieron a la victima a la vista el facsímile al llegar a la guardia. R: No, lo pusimos en la mesa de evidencia. El estaba allí. R: Si, poniendo la Denuncia. Como determino que era un facsímile. R: Al colectarlo y llevarlo a la luz, vi. que era algo como de aire, un flower. Pregunta el Juez Escabino 2. La evidencia que obtienen en la requisa, esa evidencia la deben trasladar ustedes o quienes le prestan apoyo. R: La colecto mi persona y la trasladamos nosotros los motorizados. El Juez Presidente interroga: Que mas colectaron R: Únicamente el Facsímile. Cuando les dan la voz de alto, cual fue la reacción de las personas. R: Quedaron fríos.
De la declaración del experto del Arma ( facsímile ) interviniente que se traslada íntegro en su contexto en esta sentencia: MARCO ANTONIO LÓPEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-10.763.212, EXPERTO adscrito al CICPC, Seccional Carora, Agente de Investigaciones, con 16 años y seis meses de servicio, domiciliado en la Urb. Jacinto Lara Calle I, Casa Nº 44, Carora, quien una vez juramentado le es puesto a la vista la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-076-127 de fecha 10/10/08, que riela inserto al folio 82 del presente Asunto Penal y el Acta de Inspección Técnica Nº 813 de fecha 16/10/08, inserta al folio 80, los cuales reconoce en su contenido y firma, de seguido declara: “ en cuanto a la inspección técnica es realizada en la vía pública en este caso de una avenida, donde se precia paso peatonal y circulación vehicular, se realiza para dejar constancia donde se realizó presuntamente un hecho punible, en cuanto al reconocimiento medico legal del arma incautada en este caso resulto ser un facsímile, se asemeja a un arma de fuego, pero le faltaba la pieza para contraer el aire, es todo”. El Ministerio Público interroga ¿ características de su funcionamiento a que se refiere? “ es una pieza que tiene la función de contraer aire, en este tipo de arma ella utiliza la compresión del aire y hace expulsar cualquier cosa que la cargue mediante el aire, en este caso no la poseía, no puede con balas pues tendría que ser un arma verdadera ¿ que puede disparar? Algunas son adaptadas para u pequeño balín de plástico o metal pero adaptado al diámetro” ¿ se puede lesionar alguna persona o animal o cosa con este balín? “ depende del tipo de que se utilice de la compresión del aire se toma en cuenta las condiciones ambientales si hay mucho viento” ¿…esta arma tiene el cañón de que material? “ hay unas que son parte de plástico como hay otras que asemeja metal pero no lo son”. Cesa el interrogatorio. Luego es interrogado por la Defensa Privada ¿ hizo inspección ocular, es un sitio abierto y mucha afluencia peatonal y circulación? “ si siempre hay paso peatonal y vehicular depende de la hora del día yo la relice a las 10 de la mañana” ¿ ha pasado de noche por allí? “si” ¿ como es la iluminación? “ de buna intensidad” ¿ pueden ser expulsado con esa arma perdigones, balines? “ los perdigones es para el tipo de escopeta, balines son piezas mas pequeñas” ¿ se asemeja al flower hace ese tipo de función? “ si , no un pude expulsar porque carecía de la pieza trasera” ¿ puede establecer el tiempo sin estar esa pieza o fuera sustraída? “ no, no lo puedo establecer”. No más preguntas. El Juez Presidente interroga. El Escabino principal 01 no interroga . El Escabino Principal 02 interroga ¿ no tengo conocimiento de lo que es facsímile y flower como lo califica? “el facsímile lo que se asemeja a un arma pero no lo es en cuanto al funcionamiento”¡ como califica el CICPC el facsímile para los resultados en un juicio? “nosotros simplemente describimos el arma tal y cual como estamos viendo la parte judicial lo determina el juez” . El Juez ¿ por que lado fue la inspección? “ hacia el frente de la av. 14 de febrero frente al Cementerio Municipal esa inspección se realiza para cumplir el procedimiento a realizar” ¿ Ud dice que es facsímile se puede asemejar a un flower, por la función que cumplen ¿ con cual de las dos siendo las dos a compresión de aire se puede realizar una caza de conejo? “ con la larga por tener mayor alcance y compresión” ¿ experto en que? “inspecciones oculares, reconocimiento, llego solo hasta el tipo no hasta el funcionamiento eso corresponde a Barquisimeto, en grafo técnica, fotógrafo, colectores evidencias etiquetadores, …” ¿ en su experiencia de facsímile o arma verdadera cual de las dos puede ser portada en la cintura? “ la tipo pistola de fácil trasporte” ¿ una persona sentada puede llevar un arma en cintura? “ no creo si esta sentado por la extensión del arma” ¿ la que ud. Vio tipo pistola se podría llevar en la cintura? “ si se podría” . ¿ con quien realizó la experticia “ con el Agente Javier Colmenares”. Cesa el interrogatorio.
Se incluye así mismo la declaración de la victima en su totalidad, por cuanto en su condición de testigo presencial de los hechos, que la afectan directamente, es la persona mas indicada para extraer una verdad Jurídica: CARLOS ALBERTO FALCÓN MENDOZA, portador de la cédula de identidad Nº V-12.450.699, VICTIMA- TESTIGO, Oficio Obrero de la Guardia Nacional, domiciliado en la Urb. Francisco Torres, Calle 3 Vereda 56 Casa Nº 12 de esta Ciudad de, Carora, quien una vez juramentado de seguido declara: “ eso fue el como a las 8:30 de la noche yo estaba trabajando en mi taxi bajando por la 14 de febrero en la parada de la Escuela Juan Bautista Franco tome, a dos pasajeros a él y él, señaló a los adolescentes, me dijeron que hiciera una carrerita para el Néctar, en la parada del cementerio uno de ellos me dijo déjame por aquí, y en ese momento él, me sacó un arma de fuego, dijo esto es un atraco, yo como el carro estaba en neutro me tiré del carro y salí a un lado de la avenida, y el carro rodó y ellos se lanzaron del carro y ellos agarraron por la vereda del Egidio Montesino por el Liceo, yo aproveche como el carro iba poco a poco me volví a montar en el carro otra vez y fui a poner la denuncia y el semáforo de la Sol de Oriente estaba en verde y yo pase soplado, del susto que pase fui al Comando y puse la denuncia, de allí empezó la persecución yo detalle la forma como andaban un short blanco y camisa negra y un pantalón azul con camisa a raya, empezó la persecución yo me quede en el Comando esperando lo apresaran y luego yo fui al sitio cuando lo apresaron para identificar si eran ellos o no y dije que si eran ellos, fuimos al Comando tomaron las declaraciones y de ahí me fui a mi casa, yo se que fue el y el es mi versión, uno que tenía el arma, es todo”. El Ministerio Público interroga ¿ en que vehiculo estaba ? “ en un fairlane 500 azul” ¿ recuerda quien de los dos estaba delante ? “ el de camisa azul clara estaba delante; el Tribunal deja constancia que se corresponde a Jorge Luis Narváez y el de camisa azul de raya estaba en la parte de atrás; el Tribunal deja Constancia se corresponde a Stevens Carrasco” ¿lo apunto alguno con arma? “ el de camisa azul claro fue el que me apuntó con la pistola” ¿ en ese momento en que fue apuntado entrego o le quitaron algo? “ yo tenía el dinero en la mano y cuando me dijeron es un atraco lo solté y me lancé del carro” ¿ recuerda el color del arma con que fue apuntado? “ negra” ¿ que pasó cuando se lanzó? “ ellos se quedaron dentro y luego ellos se lanzaron el carro se fueron y el carro se fue corriendo solo, no habían carros adelante, yo me monte otra vez ..” ¿ la cantidad de dinero a cuanto ascendía? “ trescientos mil” ¿ la consiguió en el carro? “no la conseguí” ¿ hacia donde se dirigía Ud. En el taxi? “ tome la ruta de la Av. Siempre trabajo por ese lado, di la vuelta a la IUTEMBI y regrese hacia abajo otra vez, estaban en la parada me metieron la mano y yo pare” ¿ en que horario trabaja como obrero de la Guardia? “ de 7 a 4 en la Guardia y de 5 a 10 de la noche en el taxi” ¿ había visto en otra oportunidad a los jóvenes? “ no primera vez” ¿ sabe como fueron ellos detenidos? “ en el Comando dijeron fue un operativo en el Comando me informaron que los habían detenido fui y dije que eran ellos” ¿ recuerda Ud. si le pusieron a su vista el arma? “ si me la enseñaron dije que si era el armamento” ¿recuerda como era? “ tipo pistola”.No mas preguntas. Luego es interrogado por la Defensa Privada ¿ donde tomo a estos pasajeros? En la parada de la 14 de febrero frente a la Escuela Juan Bautista Franco” ¿ al tomarlos que pasó? “ me dijeron hazme una carrera hasta el Néctar” ¿ y luego? “ en la parada del Cementerio me dijo el de atrás