REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-001185
Los ciudadanos YUDITH DEL CARMEN CRESPO SUAREZ y GILBER JOSE PEREZ MARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.690.069 y V-11.881.059 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 04 de Noviembre de 2008, se acordó la comparecencia de ambos cónyuges a fin de ser identificados por el Tribunal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos YUDITH DEL CARMEN CRESPO SUAREZ y GILBER JOSE PEREZ MARRERO, ya identificados, por ante el Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 22 de Diciembre de 1993. De dicha unión matrimonial no procreamos hijos. Ofíciese a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, inserten la nota marginal en la Partida de Nacimiento signada bajo el Nº 263, folio Nº 365 fte, del año 1993. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los 23 días del mes de enero de dos mil nueve. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Aguero E.
HRPB/LAAE/lndem.
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