REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, nueve (09) de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KH03-X-2008-000160
DEMANDANTE: LUIS VACARI SAN MIGUEL.
DEMANDADOS: ANGUEL ARGUELLES
MOTIVO: INHIBICION DEL JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la Inhibición planteada por el ciudadano OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por medio de la cual manifiesta que se INHIBE de conocer el presente asunto, manifestando:
(…) “Por cuanto en fecha 05-11-2007 y 12-11-2007, hicieron acto de presencia en este Tribunal las Inspectoras de Tribunales Dras. YUVITMAR AYALA y BELKIS MORENO, comisionadas según Memoranda Nros. I.G.T. N° 1784-07 y 1782-07, respectivamente, emanadas de la Inspectoría General de Tribunales, a fin de realizar investigación en contra del suscrito por hechos denunciados por el ciudadano PASTOR JOSE MUJICA RINCONES en mi condición de Juez de este Despacho por aducir actuaciones lesivas a su persona y a los intereses que representa en las causas signadas con los alfanuméricos KP02-V-2006-000462; KP02-V-2007-000874; KP02-V-2006-002989; KP02-R-2007-000394 y KP02-M-2006-000391.
Y siendo que la cantidad de circunstancias que señaló en la denuncia formulada por el referido PASTOR JOSE MUJICA RINCONES lesionan sensiblemente el fuero interno de este sentenciador, lo que además de no corresponderse con el proceder de quien esto suscribe, resulta contrario a la realidad de la situación que a estos procesos atañe, en cuanto a este Juez corresponde; y por cuanto el mencionado ciudadano es apoderado judicial de la parte demandante en el presente proceso, y dado el precedente anteriormente señalado incide en el ánimo de aproximación que pudiera tener en la causa de especie, por considerar que las afirmaciones sostenidas por el referido ciudadano, constituyen, en verdad, situaciones de hecho que incidirán notablemente a la hora de dictar sentencia, pues muy probablemente, en caso que la sentencia de mérito le fuere adversa podría aquel inferir una lesión de sus derechos, lo cual insisto, afecta la necesaria imparcialidad de este sentenciador en el conocimiento de la causa, con ocasión a lo que me inhibo de seguir conociendo en este proceso, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza: ““Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”, cuales pueden evidenciarse de las copias de los Memoranda ya mencionados.” (…)
Este Tribunal en virtud de lo expuesto, considera que el Juez Inhibido tiene un criterio formado sobre la acción Planteada y dado que la Ley Aprobatoria de Derechos Civiles y Políticos, pauta que toda persona tiene derecho a ser Juzgado por Juez Imparcial (Artículo 8, Ordinal lro.) para la determinación de sus derechos de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otra naturaleza, debe este Tribunal declarar con lugar la inhibición planteada y así se decide.
II
DECISIÓN
Este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por considerar que la misma se encuentra conforme a derecho y basada en causa legal y en consecuencia, ACUERDA notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión y al Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara de la presente decisión con copia certificada de este auto y una vez que consten en autos los oficios consignados, deberá remitirse el presente asunto al Juzgado de la causa con oficio. Así se decide.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
Seguidamente de libraron los oficios Nº 18-09 Y 19-09, al Juez Inhibido y al Juez Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, con copia certificada de la decisión de esta misma fecha.
La Secretaria,
FDR/mpg
L.S. El Juez, (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los nueve (9) días del mes de enero de dos mil nueve. Años: 198° y 149°.-
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
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