déjanos por aquí, en ese momento el de azul claro sacó el armamento y me dice me quede quieto que es un atraco, ¿ como se tira del carro? “ al parar yo siempre dejo el carro en neutro quedó acelerado, cuando sacó la pistola, abrí la puerta, se deja constancia escenifica con la izquierda y extendiendo su mano derecha indicando que tenia el dinero; yo me lanzo pero el carro queda en neutro “ ¿ hacia donde cogio ud? “ me tire y cogí hacia el izquierdo hacia el canal rápido y el carro sigue la marcha pero suave, ellos se lanzaron y el carro siguió solo salí corriendo y me monte otra vez” ¿ con que mano pone el carro en neutro? El M.P. objeta la pregunta. El Tribunal con lugar la objeción. ¿ como les tira el dinero y por que? “ me dijeron un atraco y hice así; el Tribunal deja constancia escenifica saca el dinero de un koala .. yo tengo un koala” ¿ que tiempo le trabajó? “eso queda cerca, como a tres cuadras” ¿ a que hora puso Ud. La denuncia ¿ “ como a 15 minutos como a las 7:40 aproximadamente” ¿ como se entera que habían sido detenidos? “ yo estaba en el Comando y deje el carro afuera y ellos salieron a hacer un recorrido” ¿ ud. Fue el sitio? “si fui en el Chepp de la Guardia” ¿tiene amistad con los guardias que hicieron el procedimiento? “ yo trabajo allí”. No más preguntas. El Escabino principal 01 no pregunta. El Escabino Principal 02 interroga ¿ habían mas personas en la parada? “ si había una parejita, ellos estaban como peleándose” ¿habían mas personas “ no”. El Juez Presidente interroga ¿ De donde sacó el arma la persona que lo apuntó? “ debe ser de la cintura por la forma como lo hizo” ¿ Quien dijo esto es un atraco? “ el de camisa azul claro” ¿ y el de atrás que dijo? “ nada” ¿ como sabe Ud. Que eran 300 mil? “siempre cargo dinero en el koala del fin de semana siempre cargo por si se me queda el carro, doscientos trescientos, cuatrocientos quinientos ¿ hora del atraco? “ como a las 7: 40” ¿ denominación aproximada del dinero? “ eran billetes de 50 y de 20 era una paquita mas o menos”.

Y por supuesto las declaraciones de los acusados es menester plasmarlas en su contexto para su apreciación objetiva en esta sentencia: (RESERVADO9: “ nosotros estábamos en la vereda esperando el carro el libre para irnos donde vivimos, después llegaron unos funcionarios y nos pararon diciendo que nosotros habíamos robado aun Seños de un libre, después llegaron nos tiraron en el suelo y nos taparon la cara con la camisa y nos dieron patadas después nos llevaron al Comando nos dieron gorrazos en la cabeza, nosotros ni conocemos a ese señor y que le habíamos quitado Bsf. 300 y ni nos consiguieron la plata, y hasta allí llego, es todo”. El M.P. interroga a lo cual contesta ¿ hacia donde se dirigían? “ hacia la casa donde vivimos” ¿hacia que parte ¿ “ Calicanto”¿ alguno de ustedes le consiguieron arma de fuego? “ al otro, eso no es arma de fuego es un flower lo que dispara es una pepita, a Jorge Luis el que esta conmigo”¿ por que cargaba el arma? “ íbamos al monte a Cazar” ¿ por que zona cazan? “ por Calicanto pá el monte” ¿ es suya o de Jorge Luis? “ de él” ¿ se dirigían a donde a cazar o la caza? “ a la casa ¿A dónde vivimos” ¿cuando iban de cacería ?’ “ al otro día” ¿ que estaban haciendo en la zona? “sentados esperando el carro” ¿ antes de estar esperando el carro donde estaban? “sentados” “antes andábamos buscándolo, el flower” ¿Dónde? “ en una casa por la casa , por la vereda un poco mas allá” ¿ donde lo buscaron? “ a que un chamo que es del campo” ¿ como se llama? “ Miguel no se el apellido” ¿ cuando llegan a que Miguel de dónde venían? “ de la casa donde nosotros vivimos” . No más preguntas. La Defensa Interroga ¿ horas de los hechos? “ como a la s 7” ¿ a ti te quitaron algún dinero? “no , yo no cargaba dinero lo del carro para pagar el libre nada mas” ¿ como se dirigieron ustedes al sitio? “ agarramos un libre como a las 6:40 salimos como a las 7” ¿ que hacían allí? “ esperando el libre para irnos donde vivimos no a esa hora no pasan ruta” ¿ puedes identificar el libre que los trajo? “ no me acuerdo no se” ¿donde los dejo el libre? “ frente al cementerio” ¿ hora? “ como a las 7” . No más preguntas. El Escabino Nº 01 no pregunta. La Escabino Nº 02 interroga ¿Cuando los guardia lo agarraron, lo revisaron a Ud.? “si, nos agarraron, nos taparon la cara con la camisa nos montaron a patadas”. El Juez Presidente interroga ¿ a que hora los dejo el libre frente al Cementerio ? “ como a las 7 de la noche” ¿ a que hora lo tomaron? “ como a las 6:40 por ahí” ¿ del camino de Calicanto hasta el Cementerio hicieron alguna parada? “no” ¿ como estaban sentados en el taxi? “ el Causo mío, Jorge Luis estaba adelante y yo sentado atrás” ¿ en que parte? “ atrás del lado derecho, detrás de Jorge Luis” ¿ descríbeme el chofer del carro? “ era un chamo un gordito, no recuerdo más” ¿ cuanto le pagaron? “ tres mil” ¿ quien lo pagó? “ yo” ¿ características del flower? “ negro” ¿ descríbeme a Miguel? “ un chamo blanquito como mi tamaño, no se cuanto mido …1, 69 mas o menos (dice el papa), mas nada ” ¿ antes de las 6:40 donde estaban Ustedes? “ allá en Calicanto en la parada” ¿ antes? “ yo venía de la casa mía, en la casa donde vivo” ¿Dónde te conseguiste a Jorge Luis? “ en la casa de él” ¿ con quien vive Miguel ¿ “ con su mama y los hermanos” ¿ que distancia hay de donde los aprehenden a Uds., a donde vive Miguel ? “como a tres casa” ¿ cómo estabas vestidos ese día? “con la bermuda blanca y la camisa negra, botas blanco con negro” ¿ dónde tenía en que parte de su cuerpo o fuera de su cuerpo Jorge Luis? “ lo tenía metido aquí, señaló la cintura, él estaba sentado” ¿ cómo estaba Jorge Luis ¿ “ pantalón azul y camisa negra con mancha beige” ¿ el guardia que tomo el flower se lo quitó a Jorge Luis? ¿ o el lo entregó? “ el lo había tirado para una ventana para que no se lo hallaren, lo consiguió un guardia,¿ lo tiraste para donde? “ pá lante, estábamos en la vereda” ¿ cuanto dinero tenías cuando te revisaron? “para pagar el libre” ¿color del carro que los trajo de Calicanto? “como un vino tinto creo que era”. Cesan las preguntas. Es retirado el adolescente de la sala con sus progenitores, seguidamente (RESERVADO), declara “ Estaba con Stevens frente al Cementerio Municipal esperando el libre para irnos a la casa, en eso se metieron los guardia y dijeron quieto ustedes son los que robaron al tipo, Le dije Quien? Nos agarraron ahí nos recostaron al piso y nos dieron un poco de patadas, cuando llegamos al Comando con la gorra nos dieron en la cabeza, es todo”. El M.P. interroga ¿ hora en que los agarraron a Uds.? “ como a las 8”¿ que estaban haciendo? “ buscando un flower y de allí nos íbamos a la casa” ¿ donde fueron a buscar el flower? “ por detrás del Cementerio Municipal, en eso no pasaban carros decidimos caminar, a tres casa, caminamos y esperamos el libre en el cementerio” ¿ de quien es el flower?” era mío lo usábamos para cazar por el monte conejos, iguanas” ¿ Uds. Se iban ese día de cacería? “ si en la noche tarde como a las 11, uno los enfoca con linterna los encandila se quedan quietos” ¿ hacia donde se dirigen? “ para la casa” ¿ iban a cazar esa misma noche? “ si” ¿ quien de ustedes 2 cargaba el flower?”yo” ¿ funcionarios consiguieron el flower? “ si aquí, señaló la cintura” ¿ que hicieron cuando vieron a los guardia? “ nada ellos dijeron quietos nos quedamos parados vimos que se metió nosotros nos robamos a nadie nos quedamos allí, dijeron