REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-014234
Se acuerda dejar sin efecto auto de fecha 24/11/08, por cuanto en fecha 13/11/08, el solicitante consigno el valor de las bienhechurías, en consecuencia se ordena decretar de la siguiente manera:
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano (a) JUAN RAMON CHIRINOS, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.338.604, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) JUAN RAMON CHIRINOS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO LOS LIBERTADORES, PARROQUIA TAMACA VIA A DUACA, CALLE IRIBARREN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Terreno baldio; SUR: Calle Iribarren; ESTE: Vivienda de Nayilay Cordoba y OESTE: Vivienda de Zulimar Camacaro. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/LAAE/ij.