Los ciudadanos BRIGITTE ROSSELYN AMARO MELENDEZ y LENIN ERNESTO PERALTA HERNÁNDEZ, suficientemente identificados, asistidos por el abogado JOHN RAYMOND MASON GARCA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 108.717, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 08 de Diciembre de 2006. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados.
El Tribunal en fecha 21 de Febrero de 2.007, le da entrada a la solicitud y decreta la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos BRIGITTE ROSSELYN AMARO MELENDEZ y LENIN ERNESTO PERALTA HERNÁNDEZ.
Se notificó en fecha 07/03/2007 a la Fiscal 17º del Ministerio Público.
Cursa al folio 14, diligencia presentada por la ciudadana BRIGITTE ROSSELYN AMARO MELENDEZ, y solicita la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Riela al folio 16, diligencia presentada por el ciudadano LENIN ERNESTO PERALTA HERNÁNDEZ, donde solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos BRIGITTE ROSSELYN AMARO MELENDEZ y LENIN ERNESTO PERALTA HERNÁNDEZ, ya identificados, ante la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16 de Diciembre de 1999, bajo el Acta Nº 36, folio 38 fte., del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 1.999.
En cuanto a la Custodia de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, será ejercida por la madre BRIGITTE ROSSELYN AMARO MELÉNDEZ anteriormente identificada, mientras que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, con todos los deberes y derechos que esto implica, siendo ambos responsables del cuidado, desarrollo, educación integral y en todo lo relativo a ello procuraran lograr el mayor entendimiento posible. Con respecto a la Obligación de Manutención, el padre aportará un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,00) pagaderos mensualmente, a parte de los gastos de medicinas, útiles escolares, vestido, calzado, estudios, recreación, entre otras. Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo será abierto, siempre y cuando no interfiera con el desarrollo integral de los niños.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Enero del Dos Mil Nueve. Años: 198° y 149°.