ustedes fueron los que robaron el libre, quienes? les dije yo, nos agarraron a patadas” ¿ vive por la zona donde fue detenido? “ no yo estaba buscando el flower para allá” ¿en que llegaron? “llegamos por detrás del cementerio en un libre” ¿ como se llama la persona que buscaban ustedes? “ para el flower? “si? “ Wilfrer Gil” ¿ son amigos familiares? “ amigo” ¿ de quien?” de los dos”¿ el flower lo tenía Wilfrer Gil? “ si nosotros lo fuimos a buscar” ¿ por que si es suyo lo fueron a buscar a que Wilfrer Gil? “ se lo emprestamos” ¿ recuerda el taxi en que llegaron a la zona? “si un caprice azul” ¿ quien iba delante y detrás en el taxi? “ yo iba adelante y Stevens detrás” . No más preguntas. La Defensa Interroga ¿ hora en que llegaron a la casa donde iban a buscar el flower? “ no me acuerdo” ¿ de día o de noche? “en la no che” ¿ como se llama la persona? “ Wilfrer Gil” ¿ vive con quien? “ con la mama, es del campo” ¿tiene hermano? ”yo no le conozco hermano” . No mas preguntas. El Escabino Nº 01 y 02 no preguntan. Juez Presidente interroga ¿ a que hora los dejó el libre? “no recuerdo no se que hora” ¿a que hora lo tomaron? “ no se tampoco” ¿ quien pagó el libre? “yo” ¿Cuánto pagaste? “ tres mil bolos” ¿ color del flower? “negro”¿ que mas? “ mas nada” ¿ como era el chofer del caprice azul taxi que tomaron? “ no se un morenito el, yo no lo conozco, alto”¿ como estabas vestidos? “ pantalón azul camisa negra con un pedacito de color crema” ¿ y Stevens? “ camisa roja, bermuda blanca, no azul, no recuerdo bien” ¿ donde tomaron el taxi ?” en la esquina de la parada de Calicanto por una agencia de Lotería” ¡antes donde estaban Uds.? “ en la casa mía y después Stevens me pasó buscando” ¿ cuando la guardia les dijo quieto ahí lo revisaron?”si” ¿ que le consiguieron ¿ “ el flower “ ¿nada mas? “si” ¿ no le consiguieron el dinero de los 300 mil solo el flower? “ si , a Stevens el amigo mío se le perdió la cartera, yo iba a pagar el libre de ir y Stevens el de venir” ¿ del sitio donde los aprehenden a la casa de Wilfrer Gil que distancia había? “una cuadra ahí esta el cementerio a la otra cuadra, estábamos sentados donde terminaba la vereda esta una escalerita estábamos entados ahí nosotros no estábamos en la vereda” ¿descríbeme a Wilfrer Gil? “ un morenito él alto como de la estura mía” ¿ el flower te lo quito el guardia o te lo sacó o se lo entregaste a el? “me lo sacó” ¿estaba sentado o de pie? “estaba sentado cuando me dijeron quieto me pare”

Es imprescindible aseverar que la Calificación Jurídica Delictual solicitada por la Vindicta Publica de Robo Agravado, conforme al Articulo 458 del Código penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, con los hechos debatidos en juicio no se pudo demostrar, es decir el Delito Existió, hay unos culpables, se violo la ley, pero para el Juez profesional Habiendo advertido el posible cambio de Calificación Jurídica, conforme al Articulo 603 de la Ley Especial; lo probado en debate fue un Robo Agravado Frustrado previsto en el Articulo 458 en concordancia con el Articulo 80 segundo Aparte, ambos del Código Penal, lo cual será sustentado en el voto Salvado que se explanara en el capitulo siguiente de esta Sentencia, por cuanto para los dos Jueces Escabinos constituidos en Tribunal Mixto para este Juicio, el delito, la culpabilidad y la violación de la Ley no puede atribuírsele a los acusados, en consecuencia por mayoría simple, se procedió a dictaminar una Absolutoria y siendo que, el Juez profesional es quien le compete por Ley explicar y explanar los elementos jurídicos para tal Decisión, se procedió a sintetizar de cada uno de los elementos debatidos, el corazón procesal que condujo a tal Sentencia, así como el voto salvado.

