REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KH03-X-2008-000151
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, contenida en el juicio por Cobro de Bolívares, seguido por la empresa VENEQUIP, S.A.. contra la empresa MULTISERVICIOS ESPIN, S.A., por cuanto en fecha 17/06/2008, el suscrito juez de mérito dictó auto declarando inadmisible la pretensión del demandante, auto éste que fue apelado por la parte actora, creándose el asunto KP02-R-2008-00773 y por decisión de fecha 17/11/2008, esta alzada declaró con lugar la apelación, anulando el auto apelado, por tanto el prenombrado juez ya emitió opinión que afecta el fondo del asunto planteado en el referido asunto, con lo cual fundamentada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, de la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencian efectivamente las actuaciones mencionadas, por tanto, la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese
El Juez Provisorio,
El Secretario Acc,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abog. Edgar Pérez
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara, con oficio No. 2009/010
El Secretario Acc.,
Abog. Edgar Pérez
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