REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º


ASUNTO: KP02-S-2008-017573
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana YEINMY HELIANNIE MORAN BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.643.752, y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MARINELYS MORA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.030, en la cual solicita la RECTIFICACIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que en su escrito libelar señala que su Primer nombre fue asentado en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, como YEIMY HELIANNIE MORAN BORGES, y expresa que su nombre es; YEINMY HELIANNIE MORAN BORGES, en ese sentido, este Tribunal realiza el siguiente análisis:
El Artículo 462 del Código Civil establece lo siguiente:

CITO: “Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”.

Establecido lo anterior, éste Tribunal observa que la solicitante en su escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento se refiere a modificar el Primer nombre en el sentido de que fue asentado en la Partida de Nacimiento Nº 2195, Folio Nº 133 frente, del año 1985, de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, como YEIMY HELIANNIE MORAN BORGES, solicitando que se asiente como: YEINMY HELIANNIE MORAN BORGES; siendo que los nombres de las personas son propios que no derivan de algún instrumento sino de la voluntad del presentante y no existiendo algún elemento que demuestre que efectivamente fue un error, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadana YEINMY HELIANNIE MORAN BORGES, antes identificada.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Enero del año Dos Mil nueve. Años. 198° y 149°.


El Juez,
La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte.
Abg. Luisa A. Aguero E.

HRPB/LAAE/rccg