REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veinte (20) de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-N-2007-000263

Vista la demanda interpuesta por interpuesta por intentada por la empresa mercantil RIESGOS Y TORNOS PORTUGUESA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nro. 51, Tomo 29-A, de fecha 23 de Septiembre de 1996, representada por su Presidente ciudadano MIGUEL ANGEL SUAREZ REAÑE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.840.070, asistido por el abogado ROGER VALENZUELA GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.261, contentivo de Recurso Contencioso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nro. P.A. 005-2007, de fecha 26 de Febrero de 2007, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, este Tribunal para decidir observa que la última actuación en el presente expediente es el Auto del 30 de julio del 2007 y su complemento del 31 de octubre de 2007, mediante el cual se acordó solicitar los Antecedentes Administrativos del caso, al ciudadano Técnico de Higiene y Seguridad en el Trabajo del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, y desde esa fecha hasta la presente la parte recurrente no ha consignado las compulsas ordenadas en el mencionado auto para que se practiquen las citaciones y notificaciones de Ley.
Ahora bien, ha sido pacífica la doctrina de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al señalar que la inactividad de las partes; ‘es decir, la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso’ constituye un medio de extinción de la instancia, y así lo establece claramente la norma contenida en el artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable en el presente procedimiento, que señala: “operará la perención de la instancia cuando se configuren dos requisitos de carácter concurrente, esto es: la inactividad de las partes y el transcurso de un año, pudiendo ser esta de oficio o a instancia de parte”.
En el caso que se examina, se cumple ambos requisitos, pues la última actuación fue el día 31 de octubre de 2007, como ya se dijo, y desde esa fecha hasta la presente ha transcurrido más de un año de inactividad y falta de impulso procesal por parte de la recurrente, RIESGOS Y TORNOS PORTUGUESA, C.A., en consecuencia debe este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19 aparte décimo catorce, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE OFICIO, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año. Archívese el expediente oportunamente.
El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos
FDR/mpg.

L.S. El Juez (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental hace constar que la presente decisión es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los VEINTE (20) días del mes de enero de dos mil nueve. Años: 198º y 149º.
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos