REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-001174
Los ciudadanos JOSE MANUEL MELÉNDEZ GIMENEZ y MIRELIZ ROSALIA MANZANO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.552.048 y V-9.375.445 respectivamente, ambos de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento de su mayor hija. Admitida la solicitud el 04 de Noviembre de 2.008. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JOSE MANUEL MELÉNDEZ GIMENEZ y MIRELIZ ROSALIA MANZANO BRICEÑO, por ante el Jefe civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de Marzo de 1983. De dicha unión matrimonial procreamos una (01) hija hoy mayor de edad. Ofíciese al Jefe civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil Nueve. Años. 198° y 149°.-


El Juez
La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte.
Abg. Luisa A. Agüero E.


HRPB/LAAE/rccg.-LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

LA SECRETARIA

ABG. LUISA A. AGÜERO E.