REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-001153
Los ciudadanos ORLANDO RAFAEL ALVAREZ CORTEZ y MILAGROS DE LA CRUZ GRANADILLO CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.023.457 y V-7.435.425 respectivamente, ambos de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 29 de Octubre de 2.008. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ORLANDO RAFAEL ALVAREZ CORTEZ y MILAGROS DE LA CRUZ GRANADILLO CAÑIZALEZ, por ante el Jefe civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 01 de Febrero de 2001. De dicha unión matrimonial no se procrearon hijos. Ofíciese al Jefe civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil Nueve. Años. 198° y 149°.-


El Juez
La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte.
Abg. Luisa A. Agüero E.


HRPB/LAAE/rccg.-LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

LA SECRETARIA

ABG. LUISA A. AGÜERO E.