PROCEDENCIA DE LA ABSOLUTORIA.

El Tribunal de Juicio Constituido en Forma Mixta considero en virtud de lo anteriormente analizado (solo por dos de sus integrantes), aunado a la explicación dada por cada Escabino por separado, que era procedente decretar la Absolutoria a favor de los Acusados (RESERVADO) y ante tales consideraciones en mi condición de Juez profesional, detallo en palabras mas o palabras menos lo aducido por cada uno. El Escabino numero 1 manifestó “ Me predispuse sobre los Acusados y la Victima, estos muchachos si pudieron haber hecho eso, pero la victima no me parece muy veraz, yo no voy a inculpar a unos muchachos que no me pusieron las pruebas y una persona victima que yo lo pongo en tela de juicio lo que dice.” La Escabino 2 manifestó “ Por lo que escuche el Ministerio Publico dice que las personas que cometen un delito se deshacen de lo que tienen en sus manos o de las pruebas que les pueden incautar, entonces ellos en ningún momento se deshacen de la prueba, en mi forma de ver las cosas, tenían el flower para cazar como hacen muchos adolescentes, ha podido ser una coincidencia que ellos estuvieran ahí, así no fuera, como yo lo veo, no veo que están las pruebas suficientes por Robo, como dice el Abogado Defensor; La victima y los Acusados no coinciden en muchas de las preguntas, ellos pueden Rehabilitarse mas en su casa que en un Centro de Rehabilitación. “Son Inocentes” Escuchadas y transcritas estas apreciaciones procede a fundamentar la misma el Juez Profesional de la siguiente manera, para dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 602 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y explicando así mismo el Voto Salvado, en consecuencia se expresa:
En razón de la asistencia jurídica que debe darse a los Escabinos, la Sentencia por Mayoría Simple es ABSOLUTORIA a tenor del artículo indicado UT SUPRA en su literal “e” “ NO HABER PRUEBA DE SUS PARTICIPACIONES” con la consiguiente aplicación del Principio “INDUBIO PRO REO”, Es decir que si los Escabinos son legos en Derecho, es competencia del Juez Profesional darle a la Decisión un basamento jurídico, que no puede ser otro que el determinado en esta motivación, por cuanto es la figura jurídica que encuadra en lo expresado por los Escabinos, para declarar inocentes a los adolescentes encartados de autos y determinar su absolución.

