REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-M-2008-000732
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas al juicio de Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimatorio), intentado por el Abogado en Ejercicio ciudadano PAOLO A. GALLO C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.427, actuando en condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TOUTIN, C.A., contra la Sociedad Mercantil LA REVOLUCION DEL SONIDO, C.A., habida consideración que se desprende de los efectos cartulares fundamento de la presente pretensión, y por cuanto dichas facturas objeto de la presente demanda establecen claramente que la forma de pago es de CONTADO, es decir no existe deuda a cobrar, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente pretensión de Cobro de Bolívares por el procedimiento Intimatorio, ASI SE DECIDE.
El Juez La Secretaria
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LaAe/vcg
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