En mi condición de Juez Profesional conocedor de Derecho y quien preside el Tribunal, debo explanar con mi voto salvado que no comparto la decisión de los escabinos, por cuanto quedo demostrado en el debate Judicial que se cometió un delito en fecha 08 de Octubre de 2008, tal como se expreso en los capítulos anteriores de esta sentencia y a que a tal deducción llegue como juez por medio de los hechos comprobados, que se subsumen en las aseveraciones manifestadas por los funcionarios actuantes aprehensores, la experticia realizada al facsímile y explicada por el experto y aun mas, la declaración de la victima, todo lo cual fue explanado en esta Sentencia UT Supra y de lo cual se extrajo al efecto lo siguiente: Funcionario Aprehensor CESAR ERNESTO SOSA ROJAS, “observamos a dos personas con las vestimentas ya descritas por el denunciante y detenemos a las personas y las revisamos y encontramos al de blue jeans azul, suéter rojo y rayas negras, un arma” Funcionario aprehensor DOUGLAS WILFREDO CASTAÑEDA, “ De acuerdo a las características que nos dio el denunciante, les realizamos la revisión y a uno de los Adolescentes se le encontró un facsímile de arma de fuego” Experto MARCO ANTONIO LOPEZ, “ al reconocimiento legal del arma incautada en este caso, resulto ser un facsímile, se asemeja a un arma de fuego, pero le faltaba la pieza para contraer el aire” a una pregunta de juez en cuanto a su experiencia de facsímile o arma verdadera, cual de las dos puede una persona sentada portarla en la cintura y respondió “ no creo por la extensión del arma, ¿ la que usted vio, tipo pistola se podrían llevar en la cintura. “ si se podría “ La Victima CARLOS ALBERTO FALCON MENDOZA, Además de la declaración descriptiva de cómo y quienes cometieron el hecho a preguntas del juez ¿ De donde saco el arma la persona que lo apunto. “Debe ser de la cintura por la forma como lo hizo” ¿quien dijo esto es un atraco. “El de camisa azul claro” ¿y el de atrás que dijo. “nada” ¿como sabe usted que eran 300 mil. “Siempre cargo dinero en el koala del fin de semana por si se me queda el carro, doscientos, trescientos, cuatrocientos, quinientos.” Y mas preciso al declarar al final del juicio “ Todo lo que paso fue verdad, si, ellos me robaron, ellos tienen que pagar por el robo, yo trabajaba de noche y no puedo mas, porque quede nervioso con lo que me paso, quede un poco traumatizado, quiero que se haga justicia, fueron ellos “ Por estas razones indefectiblemente se cometió un delito, pero para el Juez profesional habiendo advertido a las partes de la aplicación del articulo 603 de la Ley Especial, se cometió un delito e inclusive la disparidad de criterios declarativos de los acusados en cuanto a quien pago el Taxi de los dos en el ínterin procesal, condujo al juez profesional a determinar que la coartada no estaba bien armada, que uno de los Acusados portaba un Arma y que las vestimentas que cargaban los aprehendidos y hoy Enjuiciados coincidían con la Denuncia de la victima, pero también es cierto que los taxistas nunca guardan tanto dinero como lo expresado por la victima y en mi criterio fue para hacerlos ver mas culpables, por lo tanto lo que se probo en Juicio fue un ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, conforme a lo previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código penal, ya que la misma Victima frustro el Robo al lanzarse del taxi, es decir que nunca hubo apoderamiento de dinero. Por lo que no puedo compartir la Sentencia de inocencia de los Jueces escabinos, por considerar que los Adolescentes Encartados si incurrieron en un Delito.


D I S P O S I T I V A


Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: Se declara la ABSULUCION de los Adolescentes Acusados (RESERVADO), venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº (RESERVADO), Fecha de Nacimiento: (RESERVADO), Edad: 16 años, Sexto grado de instrucción, Natural de (RESERVADO), Hijo de: (RESERVADO), Residenciado en: (RESERVADO) y (RESERVADO), venezolano, no porta Cedula de Identidad. Fecha de Nacimiento: (RESERVADO), Edad: 17 años, primer año aprobado, Hijo de : (RESERVADO), Residenciado en: (RESERVADO), por el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del Ciudadano CARLOS ALBERTO FALCON MENDOZA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.450.699, de Profesión Obrero, Divorciado, con fecha de Nacimiento:22/ 03/ 1971, de 37 años de edad, Residenciado en la Urbanización Francisco Torres, Calle 3, Vereda 56, Casa Nº 12, Carora Estado Lara, Absolución que procede conforme a lo estatuido en el Articulo 602, literal “e” de la Ley Especial, “ NO HABER PRUEBA DE SUS PARTICIPACIONES ” con la consecuente aplicación del Principio “ INDUBIO PRO REO”, por decisión de Mayoría Simple, es decir dos (2 ) votos de los Jueces Escabinos contra uno ( 1 ) del Juez Profesional, quien salvo su Voto.

La presente Decisión se Publica dentro del Lapso de Ley conforme al Articulo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Carora a los Ocho (08) días, del mes de Enero del 2009. Publíquese.

EL JUEZ DE JUICIO TITULAR

DR. JORGE DIAZ MENDOZA




FRANCISCO TORRES SUAREZ
ESCABINO PRINCIPAL 1
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MARYORIE CANELON MENDOZA
ESCABINO PRINCIPAL 2




LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARILU PATIÑO DE LA MAR